SAP Ávila 193/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2015:341
Número de Recurso145/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00193/2015 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 193/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 12 de Noviembre de 2015.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN Nº 393/2014, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ARÉVALO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 145/2015 entre partes, de una como recurrente D. Luis María, representado por la Procuradora Dª. CRISTINA HERRANZ APARICIO, dirigido por la Letrada Dª. MARÍA LUISA SÁNCHEZ ALARCÓN, y de otra como recurrido el MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ARÉVALO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 10 de Abril de 2015, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda planteada por el Ministerio Fiscal y DECLARO LA INCAPACITACIÓN PARCIAL de don Luis María, así como NOMBRO CURADOR del mismo a su Padre don Apolonio, todo ello con arreglo a lo siguiente:

  1. -La incapacitación se declara PARCIAL y sólo para los actos recogidos en el artículo 290 del Código Civil (es decir, para aquéllos para los que los tutores necesitan autorización judicial), para actos de disposición o de administración de sus bienes cuyo importe supere los CUATROCIENTOS EUROS (400#) MENSUALES y para las cuestiones relativas a la curación, seguimiento y tratamiento de su enfermedad. 2.-El ejercicio de la curatela se regirá por lo dispuesto en la presente resolución y subsidiariamente por las normas del Código Civil, relevándose al tutor de la obligación de prestar fianza.

  2. -No procede imponer condena en costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, habiéndose celebrado vista pública el día 11 de Noviembre de 2015, en la que se aportó diversa documentación, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Sentencia de instancia, la defensa de D. Luis María quien pide su revocación en el sentido de que se debe desestimar íntegramente la demanda que presentó el Ministerio Fiscal, dejando sin efecto las medidas cautelares dictadas a tenor de la misma.

El Ministerio Fiscal presentó demanda en la que solicitó se incapacitara parcialmente al aquí apelante, debiéndose fijar su capacidad, extensión de la misma, medios de apoyo en su caso (tutela, curatela, defensor judicial o régimen de guarda), así como los actos a que se debía acudir a esa intervención, debiéndose nombrar los actos de la persona que debiera asistir al posible incapaz, etc.

Es conocido que el objeto de este proceso se contrae a la pretensión de declaración de la incapacidad de una persona física por causa de enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma (vid art. 200 del C.Civil ).

La declaración pretendida habrá de comprender:

  1. ) La de la existencia de la enfermedad o de la deficiencia física o mental.

  2. ) La persistencia de ambas en oposición a un trastorno pasajero.

  3. ) La extensión y los límites de la incapacidad de obrar que comporte, con el pronunciamiento, en su caso, sobre la necesidad o no del internamiento ( art. 760.1 de la LEC ) según resulte de las prueba practicada, con independencia de lo alegado por las partes (vid S.T.C 104/1990 de 4 de Junio y STS de 31 de Diciembre de 1.991 ).

La extensa variedad de supuestos, causas, síntomas y trastornos de conducta que se engloban bajo los conceptos de enfermedad o deficiencia física o mental, y de su relación con la efectiva pérdida o disminución de las facultades físicas o mentales del sujeto que le impidan su autogobierno y las posibilidades de curación o recuperación, dan especial trascendencia a la prueba pericial practicada y a la inmediación de la misma, y de las demás pruebas, por el órgano judicial que ha de declararla.

La finalidad protectora de la persona y patrimonio de la actuación jurisdiccional que preside el proceso de incapacitación se manifiesta también en las pruebas y audiencias preceptivas a que se refiere el art. 759 de la LEC .

La Sentencia de instancia declaró la incapacidad parcial del aquí apelante y sólo para los actos recogidos en el art. 290 del Código Civil (para los que los tutores necesitan autorización judicial), para actos de disposición o de administración de sus bienes cuyo importe supere los 400# mensuales y para las cuestiones relativas a la curación, seguimiento y tratamiento de la enfermedad. Se nombró curador de D. Luis María a su padre D. Apolonio, y una vez firme esa declaración se inscribiera en el Registro Civil, Registros de la Propiedad donde el incapaz tuviera inscritos bienes y notificación a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Contra esta Resolución se alza la defensa de D. Luis María, en base a los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, invoca la defensa del aquí apelante, que la Juzgadora de instancia...

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