SAP Asturias 377/2015, 14 de Diciembre de 2015
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2015:3007 |
Número de Recurso | 476/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 377/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00377/2015
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000476/15
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a catorce de diciembre de dos mil quince.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 18/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 476/15, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Leocadia, representada por el Procurador Don Luis Alberto Prado García y bajo la dirección del Letrado Don Amancio Aquiles Rodríguez, y como apelado y demandante DON Justiniano, representado por el Procurador Don Ignacio López González y bajo la dirección del Letrado Don Raúl Martínez Turrero
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha quince de septiembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formalizada por Don Justiniano frente a Doña Leocadia, declaro la naturaleza ganancial de las deudas siguientes: préstamo con garantía hipotecaria otorgado por CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. a favor de Don Justiniano y Doña Leocadia por importe de 130.200 euros; préstamo personal con la entidad BANCO CETELEM, nº de contrato NUM000, de 5 de julio de 2010, por importe de 34.700 euros; préstamo personal con la entidad BANCO CETELEM, nº de contrato NUM001, de 5 de abril de 2012, por importe de 10.000 euros; préstamo para no consumidor concertado con CAJA RURAL con nº NUM002, por importe de 12.000 euros; préstamo con CARREFOUR por disposición de tarjetas, adeudándose a fecha 20 de julio de 2014 la cantidad de 5.021,33 euros; préstamo con CARREFOUR nº de contrato NUM003, por disposición de tarjetas, adeudándose a fecha 31 de diciembre de 2014 la cantidad de
1.280,97 euros, a abonar en cuotas mensuales de 136,12 euros; préstamo con financiera EL CORTE INGLÉS, por importe de 2.122,17 euros, contratado el 23 de mayo de 2013; deuda con Hacienda, correspondiente a los expedientes de liquidación números NUM004, NUM005 y NUM006 pertenecientes a las declaraciones conjuntas del matrimonio en los ejercicios 2008, 2009 y 2010, por importe de 4.416,38 euros; préstamo con la empresa HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO para la adquisición de vehículo, por importe de 6.000 euros y plazo de amortización de 60 meses, del 1 de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2015 y dos préstamos con la empresa HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, ambos por importe de 6.000 euros y plazo de amortización de 36 meses, del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2015 y del 1 de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2016 y condeno a la demandada a abonar al actor 19.601,77 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.
Se impone a la parte demandada el abono de las costas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación Doña Leocadia, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
El 29 de mayo de 2.014 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo sentencia que declaró el divorcio de Don Justiniano y Doña Leocadia, resolución que quedó firme tras la ulterior sentencia dictada en grado de apelación el 19 de septiembre de 2.014 por la Audiencia Provincial (Sección Cuarta).
El 15 de enero de 2.015 Don Justiniano formuló demanda de juicio ordinario frente a Doña Leocadia en la que, tras señalar la existencia de una serie de deudas contraídas constante la sociedad de gananciales y existentes aún en la fecha de su disolución derivadas de una pluralidad de préstamos, y que de las cuotas que de los mismos era necesario amortizar y abonar por mitad, salvo las correspondientes al préstamo hipotecario, el resto y desde la fecha de dicha disolución las estaba abonando él mismo, habiendo efectuado pagos por importe de 39.203,55...
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