SAP Málaga 99/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2015:809
Número de Recurso580/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 99/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION CUARTA

MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 580/2014

AUTOS Nº 561/2013

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de febrero de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Dª. Jacinta que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. Mº JOSE YOLDI RUIZ y defendido por el Letrado D. MIGUEL MARIA YOLDI AZNAREZ. Es parte recurrida MAPFRE que está representado por el Procurador D. JESUS OLMEDO CHELI y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS CESPEDES VILLALBA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de febrero de 2014, cuya parte

dispositiva es como sigue: "DESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales señora Yoldi Ruiz, en nombre y representación de doña Jacinta, sobre reclamación de 4.173,50 euros, contra la entidad aseguradora MAPFRE S.A., debo absolver y ABSUELVO a la demandada de la pretensión contra la misma formulada, imponiendo a la actora el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda origen de este procedimiento, absolviendo a la aseguradora demandada MAPFRE de cuantos pedimentos se contienen en el suplico de la misma, se alza el presente recurso de apelación que en síntesis se sustenta en que la juzgadora de instancia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del Art. 24 de la CE, relación con el Art 3 de la LCS, 217, 218 Y 326 de la LEC, 1225, 1280 Y 1288 y concordantes del CC y 10 de la LGDCU, por entender que no se acreditó que la clausula

contractual aplicada fuera pactada por las partes y porque en cualquier caso se trataría de una clausula limitativa de derecho no suscrita ni aceptada por el asegurado.

La parte apelada solicitó la inadmisión del recurso por haberse interpuesto fuera de plazo y en cuanto al fondo impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con carácter previo, debe resolverse la cuestión relativa a la inadmisión del recurso de apelación que plantea la parte apelada, por entender que el recurso no se formalizó en tiempo y forma, ya que al dictarse la diligencia de ordenación de 9 de abril de 2014, que concedió al recurrente el plazo de 5 días para que interpusiera el recurso de apelación la sentencia apelada era firme.

El motivo debe rechazarse por las mismas razones contenidas en el Decreto del Sr. Secretario del Juzgado que desestimó el recurso de reposición contra dicha diligencia de ordenación, que se dan por reproducidas a fin de evitar repeticiones innecesarias, habida cuenta que de no concederse al recurrente aquel plazo se le hubiere causado indefensión proscrita por el Art. 24 de la CE, dado que al haberse proveído el escrito de nulidad de actuaciones presentado por el recurrente 6 días después de haber sido presentado, de facto se estaba dejando transcurrir el plazo que restaba para apelar.

En cuanto al fondo del asunto, los...

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