SAP Barcelona 808/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2015:10934
Número de Recurso743/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución808/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 808/2015

Barcelona, 10 de noviembre de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo (Ponente)

Myriam Sambola Cabrer

Rollo n.: 743/2015

Modificación de la capacidad de las personas nº 1427/2014

Procedencia:Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Sabadell

Apelante: Ministerio Fiscal

Apelados: Delia, Marisa y Juan Enrique

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 27 de marzo de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Carolina López César, en representación de DÑA. Marisa y D. Juan Enrique, frente a DÑA. Delia, defendida por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro:

1) que DÑA. JUDITH LÓPEZ CANO es total y absolutamente incapaz para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes. Se declara asimismo su incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

2) que DÑA. Delia queda sometida a la patria potestad o potestad parental de sus padres, DÑA. Marisa y D. Juan Enrique, que se rehabilita, debiendo ejercerse con el contenido legalmente previsto.

Sin expresa imposición de costas "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte Ministerio Fiscal, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, sin que se presentara escrito de oposición, elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el Ministerio Fiscal contra la resolución impugnada interesando se mantenga el derecho de sufragio de Delia, declarada en estado de incapacidad total en la misma.

SEGUNDO

Sentadas así las bases del recurso, como ya dijimos en la sentencia de 2-5-2014, "La sentencia del Tribunal Supremo de 24-6-2013 (ROJ: STS 3441/2013 ) señala que "En ningún caso queda afectado el derecho de sufragio del que se le priva sin justificación alguna. El artículo 29 de la Convención garantiza a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones y como corolario lógico ejercer el derecho de voto que se considera conveniente y beneficioso, mientras que el artículo 3.1 b y 2 de la Ley 5/85, de 19 de julio, del Régimen Electoral General, señala que los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme quedarán privados del derecho de sufragio, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para su ejercicio, debiendo los Jueces o Tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitación o internamiento pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio . La pérdida del derecho de sufragio no es una consecuencia automática o necesaria de la incapacidad, sino que es posible la incapacitación y la reserva al incapaz de este derecho pues una cosa es que una persona no pueda regirse por si misma, ni administrar su patrimonio, y otra distinta que esté impedida para ejercitarlo correctamente. Es el Juez que conoce del proceso a quien corresponde analizar y valorar la situación de la persona sometida a su consideración y pronunciarse sobre la conveniencia de negar el ejercicio de este derecho fundamental, que es regla y no excepción, a quien puede hacerlo no obstante su situación personal."

En sentencia de esta Sala de fecha 13-3-2014 (ROJ:SAP B 2850/2014 ) se señaló que "Desde la perspectiva del derecho de sufragio activo (el derecho a elegir a los cargos públicos), hay que recordar que el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrito en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificado por España el 23 de noviembre de 2007 (BOE n.96 de 21 de abril de 2008), en su art. 12 establece que los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos...

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