SAP Albacete 255/2015, 15 de Octubre de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 255/2015 |
Emisor | Audiencia Provincial de Albacete, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 15 Octubre 2015 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 281/15
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de HELLIN. J.Verbal nº 747/13.
APELANTE: ZARDOYA OTIS S.A.
Procuradora: Dª. Inmaculada Pérez Valles
Letrado: D. José-Vicente García Tomás
APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS c/ DIRECCION000 nº NUM000 DE HELLIN
Procurador: D. José-María Barcina Magro
Letrado: D. José Cutillas García
S E N T E N C I A NUM. 255/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMO. SR. MAGISTRADO PONENTE D. JOSE GARCIA BLEDA
En Albacete, a quince de octubre de dos mil quince.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. JOSE GARCIA BLEDA designado como Ponente, según el turno establecido para el conocimiento y resolución de los autos nº 747/13 de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín y promovidos por la mercantil "ZARDOYA OTIS S.A." contra la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE HELLIN"; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida mercantil demandante.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: 1º Se desestima íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación de Zardoya Otis S.A. contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Hellín.- 2º Se imponen las costas procesales a la parte demandante.- Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Iltma. A.P. de Albacete, que habrá de interponerse ante este tribunal en el plazo de 20 días a contar del día siguiente a su notificación, conforme al art 458 de la LEC, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (art. 12 y Disposición transitoria única).- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-" 2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la mercantil demandante "ZARDOYA OTIS S.A.", representada por medio de la Procuradora Dª. Inmaculada Pérez Vallés, bajo la dirección del Letrado D. José-Vicente García Tomás, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Hellín", por la misma, representada por el Procurador D. José-María Barcina Magro, bajo la dirección del Letrado D. José Cutillas García, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
Por la representación de la mercantil "ZARDOYA OTIS S.A." se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín en fecha 12 de Diciembre de 2014 que desestimó la demanda interpuesta por la representación de la mercantil "ZARDOYA OTIS S.A." contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Hellín solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra estimatoria de la demanda.
Alega en esencia la representación de la mercantil "ZARDOYA OTIS S.A." como motivos de su recurso que la sentencia del T.S. de fecha 11 de Marzo de 2014 en nada afecta ni es de aplicación al presente caso, pues no es cierto que la mercantil "ZARDOYA OTIS S.A." venga a fundamentar su reclamación en la cláusula convencional que establece la existencia y cuantificación de los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato sino en la prueba pericial admitida en autos de los perjuicios irrogados a la parte actora por la resolución contractual de la comunidad demandada ya que las cláusulas del contrato de mantenimiento cualquiera que sea su duración no son por sí mismas ni atentatorias a la libertad de contratación del servicio que no se presta en régimen de monopolio sino por el contrario en régimen de libre competencia siendo iniciativa del cliente aceptarlas o no siendo evidente que si la prestataria se compromete a prestar un servicio durante un determinado tiempo la ruptura anticipada del contrato le irroga perjuicio al no poder amortizar sus economías de inversión referidas a ese concreto contrato siendo contrario al artículo 1594 del Código Civil la posibilidad de desistir por una parte sin indemnizar a la otra parte ya que dejar al arbitrio de una sola de las partes el cumplimiento y su resolución sin causa supondría un enriquecimiento injusto y un perjuicio por el cese prematuro de la relación contractual que se ha acreditado con la prueba pericial habiéndose infringido al dictar sentencia absolutoria la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Albacete concediendo indemnización en casos...
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