AAP Valencia 143/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2015:346A
Número de Recurso248/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000248/2015

Sección Séptima

AUTO Nº 143

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En Valencia a seis de julio de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s BANKIA S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ENRIQUE CALATAYUD BONILLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO, y de otra, como demandante -apelado/s Adoracion, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO BLASCO ALABADI.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 26/02/2015, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: " ACUERDO:1.- ESTIMA la impugnación de liquidación de intereses presentada por el Procurador D. ANTONIO BLASCO ALABADI, en nombre y representación de Dª. Adoracion presentó escrito de fecha impugnando la liquidación de intereses presentada por BANKIA SA. y acuerdo:

  1. - Aprobar la liquidación de intereses presentada por Dª. Adoracion y a tenor de ella BANKIA SA debe abonar a Dª. Adoracion 20.275,01 euros y de ahí deducir los rendimientos que obtuvo 4.895 euros.

    BANKIA SA sólo ha consignado 11.393,62 euros, por lo que falta que consigne la suma de 3.986,39 euros.

  2. - Sin imposición de costas. ".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 29/06/2015, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el juicio ordinario 289/15, se estimó la demanda y se declaró la nulidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas 8ª Emisión, y se condenó a Bankia SA a restituir a la demandante la cantidad reclamada de 12.000.- # en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de la orden de compra pero deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la parte actora como intereses abonados a determinar en ejecución de sentencia debiendo la ejecutada presentar certificación de dichos intereses, si no se cumple voluntariamente la sentencia, más el interés legal desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales.

En la ejecución de la citada sentencia ha surgido controversia entre las partes sobre la forma en la que tiene que realizarse el cumplimiento.

La parte actora estima que el cómputo de los intereses respecto de los 12.000.-#, ha de efectuarse acumulando cada año, al principal, la suma devengada por los intereses, como así expone en el escrito unido al folio 9 de la pieza y, respecto de las sumas que ella debe devolver, ha de ser únicamente sobre el principal, sin devengo de intereses.

La entidad bancaria, por el contrario, estima que el cálculo de los intereses sobre el principal ha de ser únicamente sobre la cantidad de 12.000.-# y que las cantidades por ella pagada de "abono de cupones", también han de devengar los intereses correspondientes desde la fecha de su pago.

La resolución de instancia, objeto del presente recurso, acoge la tesis de la parte actora, resolución contra la que se alza la entidad bancaria invocando diversos motivos que pasamos a examinar, la ejecutante ha solicitado la confirmación de la citada resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

TERCERO

Cantidad a satisfacer por Bankia SA como devolución de la cantidad entregada para la compra de obligaciones subordinadas.

La parte invoca que la sentencia establece que ha de fijarse el devengo de intereses únicamente sobre la suma de 12.000.-# anualmente calculados.

En este punto compartimos el criterio de la parte apelante por dos razones:

En primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 756/2016, 23 de Junio de 2016
    • España
    • 23 Junio 2016
    ...(ROJ: SAP V 2649/2015 ). Y, en sede de liquidación de intereses, el auto de la Sección 7ª de esta Audiencia de 6 de julio de 2015 (ROJ: AAP V 346/2015 ), que " Igualmente acogemos el criterio de Bankia SA puesto que si bien la sentencia no goza de la precisión que sería deseable, su pronunc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR