SAP Barcelona 850/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
ECLIES:APB:2015:11859
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución850/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento Abreviado nº 40/2014

Diligencias Previas 981/2009

del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sta. Coloma de Gramanet

S E N T E N C I A

TRIBUNAL:

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ

D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

En Barcelona, a 14 de diciembre de 2015.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 40/14, dimanante de las Diligencias Previas nº 981/09 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma por el presunto delito de apropiación indebida atribuido a Joaquín, con DNI nº NUM000, nacido en Sabadell el día NUM001 de 1952, hijo de Virgilio y de Micaela ; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Espada Losada y defendido en juicio por la Letrada Dª. Ana María Padilla Ramos; y a Bernabe, provisto de Permiso de residencia nº NUM002, nacido en Pakistán el día NUM003 de 1974, hijo de Jorge y de Edurne, representado por la Procuradora Dª. Nuria Plaza Ruiz y defendido por la Letrada Dª. Elena Álvarez Sotelo; y actuando como responsable civil subsidiaria la empresa DUWA VIAJES, S.L., representada por la Procuradora Dª. Sara Alberó Iniesta y defendida por el Letrado D. Mario Oller Senar. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ejercitando la acusación particular la Compañía Real Holandesa de Aviación, S.A. y 25 más, representadas por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y defendidas en juicio por el Letrado D. David Sans Acuña . Actuando como Magistrado Ponente D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet; y efectuado el reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 9 de diciembre de 2015, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas se plantearon las siguientes: Por parte del Ministerio Fiscal, se modifica el escrito de acusación, en el sentido de añadir en la conclusión quinta la petición añadida de imposición de la pena de multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros, así como de retirar la solicitud de sustitución de la pena de prisión por la expulsión respecto del acusado Bernabe .

La Acusación Particular propone como prueba documental una copia de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 12 de valencia, en la que aparece como condenado Joaquín .

La Defensa de Bernabe propone como documental un conjunto de documentos, por copia, relativos a la situación administrativa del acusado (permiso de residencia, pasaporte) y a su vida laboral en España (certificados de la Seguridad Social, nóminas de salario desde diciembre de 2007 hasta octubre de 2009, carta de Duwa Viajes comunicando su despido y otros).

La Sala, tras escuchar a todas las partes, admitió ambas propuestas de prueba documental, haciendo reserva expresa de su valoración.

TERCERO

Tras la práctica de todas las pruebas propuestas, que fueron la declaración testifical del Legal representante de la IATA y las declaraciones de ambos acusados, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal elevó como tales las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.6ª (en redacción anterior a la LO 5/2010 ) y 74 del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando para cada uno de los acusados las penas de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de 6 euros, más costas.

Asimismo, y en el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó que ambos acusados indemnicen, de manera conjunta y solidaria, a la entidad IATA (Internacional Asociación de Transporte Aéreo) en la cantidad de 216.585'73 euros con los intereses legales correspondientes.

CUARTO

La acusación particular, modificando sus provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.1. 6 ª y 74 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados las pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Solicitó igualmente la condena en costas a los acusados con inclusión expresa de las por ella causadas. Asimismo se solicita en su escrito de acusación que los acusados y la sociedad DUWA VIAJES, S,L, indemnicen de forma solidaria a las compañías representada por la entidad IATA en la cantidad de 216.585'73 euros.

QUINTO

Por la defensa del acusado se elevaron las provisionales a definitivas y se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución. La Defensa de Joaquín incluye como calificación alternativa la aplicación en caso de condena de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21. 6 del Código Penal, como muy cualificada.

SEXTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados, Joaquín, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Bernabe, mayor de edad, de nacionalidad paquistaní, con permiso de residencia en España y sin antecedentes penales, constituyeron en noviembre de 2007 la sociedad "DUWA VIAJES, S.L.", siendo ambos socios únicos y administradores solidarios.

En el ámbito de la actividad de dicha sociedad (agencia de viajes y venta de billetes como minorista), formalizó un contrato con la entidad INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION

(I.A.T.A), en marzo de 2008, mediante el cual dicha entidad permite a la agencia, en este caso "Duwa Viajes", la emisión y venta de billetes de avión correspondientes a vuelos de las compañías aéreas representadas por ella, a cambio de una comisión. El contrato, igualmente, estipulaba que al finalizar cada mes se había de realizar una liquidación del importe total de todos los billetes vendidos y, una vez descontada la comisión de ese total, la agencia había de entregar el importe resultante a IATA. Al respecto, el contrato establecía expresamente que "el dinero cobrado por el Agente ... es propiedad del Transportista y queda confiado al Agente en custodia para su entrega al Transportista o a quien represente, hasta que se contabilice satisfactoriamente a favor del Transportista y se efectúe su liquidación" (cláusula 7).

SEGUNDO

Durante el mes de noviembre de 2008, los acusados vendieron, en aplicación del referido contrato, en "Duwa Viajes" billetes de avión de las compañías integradas en IATA por valor de 213.949'70 euros (una vez descontada la cantidad correspondiente a la comisión de la Agencia). En fecha 15 de diciembre de 2008, fecha límite en la cual debían entregar dicha cantidad a IATA, dejaron de hacerlo y se apropiaron y dispusieron de la misma. Como consecuencia de ello, en fecha 18 de diciembre de 2008, la entidad IATA declaró a "Duwa Viajes" en situación de "incumplimiento", en ejecución del contrato antes referido, y retiró la conexión que permitía la venta de billetes a la agencia, pero ello no evitó que los acusados vendieran, entre los días 1 y 18 de diciembre de 2008, billetes de avión por valor de 121.043'10 euros, cantidad que también debía ser entregada a IATA y fue finalmente distraída por los acusados, disponiendo de la misma en beneficio propio.

Posteriormente, ha sido recuperada una parte de las referidas cantidades: 10.000 euros mediante la ejecución de un aval bancario prestado a la...

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