SAP Orense 401/2015, 13 de Noviembre de 2015
Ponente | ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE |
ECLI | ES:APOU:2015:790 |
Número de Recurso | 34/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 401/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00401/2015
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
N85850
N.I.G.: 32054 41 2 2003 0702064
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2012
Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, HACIENDA PUBLICA
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, ABOGADO DEL ESTADO
Contra: Jose Pablo, Alvaro, Desiderio
Procurador/a: D/Dª MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, JOSE MARIA FERNANDEZ VERGARA, NOELIA OTERO CUÑA
Abogado/a: D/Dª SERGIO DIEGUEZ SABUCEDO, NOEMI PEREZ PINTO, ROCIO DEL ALBA CASTRO PRIETO
SENTENCIA Nº 401/2015
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D. MANUEL CID MANZANO
Dª AMPARO LOMO DEL OLMO
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En OURENSE a trece de Noviembre de dos mil quince.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 0000824/2003 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 7 de Ourense y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 34/2012 - por los delitos de falsedad en documento mercantil, contra la Hacienda Pública y apropiación indebida; contra Jose Pablo, DNI NUM000, natural y vecino de Ourense, nacido el NUM001 /1944, hijo de Laureano y de Vicenta ; Alvaro
, DNI NUM002, nacido en Ourense el NUM003 /1952, hijo de Serafin y de Concepción, vecino de Vigo (Pontevedra) y contra Desiderio, DNI NUM004, natural y vecino de Vigo, nacido el NUM005 /1964, hijo de Abilio y de Milagrosa . Representados por las procuradoras Dª MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, Dª MARIA DEL CARMEN ENRIQUEZ MARTINEZ y Dª NOELIA OTERO CUÑA y defendidos por los/las Letrados/ as D. SERGIO DIEGUEZ SABUCEDO, Dª NOEMI PEREZ PINTO y Dª ROCIO DEL ALBA CASTRO PRIETO, respectivamente. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular, Dª Ángeles
, representada por la procuradora Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ y defendida por el letrado D. MANUEL CISNEROS RODRIGUEZ, así como la Abogacía del Estado. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Presidente, Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Las presentes actuaciones se instruyeron en virtud de querella presentada en fecha 01/09/2003 y que dio origen a la causa de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 824/2003 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de los de esta capital. Practicadas las oportunas diligencias, en fecha 22/03/2012 se decretó apertura de juicio oral contra Jose Pablo, Alvaro y Desiderio, señalándose a esta Audiencia Provincial como órgano competente para el enjuiciamiento.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó en su virtud el Rollo de Sala nº 34/2012 y se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró durante los días 18, 19 y 20 de Noviembre último y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con loa Arts. 390.1.2 º y 3 º y Art. 74 del mismo texto legal en concurso medial del artículo 77 con un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 y 250.6 y 74 del Código Penal, y B) dos delitos contra la hacienda pública del artículo 305.1 del Código Penal en concurso ideal del Art. 77 del Código Penal . Considera responsables, en concepto de autores, de los delitos del apartado A) a los acusados Jose Pablo, Alvaro y Desiderio ( Art. 28.1 CP ) y alternativamente en concepto de cooperadores necesarios del delito de apropiación indebida del apartado A) los acusados Alvaro y Desiderio . Considera responsable en concepto de autor de los delitos del apartado B) el acusado Jose Pablo . Considera que concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Solicita la imposición a todos los acusados por el delito de apropiación indebida la pena de dos años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de 20 euros día, con responsabilidad subsidiaria. Por el delito contra la hacienda pública, la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 800.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y pérdida de subvenciones o ayudas públicas por 2 años y 6 meses.
Por la representación procesal y defensa de la Acusación Particular ejercida por Dª Ángeles se renunció expresamente a la acción penal entablada; solicitando se le tenga por apartada de dicha acción.
El Abogado del Estado, comparecido asimismo como Acusación Particular, se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal.
Por las respectivas defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.
En fecha 27/11/2014, se dictó Sentencia Nº 425/2014 por esta Sección Segunda en cuyo Fallo se dice: Condenamos al acusado Jose Pablo, como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida agravado en razón de la cuantía defraudada y otro delito continuado de falsedad documental en concurso ideal, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de...
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