SAP Cádiz 220/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2015:1296
Número de Recurso89/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución220/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

MANUEL ESTRELLA RUIZ

MAGISTRADOS

MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

APELACIÓN ROLLO Nº89/2015

Origen: Procedimiento Abreviado Nº54/2013 (JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CADIZ)

Diligencias Previas nº107/2011 (JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE SAN FERNANDO).

S E N T E N C I A Nº 220/2015

En la ciudad de Cádiz a 10/07/2015

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por la representación del condenado en la instancia Jaime, representado por el procurador señor Lepiani Velázquez y asistido por la letrada señora García Acosta. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal nº3 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 23/3/2015 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jaime como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, del art. 468.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Todo ello con imposición al referido acusado de las costas generadas en esta causa.

(...)

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y, admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, sin necesidad de señalamiento de vista, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia. TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de recurso invoca el apelante error en la apreciación de la prueba e infracción del derecho de presunción de inocencia.

Insta por ello su absolución del delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Cp por el que fue condenado en la instancia.

SEGUNDO El recurso debe claudicar.

La sentencia valora de forma correcta la prueba desplegada y debe ser confirmada.

Y una vez más hemos de decir que siendo esencialmente personal la prueba de cargo que conformó el acerbo probatorio no corresponde a esta segunda instancia, que no ha visto ni oído a quienes de uno u otro modo protagonizaron los hechos, formular juicios de veracidad sobre sus respectivas declaraciones. Esta función, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 LECrim, compete exclusivamente al Tribunal de instancia que presenció la práctica de la prueba testifical en irrepetibles condiciones de inmediación y concentración. Por ello, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por el Juez de instancia ha de servir de punto de partida para el Tribunal de apelación, y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la valoración de la prueba, o cuando el relato fáctico sea claramente incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo. De forma que sólo cabe arrumbar la ponderación de la prueba del juzgador de la instancia, con la consiguiente modificación de los hechos probados, cuando un ponderado examen de las...

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