SAP Alicante 153/2015, 16 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2015
Fecha16 Julio 2015

Rollo de apelación nº 364/2015.-Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Benidorm.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 1.228/2011.-Cuantía: 16.333,83 euros.

S E N T E N C I A Nº 153/15

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a dieciséis de Julio de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 364/15 los autos de Juicio Ordinario nº 1.228/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Estrella y DON Dionisio que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Rosario Arenas de Bedmar y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Maravillas Martín Arellano, y no habiendo parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio Ordinario nº 1.228/11 en fecha 24 de enero de 2014 se dictó la sentencia nº 15/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosario Arenas de Bedmar, en nombre y representación de Dña. Estrella y D. Dionisio, contra Dña. Marta, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas contra ella en la demanda origen de los presentes autos, condenando a los demandantes al pago de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 364/15.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 14 de julio de 2015 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Doña Estrella y Don Dionisio, interpusieron demanda de juicio ordinario frente a Doña Marta, declarada en situación legal de rebeldía, segunda esposa de Don Iván, con la pretensión de que se declarara la pérdida de sus derechos hereditarios con relación a éste, fallecido en 6 de enero de 2011 y habiendo otorgado testamento en 27 de noviembre de 2007, por cuanto en fecha 7 de julio de 2009 se había presentado por el esposo, padre de los actores, demanda de divorcio, encontrándose también en la misma declarada en rebeldía, sin que haya recaído sentencia, y desde entonces en situación de separación de hecho.

Dispone el artículo 834 del Código Civil que el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

El citado precepto establece el derecho a la legítima del cónyuge separado. Modificado por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se reforma el Código Civil en materia de separación y divorcio, el artículo introduce cambios sustanciales respecto a la legislación anterior. Tales cambios, como se comprende, obedecen al nuevo sistema de separación impuestos tras la apuntada reforma, con la que se supera, casi totalmente, el sistema causal de separación que tradicionalmente ha existido en nuestro Derecho.

Por primera vez se contempla la separación de hecho como un supuesto de pérdida de la legítima. Lo cierto es que hasta la reforma de 8 de julio de 2005, el artículo 834 aludía sin más a la separación conyugal, sin aclarar si el mismo venía referido a toda separación o sólo a la judicialmente declarada, lo que, en el pasado, provocó ciertos problemas de...

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