SAP Huesca 161/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2015:342
Número de Recurso220/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00161/2015

Rollo civil nº 220/15 S271115.11S

Separación nº 144/14 de Barbastro 1

Sentencia Apelación Civil Número 161

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Separación Contencioso número 144/14 seguidos ante el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Barbastro, promovidos por Rosa, dirigida por el Letrado don José Miguel Ballabriga González y representada por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra, contra Eladio, como demandado, defendido por el Letrado Luis A. López del Álamo y representado por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, siendo parte el Ministerio Fiscal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 220 del año 2015, e interpuesto por la demandante, Rosa . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 13 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio formulada por la procuradora Inmaculada Mora Duarte en nombre y representación de Rosa contra Eladio por lo que debo declarar y declaro la SEPARACIÓN de ambos cónyuges con todos sus efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:

  1. - Queden revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se han otorgado, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. En cuanto al Régimen Económico Matrimonial, se decreta, igualmente, la disolución del régimen de regía constante el matrimonio. 2.- Se atribuye el uso y disfrute del que fuera el domicilio familiar sito en Barbastro (Huesca) junto con los muebles, objeto y enseres comunes obrantes en el mismo, a la esposa Rosa, para que pueda permanecer en dicho inmueble junto a sus hijas menores de edad.

  2. - Se atribuye la autoridad familiar y guarda y custodia de las hijas menores a Rosa suspendiéndose el ejercicio de la autoridad familiar respecto del otro progenitor Eladio . Todo ello sin perjuicio de lo que finalmente pueda acordarse por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en relación a las menores, conforme a lo expuesto en esta resolución.

  3. - No se establece régimen de visitas a favor de Eladio .

  4. - Como pensión alimenticia el padre habrá de abonar a la madre para las comunes la cantidad de 120 euros en doce mensualidades al año, 60 euros para cada hija, que habrá de ser ingresada en la Cuenta Corriente o Libreta de Ahorros, que a tales efectos señalara la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Para el supuesto de que Eladio tuviera ingresos que superen los 400 euros, la pensión de alimentos será de 200 euros mensuales; 100 euros cada hija. Y finalmente si los ingresos son superiores a los 600 euros, se establece una cantidad de 300 euros mensuales; 150 euros por cada hija.

    Dichas pensiones serán actualizadas con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el IPC publicado por el Instituto Nacional u organismo que la sustituya.

  5. - Respecto a los gastos extraordinarios de las menores se satisfagan del modo siguiente:

    1. los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndole lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o en su defecto autorizados judicialmente, por mitad e iguales partes.

    2. los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que llegara a producirse.

    Los gastos realizados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, en cuanto a su devengo.

  6. No se realiza pronunciamiento alguno en cuanto a los préstamos o hipoteca (cargas) debiendo estar las partes a lo recogido en dicho contratos.

    No procede hacer expresa imposición de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante Rosa, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó "estimar el recurso interpuesto por la misma, manteniendo el ejercicio de la autoridad familiar a don Eladio ". A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Eladio para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado se adhirió al recurso para solicitar que se deje sin efecto la suspensión del ejercicio de la autoridad familiar. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 220/2015. Personadas las partes...

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