SAP Valencia 472/2015, 15 de Julio de 2015
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2015:3542 |
Número de Recurso | 518/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 472/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 000518/2015
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 472/2015
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª MARIA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a quince de julio de dos mil quince
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001293/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, David representado por el Procurador SERGIO ORTIZ SEGARRA y defendido por el Letrado ENCARNACION GOMEZ GONZALEZ y de otra como demandada, Rosario, representada por el Procurador AMPARO PONT PEREZ y defendido por el Letrado DIANA BARRANCO MAIQUES. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO
8 DE VALENCIA, en fecha 20/02/2015, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas instadas por D. David contra DÑA Rosario no habiendo lugar a la modificación de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 18-10-2013 sobre modificación de medidas definitivas, autos Nº 951/2012.
Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 15 de Julio de 2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de David, se impugna la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de modificar la sentencia matrimonial anterior en punto a la pensión alimenticia acordada a favor de sus dos hijos Estrella e Prudencio, nacidos, respectivamente el NUM000 de 1996 y NUM001 de 1999, de 100 euros mensuales a favor de cada uno de ellos cuya suspensión solicitó a través del presente procedimiento.
Son circunstancias relevantes para la resolución del presente recurso el que las partes, nacido el en el año 1966 y ella en el año 1969, se divorciaron en el año 2008, modificándose las medidas en ese divorcio acordadas en virtud de sentencia de fecha 19 de mayo de 2009 en la cual se acordó la custodia de la menor Estrella a la madre y de Prudencio al padre. Dicha sentencia fue modificada en fecha 26 de octubre de 2011 en la que se acordó la extinción de la pensión compensatoria a favor de la madre en el plazo de 9 meses y la imposición a ésta de una pensión alimenticia a favor de su hijo de 150 euros cuando se insertara en el mercado laboral. De nuevo dichas medidas fueron modificadas por sentencia de fecha 18 de octubre de 2013 que homologó el acuerdo de las partes en virtud del cual la progenitora asumió la custodia de sus dos hijos y el progenitor una pensión alimenticia a favor de aquellos de 100 euros por cada uno de ellos.
Al tiempo de esta última sentencia el progenitor se encontraba en el paro al extinguirse su relación laboral por concurso de acreedores de la empresa para la que trabajó por más de 20 años llamada Eloísa García S.L . Actualmente no consta perciba ingreso alguno, sin que se haya aportado a autos certificación del administrador...
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