SAP Albacete 314/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2015:1060
Número de Recurso300/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 300/2015

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Albacete. Proc. Ordinario nº 14/14

APELANTE: Beatriz

Procuradora: Dª. Justa-María-Victoria Elbal Muñoz

Letrada: Dª. Cristina Quijada González

APELADO: AYUNTAMIENTO DE VALDEGANGA

Procurador: D. Domingo Rodríguez-Romera Botija

Letrada: Dª. María-Dolores Rodenas Lajara

S E N T E N C I A NUM. 314-15

1

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

En Albacete a veinte de noviembre de dos mil quince.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Procedimiento Ordinario nº 14/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete y promovidos por Dª. Beatriz contra el AYUNTAMIENTO DE VALDEGANGA; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 13 de noviembre de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Beatriz contra el Ayuntamiento de Valdeganga debo absolver y absuelvo a éste de todas las peticiones hechas en su contra, con imposición de las costas procesales a Dña. Beatriz .- Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde su notificación.-Notifíquese a las partes dando cumplimiento al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y déjese certificación literal de la presente resolución en los autos.- Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-"

  1. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante Sra. Beatriz

    , representada por medio de la Procuradora Dª. Justa-María-Victoria Elbal Muñoz, bajo la dirección de la Letrada Dª. Cristina Quijada González, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandada Ayuntamiento de Valdeganga, representada por el Procurador D. Domingo Rodríguez-Romera Botija, bajo la dirección de la Letrada Dª. María-Dolores Rodenas Lajara se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  2. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepando de la sentencia dictada en la instancia se alza en apelación la Sra. Beatriz solicitando su revocación y el dictado de otra en su lugar que estime en su integridad la demanda y condene al Ayuntamiento de Valdeganga a que termine la obra en la vivienda de su propiedad realizando los trabajos que se presupuestaron en la solicitud de la ayuda y reparando los desperfectos ocasionados por las obras inacabadas y por su mala gestión y planificación, fijando un periodo de inicio y fin de las obras y penalizando en 20 euros diarios el retraso en la terminación, condenando igualmente al citado demandado a la devolución del menaje y bienes que se llevaron de la vivienda o, caso de no hacerlo, a indemnizarle por ello. Finalmente también pide otra indemnización de 10 euros diarios por el periodo transcurrido desde la fecha en que debió quedar ejecutada la obra y hasta que la misma finalice totalmente. Todo ello con imposición al demandado de las costas de la instancia.

Se opuso al recurso el apelado Ayuntamiento de Valdeganga rebatiendo los argumentos del mismo y solicitando la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado, con imposición a la apelante de las costas de la alzada.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso invoca la vulneración por la sentencia de instancia del art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la disponibilidad y facilidad probatoria considerando que al Ayuntamiento demandado no aportó al procedimiento un solo documento y se ha negado a aportar otros que obran en su poder para justificar cuanto alegan en su escrito de contestación a la demanda.

El motivo se desestima. El art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone las reglas sobre carga de prueba que deben observarse en los procedimientos civiles; su apartado segundo nos dice que " Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención ", esto es, recoge la regla general de que es al actor a quien corresponde acreditar los hechos en que se fundan sus pretensiones. El apartado séptimo del precepto - que nos dice " Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio " - no constituye sino un parámetro a tomar en...

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