SAP Barcelona 349/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2015:9389
Número de Recurso474/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución349/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 474/2014-M

Procedencia: Juicio verbal nº 1740/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers

S E N T E N C I A Nº 349/2015

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de julio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1740/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, a instancia de D. Benito y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS PONS DE GIRONELLA y asistidos por la Letrada Dª. MARÍA EUGENIA PONS DE GIRONELLA, contra D. Carmelo, D. Cesareo y AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (SOCIEDAD UNIPERSONAL), representados por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER COTS OLONDRIZ y asistidos por el Letrado D. CÉSAR ESPINOSA MARTÍNEZ, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (SOCIEDAD UNIPERSONAL) contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 25 de marzo de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando íntegramente la demanda formulada el Procurador de los Tribunales Dº RAMÓN DAVÍ NAVARRO, en nombre y representación de Dº Benito y la mercantil MAPFRE FAMILIAR SA, contra la mercantil AXA SEGUROS GENERALES SA, Dº Carmelo y Dº Cesareo, condeno a los demandados a abonar a la parte demandante la cantidad de 3.073,05 euros, correspondiendo 2.773,05 euros a la mercantil actora y 300 euros a favor del particular demandante, todo ello más los intereses moratorios del art. 20 de la LCS (aplicables a la cuantía debida por parte de la mercantil codemandada para con el particular demandante), además de los intereses legales y costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (SOCIEDAD UNIPERSONAL) mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que no se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para la resolución del recurso el día 21 de julio de 2015. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DON Benito y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra DON Carmelo, contra DON Cesareo y contra AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y condena a dichos demandados a indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 3.073,05 euros, correspondiendo 2.773,05 euros a la mercantil actora y 300 euros a favor del particular demandante, todo ello más los intereses moratorios del artículo 20 de la L.C.S ., (aplicables a la cuantía debida por parte de la mercantil codemandada para con el particular demandante) además de los intereses legales, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia revocando la sentencia dictada en la instancia, y dictando otra en su lugar por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición a la actora de las costas de la instancia.

La parte demandante no impugna el recurso.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia considera acreditada la culpa del demandado en el accidente.

Analizada en esta alzada la prueba practicada, se discrepa de la conclusión alcanzada en la sentencia apelada.

Como dice la parte apelante en su recurso, la versión de los hechos ofrecida por la parte actora ni está refrendada por el parte amistoso suscrito por ambos conductores ni es compatible con la ubicación de los daños.

En efecto, la sentencia de primera instancia considera acreditada la versión del accidente ofrecida por la parte demandante en su demanda, a tenor de la cual, con fecha 5 de julio de 2013, DON Benito circulaba conduciendo el vehículo Mercedes de su propiedad, por la Autopista AP-7, cuando vio cortada su trayectoria por el vehículo BMW que circulaba delante y que al percatarse que se había pasado la salida 13 de la autopista, efectuó un cambio de dirección, pasó sobre la línea continua y cortó el paso del Mercedes que pretendía también salir por la misma salida.

La parte apelante insiste en la versión ya defendida en la instancia y que es la que consta en el parte amistoso del accidente, en el que se refiere una colisión por alcance trasero del vehículo Mercedes contra el vehículo BMW en la salida 13 de la Autopista AP-7, cuando el BMW se detuvo por un fallo mecánico y el Mercedes le colisionó por alcance.

Existiendo versiones contradictorias, y desacreditado el parte amistoso del accidente firmado por ambos conductores, pues el testigo DON Ramón, que compareció al acto de la vista, afirmó que él redactó el parte amistoso y que entendió mal la versión del accidente, habrá que estar al único dato objetivo que es la ubicación de los daños.

Del informe pericial aportado como documento 7 de la...

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