SAP Ávila 162/2015, 28 de Octubre de 2015
Ponente | MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ |
ECLI | ES:APAV:2015:293 |
Número de Recurso | 153/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 162/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00162/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 162/2015
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a 28 de Octubre de 2015.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 36/14, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 153/15, entre partes, de una como recurrentes Dª. Margarita, D. Jose Luis, D. Alonso, D. Emiliano y D. Justino representados por el Procuradora Dª. MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ, dirigidos por el Letrado D. ÁNGEL ANTONIO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, y de otra como recurrido el AYUNTAMIENTO DE MOMBLETRAN, representado por la Procuradora Dª. LOURDES GONZÁLEZ MINGUEZ y dirigido por el Letrado D. ALFONSO DE LA ROCHA ROMERO.
Actúa como Ponente, el ILmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 21 de MAYO de 2015, cuya parte dispositiva dice:"Que, desestimando la demanda presentada por los Ayuntamientos de Santa Cruz del Valle, Gavilanes, Lanzahita, Serranillos y Pedro Bernardo, como integrantes del Asocio de Mombeltrán, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Rodríguez Gómez y defendido por el Letrado D. Ángel Antonio Sánchez Jiménez, contra el Ayuntamiento de Mombeltrán, representado por la Procuradora Dª. Lourdes González Minués y defendido por los Letrados D. Alfonso de la Rocha Romero y D. Jesús Fuentes Tejero, absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora ".
Contra mencionada resolución interpuso Dª. Margarita, D. Jose Luis, D. Alonso, D. Emiliano y D. Justino el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Por los Ayuntamientos de Santa Cruz del Valle, Gavilanes, Lanzahita, Serranillos y Pedro Bernardo se formuló Juicio ordinario contra el Ayuntamiento de Mombeltrán solicitando: - Declare que la Entidad local denominada Asocio de Mombeltrán, integrada por los Municipios de Mombeltrán, Pedro Bernardo, Santa Cruz del Valle, Lanzahita, Serranillos y Gavilanes es la propietaria de los Montes de Utilidad pública números 14 y 15 del Catálogo de la Provincia de Ávila.
- Se ordene la rectificación del Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro, cancelando cualquier asiento registral contradictorio, o incompatible con los anteriores pronunciamientos declarativos, que exista en la actualidad, con referencia a los montes de utilidad pública números 14 y 15 del Catálogo de la provincia de Ávila.
- Se ordene la inscripción de los montes de Utilidad Pública números 14 y 15 del Catálogo de la provincia de Ávila a nombre de la entidad demandante, Asocio de Mombeltrán, en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Ávila se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, interponiéndose recurso de apelación contra la misma.
Manifiesta la parte recurrente que no está de acuerdo con la sentencia al estimar la falta de legitimación activa.
Dice que lo anterior se ha basado en la cosa juzgada según sentencias del TS de 1908 y 1963 y si se observan tales sentencias con lo que hoy se examina no concurre la cosa juzgada; que los montes aparecen incluidos en el catálogo de montes de Utilidad Publica a nombre del Asocio de Mombeltran, siendo por ello bienes de dominio público; que los bienes pertenecen al Asocio desde tiempo inmemorial; que en el Catálogo de 1971 se consolida la atribución de los Montes al Asocio de Mombeltrán; que son del Asocio según documentos 12 y 13 de la demanda y 21 (Resolución del Consejo de Ministros de Julio de 1968).
Señala que de la prueba aportada y practicada en las presentes actuaciones, no puede extraerse otra conclusión que la de que el Asocio de Mombeltrán existe como sujeto de derechos y obligaciones, en el mundo del derecho. Habiendo actuado en múltiples ocasiones como entidad local dotada de personalidad jurídica. El máximo exponente de ello, ha sido el otorgamiento del Consorcio, con respecto a los Montes 14 y 15, con la Administración Forestal del Estado, al que ya se ha hecho referencia, y cuyos efectos se remontan al 8...
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ATS, 11 de Abril de 2018
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