SAP Madrid 350/2015, 30 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha30 Septiembre 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0205028

Recurso de Apelación 17/2015

  1. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid

    Autos de Procedimiento Ordinario 1658/2012

    DEMANDANTE/APELANTE/APELADO: ARTALEJO INGENIEROS, S.L.

    PROCURADOR : Dª SILVIA ALBITE ESPINOSA

    DEMANDADO/APELANTE/APELADO: D. Manuel, Dª Felisa, Dª Raimunda y D. Victoriano

    PROCURADOR: D. ÍÑIGO SÁINZ MILLÁN

    S E N T E N C I A Nº 350 DE 2015

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

  3. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

    Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

    En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil quince.

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 1658/2012, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 83 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm.17/2015, en los que aparece como partes apelantes la mercantil ARTALEJO INGENIEROSS.L., representada por la procuradora DOÑA SILVIA ALBITE ESPINOSA; y DON Manuel, DOÑA Felisa, DOÑA Raimunda y DON Victoriano, representados por el procurador DON ÍÑIGO SÁINZ MILLÁN, y como apelados las respectivas partes apelantes respecto a los recursos de apelación formulados de contrario. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 23 de septiembre de 2.014, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía : "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de ARTALEJO INGENIEROS S.L. contra DON Manuel, DOÑA Felisa, DOÑA Raimunda y DON Victoriano, debo declarar y declaro haber lugar a: a) Condenar a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 17.383,76 #.

  1. Condenar a los demandados a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad.

  2. No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

    Igualmente, desestimando la reconvención interpuesta por la representación de DON Manuel, MELGUIZO, DOÑA Felisa, DOÑA Raimunda y DON Victoriano contra ARTALEJO INGENIEROS S.L. debo declarar y declaró haber lugar a:

  3. Absolver a la reconvenida de las pretensiones deducidas en su contra.

  4. Imponer a los reconvinientes el pago de las costas procesales ocasionadas a la reconvenida por la reconvención".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de las partes litigantes, la mercantil Artalejo Ingenieros S.L.; y de don Manuel, doña Felisa, doña Raimunda y don Victoriano, se presentaron sendos escritos interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fueron admitidos, de los que se dieron con traslado a la parte contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de septiembre de 2015, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia apelada, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de las partes litigates, la mercantil Artalejo Ingenieros S.L.; y don Manuel, doña Felisa, doña Raimunda y don Victoriano, se interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, núm. 183/1014, de 23 de septiembre, que estima en parte la demanda, y condena a los demandados a pagar la cantidad de

17.383,76 #., más intereses, y desestima la demanda reconvencional formulada, absolviendo a la mercantil demandada de sus pretensiones.

Por razones de sistemática en la exposición comenzamos el estudio de los recursos de apelación formulados por el interpuesto por la mercantil Artalejo Ingenieros S.L.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA MERCANTIL ARTALEJO INGENIEROS S.L.

Muestra la mercantil su disconformidad con la sentencia apelada, en primer lugar alega la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada y la infracción del artículo 1.593 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta, por cuanto la única excepción no convencional a la imposibilidad de solicitud de aumento del precio alzado es la realización de alguna modificación que produzca un acrecimiento de la obra, ante lo cual se convierte en ineficaz el precio alzado y nos encontramos ante una modificación objetiva del contrato, de modo que el hecho de que la obra se contrate a precio alzado no supone ningún impedimento para que se realicen trabajos fuera de del presupuesto, lo que ha ocurrido en el supuesto de autos en el que la constructora, siguiendo las instrucciones verbales de la parte demandada, ha llevado cabo el aumento de obra cuyo importe se reclama, tal y como queda acreditado por la prueba realizada, por lo que los demandados tienen obligación de satisfacerlos. Muestra también su disconformidad con el pago que se admite la sentencia apelada de 5.319 #, efectuado en metálico a cuenta de la factura NUM000 . En segundo lugar peticiona la devolución del importe de las retenciones efectuadas por los demandados a cargo de las certificaciones abonadas.

Por ello solicita la estimación del recurso de apelación formulado, la revocación de la sentencia y la estimación de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA. HEHOS PROBADOS.

Alegada por la parte recurrente la existencia de un error en la apreciación y valoración de la prueba practicada en la sentencia de instancia sobre diversos extremos que afectan a la decisión de la litis, debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos mas fundados para calibrar su entidad, eficacia y credibilidad y que por ello le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la prueba practicada que otorga a este Tribunal de apelación el visionado del juicio oral mediante la reproducción mecánica del mismo a través de la grabación efectuada y que consta unido a los autos.

En un examen de las pruebas practicadas en el acto del juicio (interrogatorio de los demandados en la persona de D. Manuel, testifical y pericial, junto con la prueba documental obrante en autos resultan acreditados, sin perjuicio de posteriores adiciones, los siguientes hechos relevantes:

1) En el fecha 12 de julio de 2010, se suscribió por los demandados, en representación de DIRECCION000 C.B., con la mercantil Artalejo Ingenieros S.L., un contrato de obra de la totalidad de la construcción, con suministro de materiales, de un edificio situado en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, de cuatro pisos y garaje de cuatro plantas, más baja y una planta de sótano, según Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, del que son autores los arquitectos don Jon y don Rubén (dicho contrato obra aportado al escrito de demanda como documento número dos)

- En la estipulación Segunda.- Precio, se establece:

"Tomando como base la documentación necesaria para la ejecución de la obra, el contratista ha realizado su oferta reflejada en el presupuesto (anexo nº 1) de este contrato resultando una medición cerrada, no sujeta reconsideración, siendo la cifra total acordada 768.317,72 # a percibir por el contratista como total pago por los trabajos contratados, cifra que también se considera cerrada (...)".

  1. "Las nuevas unidades de obra no comprendidas en proyecto que pudiese ordenar... y que puedan facturarse con los precios unitarios contratados se facturarán de acuerdo con los mismos recogidos en el anexo número uno de este contrato. A los efectos de este contrato de estas unidades de obra no comprendidas en proyecto serán consideradas como "fuera de presupuesto" (...) las mediciones adjuntas al presupuesto se refieren a todo el proyecto de ejecución y se considerarán como cerradas a los efectos de certificación, no realizándose en el transcurso de la obra mediciones algunas que alteren las cifras presupuestadas (...) el término medición y precio cerrado afecta incluso a las cimentaciones, achiques y entabicaciones, pues el contratista conoce perfectamente el terreno al habérsele entregado estudio geotérmico de la parcela estar conforme con las hipótesis de resistencia y comportamiento del terreno (...) si no pudieran aplicarse los precios unitarios para las nuevas unidades, se establecerán por la dirección facultativa y el contratista para que sean aprobados por un técnico competente...

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