SAP Córdoba 23/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2016:1
Número de Recurso1021/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm.UNO de CABRA

Autos: Juicio Ordinario Núm.627/2014

ROLLO NÚM.1021/2015

SENTENCIA NÚM. 23/2016

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

  1. Pedro Roque Villamor Montoro

    MAGISTRADOS

    Dña. Cristina Mir Ruza

  2. Fernando Caballero García

    En Córdoba, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

    La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Cabra en los Autos de Juicio Ordinario Número 627/2014 seguidos a instancias de la entidad mercantil INVERGRUP 57, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Marín Vargas y asistida del Letrado D. Jesús Ramírez Martínez, contra la entidad BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mariví Garrido López y asistida del Letrado D. Sergio Sánchez Gimeno, habiendo sido en esta alzada parte apelante la citada demandada y designada ponente Dña. Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el Juicio Ordinario Núm.627/2014 por su trámite, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Cabra con fecha 6.7.2015, cuyo fallo es como sigue:

" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Marín Vargas, en nombre y representación de INVERGRUP 57, S.L, contra la entidad mercantil BANCO SANTANDER, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato suscrito con dicha entidad, de suscripción de participaciones preferentes en fecha 4 de octubre de 2007, y, en su consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANCO SANTANDER, S.A., a abonar a la actora la cantidad total de 150.000 euros, más los intereses legales sobre cada una de las cantidades correspondientes a tales suscripciones desde las respectivas fechas de suscripción, con restitución a Banco Santander S.A. de la cantidad percibida como beneficios o rendimientos por tales productos, con los intereses legales desde las fechas en que tales beneficios o rendimientos se abonaran, compensándose las cantidades en el momento de practicar la correspondiente liquidación, y restitución a Banco Santander S.A. de las acciones canjeadas; y todo ello con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. Garrido López, en representación de BANCO DE SANTANDER, S.A.., se ha interpuesto recurso de apelación, y tras esgrimir las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducida, terminó interesando que se dicte sentencia estimatoria de la apelación por la que se revoque la sentencia recurrida en el sentido de desestimar íntegramente la demanda formulada por INVERGRUP 57, S.L., con expresa imposición a los ahora recurridos de las costas de la instancia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador Sr. Marín Vargas, en representación de INVERGRUP 57, S.L., escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 4/1/2016.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso, tras describir lo que son participaciones preferentes y cómo se hizo su comercialización, tiene por objeto una pretensión de nulidad del contrato suscrito el día 4 de octubre de 2007 por el que la mercantil INVERGRUP 57, S.L. adquirió lo que la entidad llamó "bonos convertibles Santander", así como de los préstamos personales otorgados para financiar dicha operación, y ello al estar viciado por error el consentimiento de la actora al no haberle facilitado el banco toda la información necesaria sobre las características del producto, y, en consecuencia interesa la condena de BANCO DE SANTANDER a la restitución de la suma abonada en concepto de precio, más los intereses correspondientes para la cancelación del préstamo otorgado para la adquisición de las "participaciones preferentes". Con carácter alternativo (en realidad, de forma subsidiaria), se interesa igual condena y que se declare la resolución por incumplimiento de sus obligaciones de diligencia y transparencia en la comercialización del producto.

La Sentencia de instancia, que dedica su fundamento jurídico segundo a la naturaleza jurídica y régimen legal de las participaciones preferentes y su fundamento jurídico tercero a la normativa legal aplicable, estima la demanda al no haber acreditado la entidad bancaria con la carga probatoria que le incumbe en cuanto a la información que debió suministrar a la actora. Concluye que esa infracción del deber de información fue determinante del error a la hora de prestar su consentimiento, y al ser esencial y excusable conlleva la nulidad interesada. Se basa, por tanto, que se produjo infracción de la normativa relativa a la información a facilitar por las entidades financieras sobre las características y riesgos de la operación celebrada con la actora.

Frente a la misma se ha alzado la demandada quien, tras resaltar que la sentencia apelada no identifica correctamente el producto objeto de la litis, considera (1) que valora erróneamente la prueba practicada que enerva el error alegado, al mostrar que la actora suscribió los Valores Santander de forma libre e informada, con plena consciencia de sus características y riesgos, (2) que de haber existido error no tendría carácter invalidante, al haber podido ser vencido por la actora mediante la simple lectura de los documentos que se pusieron a su disposición, (3) que aunque hubiera incurrido causa de nulidad, el contrato sería válido al haber sido confirmado por la actora, y (4) que la acción de nulidad está caducada.

La parte actora, ahora apelada, se opone al recurso y solicita su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con condena en costas a la entidad demandada-apelante.

SEGUNDO

Como quiera que la sentencia apelada se refiere a otro producto, conviene empezar señalando cuales son su características y la normativa aplicable.

En cuanto al producto contratado, como hemos dicho en anteriores sentencia (sirva de ejemplo la Sentencia de 5.1.2015, Rollo 1148/2014 ), el producto financiero denominado "Valores Santander", objetivamente considerado, no puede calificarse de complejo.

En efecto, sin desconocer la existencia de resoluciones contrarias (tales como las SSAP de Santa Cruz de Tenerife - Sección 3ª- de 24 de enero de 2.013, de Cádiz -Sección 2ª- de 14 de enero de 2.014, de León -Sección 1ª- de 6 de marzo de 2.014 y de Madrid -Sección 4ª- de 18 de julio de 2.014 ), considera esta Sala que el producto "Valores Santander " no puede ser calificado como producto complejo, como así se ha establecido en otras muchas resoluciones (entre las que pueden mencionarse las SSAP, de Ourense -Sección 1ª- de 22 de septiembre de 2.014, de Cáceres -Sección 1ª- de 12 de febrero de 2.014, de Jaén -Sección 3ª- de 17 de enero de 2.014, de Palma de Mallorca -Sección 5ª- de 11 de febrero de 2.014, de Asturias - Sección 7ª- de 27 de marzo y 4 de abril de 2.014, de Zaragoza -Sección 4ª- de 14 de mayo de 2.014, de Cuenca -Sección 1ª- de 1 de julio de 2.014, y de Zaragoza -Sección 5ª- de 10 de julio de 2.014 ). Es un producto financiero consistente en bonos convertibles, de renta variable y que, según las condiciones, se convertirían en un producto de renta fija a un año al 7,30 % o, si el Banco Santander adquiría el banco holandés ABN AMRO, pasados cinco años, sus ahorros pasaban automáticamente a convertirse en acciones del Banco Santander con un precio por acción marcado por el Banco Santander. Lo que es claro que el ahorro no estaba garantizado para los clientes, ya que el comportamiento en el mercado de los bonos dependía de si el Santander adquiría el banco holandés ABN AMRO, cosa que acabó sucediendo. Pero es más, aunque se considerase que tiene carácter complejo, ello no impide, debidamente explicado, concluir que el producto tiene un comportamiento variado pero siempre previsto en su emisión, su amortización al año como bono, caso de que no se ejercite la OPA sobre una tercera entidad financiera, o su conversión en obligaciones a...

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