SAP Santa Cruz de Tenerife 414/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2015:2163
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución414/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: FJM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000034/2015

NIG: 3802332220090016709

Resolución:Sentencia 000414/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002371/2009-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Ángel Enrique Arnaldo Alcubilla Sandra Reyes Gonzalez

Denunciante María Inmaculada

Acusado Adriana Juan Jose Rodriguez Martinez Carmen Blanca Mercedes Orive Rodriguez

Querellante Ana

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE

Dº. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS

Dº. Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS.

Dª. Lucía MACHADO MACHADO.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2015.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, en Rollo nº 34/2015, el Procedimiento Abreviado Nº 2371/2009 del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de La Laguna, por un delito APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Dª Adriana, con D.N.I. NUM035, de profesión abogada, cuyas demás circunstancias personales obran en los autos, representada por la Procuradora Sra. Orive Rodríguez y asistida del Letrado Dº Juan José Rodríguez Martínez, en cuya causa es parte acusadora Dº Ángel, Dº Dionisio, Dª Concepción y Dª Delia representados por la Procuradora Sra. Reyes Ruano, y asistidos del Letrado Dº Enrique Arnaldo Alcubilla, con intervención del Ministerio Fiscal, en defensa del interés general, representado por el Ilmo. Sr. Manuel Ángel Martín Marrero siendo ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier MULERO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia incoadas el 5 de agosto de 2010 fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial el 30 de abril de 2015, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 17 y 24 de junio de 2015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el art. 252 del C.P . en relación con los arts. 250.1. 5 º y 74.1 C.P . conceptuando responsable criminalmente del mismo en concepto de autora del art. 28.1 la acusada, concurriendo la atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5ª C.P ., solicitando la pena de cuatro años de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MULTA de nueve meses a razón de 10 euros día con responsabilidad personal subsidiaria y costas. Así mismo, interesó que indemnizara a la herencia yacente de Dª María Inmaculada en la suma de 319.204,50 #, debiendo aplicarse a dicho pago la cantidad consignada de 150.318,68 #, por lo que resultaría la cantidad de 168.885,82 euros, además en la cuantía que sean tasados en ejecución de sentencia por los efectos apropiados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La Acusación particular, igualmente modificó su escrito de calificación provisional en cuanto que se adhirió a la solicitud de pena interesada por el Ministerio Fiscal, al estimar igualmente concurrente la atenuante de reparación parcial, interesando en concepto de responsabilidad civil la restitución de las cantidades señaladas en la pericial del Sr. Maximino, más los 40.000 euros importe de los la transferencia en concepto de honorarios devengados, más 143.211,77 euros que los herederos han debido abonar como consecuencia de las obras no pagadas en la vivienda de C/ DIRECCION008 más 65.000 euros que valoran los muebles y joyas, así como 12.000 euros como lucro cesante en el arriendo de la C/ DIRECCION009 ( a razón de 2400 euros /anuales por los cinco años) y los 3.000 euros entregados por el aparcero de Tegueste.

TERCERO

La Defensa del acusado negó los hechos y solicitó la libre absolución de su defendida.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

  1. - A mediados del mes de octubre de dos mil cinco, doña María Inmaculada (nacida el NUM036 /1.925) sufrió una caída en su domicilio de la C/ DIRECCION008 nº NUM037 de La Laguna y fue hospitalizada en la clínica La Colina, en Santa Cruz de Tenerife, donde estuvo ingresada hasta el día veintitrés de diciembre de dos mil cinco. Después de esta fecha se trasladó a la Residencia Virgen de Begoña, en Santa Cruz de Tenerife, donde permaneció hasta que falleció el día trece de septiembre de dos mil doce.

  2. - Debido a su estado físico y a su avanzada edad, doña María Inmaculada otorgó el día diez de noviembre de dos mil cinco un poder notarial general a favor de sus sobrinas, la acusada Adriana, residente en el municipio de La Laguna, y Delia, profesora de profesión, quien residía en Salamanca hasta que obtuvo el traslado a la Isla de Tenerife en el año 2007. Siendo así que otorgado el citado poder, la administración del patrimonio de la otorgante se realizó de facto por la acusada, que lo hizo sin contar con el conocimiento de su prima.

