AAP Madrid 375/2015, 4 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha04 Noviembre 2015
Número de resolución375/2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0177455

Recurso de Apelación 565/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Majadahonda

Autos de Ejecución Hipotecaria 188/2004

APELANTE: PRA IBERIA, S.L.U.

PROCURADOR D. /Dña. FELIX DEL VALLE VIGON

A U T O Nº 375/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. /Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. /Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D. /Dña. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución Hipotecaria 188/2004 procedentes del Juzgado Mixto nº 04 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como apelantedemandante PRA IBERIA, S.L.U., representada por el Procurador D. /Dña. FELIX DEL VALLE VIGON, y de otra, como apelado- demandado, D. Severiano Y Dª Inés .

Visto, siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 27 de abril de 2015, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.-DENEGAR la petición formulada por la mercantil de ocupar la posición de la parte ejecutante por subrogación procesal.- 2.- Archivar la presente ejecución con alzamiento de los embargos trabados y librar para ello los despachos que procedan para su efectividad, una vez firme esta resolución con devolución al ejecutado de las cantidades que en su caso se encuentren consignadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de octubre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Noviembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente caso se siguen autos de ejecución hipotecaria a instancias de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, contra D. Severiano, y D. Inés ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Majadahonda. Que el 25 de enero de 2013, por AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS,OSLO se solicito la sucesión procesal en el lugar que ocupaba BANKIA por haber adquirido el crédito que se estaba ejecutando en este procedimiento, dictándose por el Juzgado por el que se declaraba la sucesión en la condición de ejecutante de AKTIV KAPITAL PORTFOLIIO AS, OSLO. SUCRUSAL EN ZUG.

El 1 de abril de 2015 se presentó escrito por PRA IBERIA S.l. UNIPERSONAL alegando la cesión global de los activos y pasivos de la compañía AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG a favor de PRA IBERIA, solicitando se continuara la ejecución con la entidad cesionaria del crédito y se libran oficios de averiguación de bienes.

Por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. 4 de Majadahonda se dictó auto en fecha 27 de abril de 2015 por el que se denegaba la petición formulada de subrogarse procesalmente y se acordaba el archivo de la ejecución con alzamiento de los embargos.

SEGUNDO

Contra dicho auto se alza en apelación la representación procesal de PRA IBERIA,S.L. invocando como motivos de apelación, la infracción del art 17 de la LEC, puesto que el único requisito que exige dicho precepto para que se proceda la sucesión procesal es que se acredite la trasmisión del objeto litigioso, sin que sea necesario de acreditar todos los requisitos del contrato.

Considera que no es de aplicación el art 1535 el CC puesto que no estamos ante un crédito litigioso puesto que no...

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