SAP Barcelona 491/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2015:10851
Número de Recurso902/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 902/2014 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 857/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A nº 491/2015

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 27 de noviembre de 2015

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 857/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el procurador RAMON DAVI NAVARRO y defendido por el abogado Xavier Vilaseca Requena, contra Francisco Y Victoria representados por la procuradora MONICA RATIA MARTINEZ y defendido por la abogada Ivet Encinas Rozas. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Francisco y Victoria, contra la Sentencia dictada el día ocho de julio de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y, en consecuencia, condenar solidariamente a los demandados, D. Francisco y DÑA. Victoria, a abonar al actor la cantidad de 19627,74 euros, así como al pago de los intereses de estas cantidades conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Cuarto. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Francisco y Victoria mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2015.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) reclama judicialmente el saldo deudor derivado de una financiación a comprador concertada en contrato normalizado de fecha 1 de marzo de 2010 con los aquí demandados Francisco y Victoria .

Los prestatarios demandados se opusieron a la demanda invocando diversas circunstancias: abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo y del interés moratorio.

Después de que la entidad bancaria demandante renunciase en el acto de la audiencia previa a la reclamación del interés moratorio convencional, que reemplazó por la reclamación del interés legal con fundamento en el artículo 1108 del Código civil (CC ), la sentencia del Juzgado descartó motivadamente abusividad alguna en el ejercicio por el prestamista del vencimiento anticipado de la financiación y también precisó que la deuda devengaba el interés legal del dinero con arreglo a los artículos 1100, 1101 y 1108 CC, concluyendo con la condena en costas de los demandados habida cuenta la "estimación sustancial" de la pretensión actora.

Contra dicha decisión recurren en apelación los prestatarios demandados.

SEGUNDO

El recurso insiste en la abusividad de la condición general número 8 del contrato que faculta al prestamista a "considerar vencido el préstamo, extinguiéndose el aplazamiento, notificándolo a la parte prestataria, si ésta dejase de pagar dos o más cuotas, exigiéndole, como consecuencia, el abono de la totalidad de la deuda pendiente [...]".

Dicha tesis no puede prosperar.

El contrato de financiación a comprador concertado en marzo de 2010 por Finanzia Banco de Crédito SAU y los señores Francisco / Victoria constituye un préstamo de dinero (18.057,12 #), el cual, una vez entregado por el financiador el referido capital al vendedor del automóvil KIA adquirido por los prestatarios, obliga a estos últimos a devolver el capital, con el...

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