  3. - A partir de dicho poder, la acusada Adriana, mayor de edad y sin antecedentes penales, abogada de profesión, aprovechándose de la confianza que le tenía depositada su tía, su avanzada edad y que se encontraba ingresada en una Residencia de la 3ª edad Virgen de Begoña de esta capital, fue detrayendo cantidades de dinero de la cuenta de su tía (la nº NUM038 del Banco Santander Central Hispano), en la que ingresó la venta de acciones sin conocimiento de su tía hasta que el día treinta y uno de julio de dos mil seis canceló la misma y transfirió los escasos fondos que quedaban a otra, que posteriormente fue cancelada, y después destinando todos los ingresos ulteriores de su poderdante a la cuenta nº NUM039 de la Caja General de Ahorros de Canarias, realizó una confusión de patrimonio con el suyo propio, disponiendo de los ingresos de su tía no solo para atender los gastos y obligaciones de ésta, sino los suyos propios, como cantidades entregadas injustificadamente a favor de su hija o pagos de los que debía responder ella misma, asumiendo obligaciones de contenido económico en su propio beneficio y con claro perjuicio para su poderdante, en concreto en cuanto al manejo de los fondos, la acusada:

    1. De la citada C/C del Banco Santander ( la nº NUM038 ), a cuya fecha tenía un saldo de 27.422,11 #, efectuó las siguientes disposiciones cuyo destino no ha justificado haciéndolas suyas: el 22 y 24 de noviembre de 2005 cinco en efectivo de 2.000 euros cada una, y el 28 de noviembre de 2005 a través de tres cheques de 2800 # y el 5 de diciembre otro de 2900 #, procediendo igualmente a retirar en efectivo 125.000,00 euros el día 16 de diciembre de 2005, que procedían de la venta de las acciones de Santander, Unión Fenosa, Endesa, Iberdrola, Antena 3 Televisión, Telefónica y Repsol YPF de su tía, con desconocimiento de ésta, disponiendo mediante cheque de 29 de noviembre de 65.000 euros, transfiriéndole a su hija Andrea dos cantidades de 403,01 # y 2.705,40 # el 19 de abril de 2006 y 25 de julio de 2006, sin causa alguna, disponiendo finalmente de esta cuenta mediante cheque de 2800 # el 27 de julio de 2006, hasta que la canceló días después. En total, dispuso de la misma sin justificar y con claro perjuicio de su titular de la cantidad de 217.208,41#.

    2. De la C/C del BBVA nº NUM040 efectuó dos disposiciones en efectivo sin justificación, una por importe de 108.000 #, el 3 de diciembre de 2006, y otra el 15 de diciembre de ese año, por importe de 402,24 #, siendo cancelada, cantidades por las que igualmente resulto perjudicada su titular.

    3. De la C/C de Caja General de Ahorros de Canarias nº NUM039, que la acusada abrió en diciembre de 2005 con los fondos de su tía, la poderdante, como única titular, si bien la acusada era autorizada, con un saldo el 20/01/2006 de 6.497 #, y en la que la acusada efectuó un traspaso desde la cuenta NUM041 de esa entidad de 26.000 euros el día 6 de marzo de 2006, por lo que dichas cantidades eran titularidad de la poderdante, hasta que el 27 de febrero de 2008 pasó a ser titular también la acusada. En esta cuenta, la acusada realizó una confusión patrimonial. A partir de enero de 2006 y hasta diciembre de 2006 llevó a cabo disposiciones en efectivo, reintegros en cajeros, traspaso a otras cuentas por distintos importes de que oscilaban entre 30 euros a 3.091,00 # y sin justificar, por un total de 86.824,38 euros. En la referida cuenta, en la que tenía igualmente la acusada algunos ingresos propios, en concreto las dietas percibidas del Ayuntamiento de La Laguna como Concejal por asistir a las Sesiones Plenarias los meses de junio de 2007 a abril de 2008, a razón de 196 #, cargó otros gastos como los de la Mutualidad de la Abogacía, del Colegio de Abogados, recibos del Club de Golf, recibos del Corte Inglés, Farmacia, Grúa municipal, incluso de fecha anterior a junio de 2007, por importe de 12.392,30 #.

    4. De la C/C de la misma entidad, Caja General de Ahorros de Canarias nº NUM041, que tenía un saldo de 56.483 # el 24 de enero de 2006, efectuó disposiciones sin justificar y con perjuicio de su titular por importe de 30.483 euros el 13 de marzo y 16 de marzo de 2006, traspasando a la C/C NUM039 (la anterior) el resto de 26.000 euros cuando la canceló el 16 de marzo de 2006.

    5. Con fecha 21 de febrero de 2008, la acusada, actuando como apoderada de su tía, Dª María Inmaculada, abrió una cuenta en la entidad BANKINTER de Los Cristianos (nº NUM042 ), en el sur de la Isla, designándose ella misma y su hija, Andrea, como apoderadas y autorizadas para disponer sin...

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