SAP Valencia 452/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2015:3506
Número de Recurso515/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000515/2015

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.452/2015

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dª. María Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia, a ocho de julio de dos mil quince

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 000437/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ONTINYENT, entre partes, de una como parte demandante - apelante, Serafina representado por el Procurador D/Dª. TERESA SANCHO GOMEZ y defendido por el Letrado PEPA APARICIO LLOVET y de otra como parte demadada - apelada, Ambrosio, representada por el Procurador D MARIA TERESA SANJUAN MOMPO y defendido por el Letrado D/Dª JOSE MIGUEL TORMO PALACI. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ONTINYENT, en fecha 10 de noviembre de 2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que debo ACORDAR Y ACUERDO las medidas ESTABLECIDAS EN EL FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCIÓN y que son los siguientes:

  1. La autoridad parental sobre los menores Donato y Carla se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores

2-Se establece un régimen de convivencia compartida favor de ambos progenitores, Dª. Serafina y D. Ambrosio respecto de sus hijos menores, Donato y Carla .

A tal efecto se establece un régimen de convivencia compartido quincenal alterno a favor de cada progenitor, desde las 18:00 horas del viernes hasta las 18:00 horas del viernes siguiente, una vez transcurridos dos semanas, debiéndose recoger los menores por el progenitor con quien vayan a pasar el periodo quincenal. Durante el periodo quincenal que los hijos menores se encuentren con el otro progenitor, el cónyuge que no tenga a sus hijos tendrá derecho a estar con sus hijos menores dos tardes a la semana, el martes y el jueves, desde la salida del colegio, y en su defecto desde las 17:00 horas a las 20:00 horas, debiéndose recoger a los menores en el colegio y, en su defecto en el domicilio del otro progenitor y restituirlos en el mismo.

Respecto de las vacaciones de verano cada uno de los cónyuges tendrá consigo a sus dos hijos menores la mitad de las vacaciones escolares de verano dividiéndose en dos periodos iguales; el primero de ellos, comprenderá desde del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de agosto; y el segundo desde el 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de agosto, alternándose dichos periodos en los años sucesivos.

En cuanto a las vacaciones de Navidad y de Semana Santa cada uno de los progenitores tendría consigo a sus hijos la mitad de las citadas vacaciones dividiéndose en dos periodos iguales, alternándose los cónyuges en los años sucesivos.

Tanto en las vacaciones de verano como en las restantes de Navidad y Semana Santa la madre tendrá derecho a elegir, en caso de desacuerdo respecto del periodo a cumplir, los años pares mientras que el padre elegirá los años impares.

3-Respecto al régimen mínimo de relación de los hijos con los abuelos y abuelas, maternos y paternos durante el periodo que los menores se encuentren en compañía de uno de los progenitores éstos facilitaran las relaciones y comunicaciones de sus hijos menores con sus sus abuelos y abuelas, y otros parientes y personas allegadas.

4- Respecto de los gastos necesarios ordinarios cada progenitor asumirá los que se generen durante el periodo en que los hijos menores convivan en su compañía, entendiéndose por tales los comprendidos en el artículo 142 del Código Civil .

5-En relación a los gastos extraordinarios y necesarios de los hijos del matrimonio, Donato y Carla como pueden ser entre otros, los ocasionados por médicos, operaciones quirúrgicas, gafas graduadas, aparatos de ortodoncia, así como los causados por libros, material escolar y uniformes precisos para el desarrollo de las actividades escolares... etc., deberán ser satisfechos por mitad, por Dª. Serafina y D. Ambrosio debiendo justificarse los mismos mediante la correspondiente factura.

Los gastos extraordinarios no necesariosde los hijas matrimoniales, Donato y Carla como pueden ser entre otros, las actividades extraescolares, viajes y excursiones, clases particulares, etc, deberán ser satisfechos por mitad, por Dª. Serafina y D. Ambrosio previa comunicación de uno a otro progenitor, y en caso de desacuerdo se sufragarán por el progenitor que lo ocasione.

Todo ello, sin hacer declaración de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 8 de julio de 2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se limita la parte recurrente a manifestar su recurso a la sentencia de instancia mas sin concretar el error o errores padecidos por el Juzgador de instancia, quizás porque dicho escrito no cumple siquiera los requisitos que todo recurso debe cumplir, no obstante lo cual, y con el fin de dar cumplida satisfacción jurídica a la recurrente, y como quiera que la misma se oponía a la custodia compartida y esta ha sido acordada judicialmente, entiende la Sala que ese es el motivo principal del recurso del que, en su caso, derivarían los demás.

SEGUNDO

Es de señalar en primer lugar y por lo que respecta a la guarda y custodia de los hijos del matrimonio de los litigantes que es principio legal establecido en la Ley Valenciana la custodia compartida salvo que sea más conveniente la individual, en cuyo caso para la determinación de la persona a cuyo cuidado haya de quedar los hijos sometidos a patria potestad ha de estarse a lo que resulte más conveniente para ellos, "favor filia", al ser este el interés...

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