SAP Toledo 340/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2015:1040
Número de Recurso465/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00340/2015

Rollo Núm. ............. 465/2013.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Torrijos.-J. Ordinario Núm. 52/2012.- SENTENCIA NÚM. 340

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. ISABEL OCHOA VIDAUR

En la Ciudad de Toledo, a treinta de noviembre de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 465 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos, en el juicio Ordinario núm. 52/2012, en el que han actuado, como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar; y como apelados Jon, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santacruz y defendido por el Letrado Sr. Rubio Sanz, y SEGURCAIXA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Escalonilla García-Patos, y defendido por la Letrado Sra. Benítez Reina.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos, con fecha 12 de septiembre de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por MUTUA MADRILEÑA, frente a SEGURCAIXA, absolviendo a esta de todas las pretensiones contenidas en la demanda, y frente a Jon, respecto del cual se declara prescrita la acción, con condena en costas a la actora".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, dentro del término establecido, y tenerse por interpuesto el recurso, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y no obstante SE CONFIRMA Y RATIFICA el fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA recurre la sentencia dictada en primera alegando como motivo primero la indebida estimación de la prescripción de la acción respecto al codemandado Jon .

El motivo debe ser estimado. En el presente caso se entabla una acción que conlleva una responsabilidad y obligación solidaria entre la Aseguradora demandada y su asegurado, de forma que si estima la interrupción de la prescripción frente a SEGURCAIXA, en virtud de lo dispuesto en el art.1974 del C.Civil, es evidente que la interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha por igual a todos los acreedores y deudores, por lo que en el presente caso, al tratarse...

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