SAP Santa Cruz de Tenerife 590/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
ECLIES:APTF:2014:2877
Número de Recurso547/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución590/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 547/2013

Autos nº 639/2011

Jdo. 1ª Inst. nº 2 del Puerto de la Cruz

Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de dos mil catorce.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por las partes demandantes, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 639/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 del Puerto de la Cruz, promovidos por D. Juan Alberto y Dª Mariana, representados por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, y asistido por el Letrado D. Manuel Estévez Acevedo, contra D. Belarmino, representado por el Procurador Dª Angeles Martín Felipe, y asistido por el Letrado Dª Beatriz Montes de Oca Sánchez, asi como contra D. Edmundo representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Estellé Afonso y digirido por el Letrado D. Victor Izquierdo Pérez, y por D. Juan Antonio Martín Línares y otros representados por la Procuradora Dª Julia Susana Truillo Siverio y dirigidos por el Letrado D. Esteban Casanova Ruiz; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra Juez Dª María Isabel Pardo-Vivero Alsina, dictó sentencia el 28 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D Rafael Hernández Herreros en nombre y representación de D Juan Alberto y Mariana y defendidos por el Letrado D Manuel Estévez Acevedo contra Elena y otros representados por los Procuradores D Ana Isabel Estelle Afonso, Dña Mª de los Angeles Martín Felipe y Dña Julia S,. Trujillo Siverio y defendidos por los Letrados D Víctor M Izquierdo Pérez, D Esteban Casanova Ruiz y D Cándido Socas Sarabia, absolviendo a los mismos de todas las pretensiones en su contra y ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de las partes demandantes, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimara la demanda de los actores con condena en costas, se alza el recurso de los mismos, con fiel observancia de lo prescrito en el art. 458.2 LEC, estructuración mediante de cuatro motivos que confluyen en la petición de que se estime aquella.

SEGUNDO

Al primer motivo se denuncia error en el FJ I de la resolución apelada, ya que se expresa y desarrolla el petitum de la parte, pero errando al final de dicho Fundamento, cuando dice que se destaca por esta representación la servidumbre de uso o paso público cuyo objeto es el acceso y paso por el mismo tanto en su parte cubierta como descubierta (sic).

El motivo no puede prosperar, habida cuenta que, con la simple lectura de tal fundamento, del hecho 2.5 y petitum de la demanda, y del expositivo IV de la escritura pública acompañada a la misma como documento nº 4, se constata que la iudex a quo se limita a transcribir literalmente los mismos. El único error de la juez viene propiciado por la propia redacción del párrafo quinto del susodicho hecho segundo de la demanda rectora -parcial y sorprendentemente subrayado en bolígrafo azul-,...

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