SAP Ciudad Real 152/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2015:1249
Número de Recurso70/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución152/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00152/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº2

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº221/14

ROLLO DE SALA Nº70/15

S E N T E N C I A N º 152/15

ILTMOS SRES.

PRESIDENTA.

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO

M. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ Mª TAPIA CHINCHÓN.

Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES

================================

En Ciudad Real a once de diciembre de dos mil quince

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado Nº 221/14 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ciudad Real, seguidos por los delitos contra la fauna y tenencia ilícita de armas contra Emilio con DNI NUM000 y contra Hermenegildo con DNI NUM001 cuyas demás circunstancias constan en las actuaciones, representados por la procuradora Dª Ana Mª Pérez Ayuso y en su defensa el letrado D. Alberto J. Sendín Caballero.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida; "Dehesa de la Higuera SA" como acusación particular representada por la procuradora Dª Asunción Holgado Pérez y asistida por el letrado D. Juan Palomino Segura; y ponente Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintiocho de julio de dos mil quince el Juzgado de lo Penal Nº2 de Ciudad Real dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" 1.- Resulta probado y así se declara, que los acusados, Hermenegildo, mayor de edad y con antecedentes penales (en cuanto que ha sido ejecutoriamente condenado por la comisión de un delito contra la flora y la fauna en virtud de sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real de fecha 11 de junio de 2009 -Causa 41/2009; ejecutoria 531/2009- y firme en la misma fecha) y Emilio, mayor de edad y con antecedentes penales (en cuanto que ha sido ejecutoriamente condenado por la comisión de un delito contra la flora y la fauna en virtud de sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Ciudad Real de fecha 9 de febrero de 2012 -Procedimiento Abreviado 330/2011; ejecutoria 152/2012- y firme en la misma fecha) acudieron al coto privado de caza NUM002 de la FINCA000, sita en el término municipal de Retuerta del Bullaque (titularidad de la empresa Dehesa de la Higuera, S.A) en fecha 18 de septiembre de 2012 y, con ánimo de obtener un aprovechamiento cinegético no autorizado por el titular del coto de caza y con el consiguiente perjuicio para éste, entre las 14:00 y las 15:00 horas, actuando de común acuerdo, efectuaron un disparo abatiendo a un macho cervuno. Tras decapitar la pieza y colgar la cabeza en las ramas de un chaparro, los dos acusados escondieron el rifle utilizado, de la marca Remington, modelo SEVEN con calibre 243 y el número de serie borrado junto con dos silenciadores caseros, un cuchillo con mango de color azul y dos cajas de munición en un plástico atado con una cuerda azul. El rifle se encontraba dentro de una funda de color verde. Los acusados en el momento de los hechos vestían, uno de ellos un pantalón de camuflaje con una camiseta marrón y el otro un pantalón gris con una camiseta verde.

  1. - Tras esconder los referidos efectos, los dos acusados salieron de la FINCA000 en las cercanías del PK NUM003 de la NUM004, abandonando el lugar en un vehículo Opel Frontera de color granate, vehículo que fue interceptado por agentes de la Guardia Civil, quienes encontraron en su interior a los acusados, una mochila con un visor, un pantalón gris y ropa de camuflaje.

  2. - El mismo día de los hechos los agentes de la Guardia civil, acompañados por los Guardas de la finca, encontraron en el interior de la finca el paquete en el que se habían guardado el rifle (sin el cerrojo), el cuchillo, los dos silenciadores y la munición. El arma de fuego tenía el número de serie borrado. El visor aprehendido a los acusados en su vehículo, encajaba con los soportes para visor del arma encontrada en el interior de la finca.

  3. - A las 12:00 horas del día 19 de septiembre de 2012 fue hallado el cadáver del venado decapitado, siendo encontrada la cabeza del mismo sobre las 10:45 horas del día 20 de septiembre de 2012. Los restos de ADN del cuerpo del venado encontrado coinciden con los del ADN existente en el cuchillo encontrado junto al rifle el día 18 de septiembre de 2012.

  4. - Los dos acusados carecían del correspondiente permiso de armas en fecha 18 de septiembre de 2012.

  5. - El valor de la pieza abatida era de 3.000 euros."

Y el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Emilio como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA FAUNA previsto y penado en el artículo 335.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia del art. 340 CP en conexión con el art. 21.5 CP y con la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de 3 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días de multa en caso de impago, ex art. 53 CP, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar por tiempo de 11 meses.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Emilio como responsable en concepto de autor de un delito DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS previsto y penado en el artículo 564.2.1 del Código Penal en conexión con el art. 564.1 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hermenegildo como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA FAUNA previsto y penado en el artículo 335.2 del Código Penal, con la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de 7 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días de multa en caso de impago, ex art. 53 CP, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar por tiempo de 2 años y al pago de las costas.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hermenegildo como responsable en concepto de autor de un delito DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS previsto y penado en el artículo 564.2.1 del Código Penal en conexión con el art. 564.1 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a ambos acusados, Hermenegildo y Emilio al abono conjunto y solidario a la Sociedad Dehesa de la Higuera S.A. de la cantidad de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil derivada del ilícito penal por el abatimiento de la pieza, con el interés del art. 576 LEC y al abono de las costas procesales causadas.

Una vez firme la presente sentencia dedúzcase testimonio de particulares (incluyendo copia de la grabación de la vista) contra el testigo D. Gervasio por la eventual comisión de un delito contra la Administración de Justicia."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la defensa de los acusados alegando, en esencia, una errónea valoración de la prueba, indebida deducción de testimonio contra el testigo Gervasio y falta de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes con presentación de escritos de impugnación o adhesión se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales .

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Previamente a examinar el contenido del recurso se ha de resolver la petición de los recurrentes que en su escrito vienen a solicitar la celebración de Vista a los efectos de dar audiencia a los acusados y de proceder a la reproducción de la grabación del juicio y de la prueba documental incorporada a las actuaciones, estimando esta Sala que la celebración de Vista a los efectos solicitados no resulta necesaria a fin de formar convicción sobre las diferentes cuestiones que se plantean en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Junio de 2016
    • España
    • 20 Junio 2016
    ...de Ciudad Real, que rechazó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de 11 de Diciembre de 2015, que con el número 152/2015, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real en el recurso de apelación contra Sentencia procedente del Juzgado de lo P......
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia general: Derecho penal (Primer semestre 2016)
    • España
    • Revista Catalana de Dret Ambiental Núm. 1-2016, Enero 2016
    • 1 Enero 2016
    ...penal, por lo que debe quedar reservada su sanción a la vía administrativa. En distinto sentido resuelve la SAP de Ciudad Real (Sección 2.ª) núm. 152/2015, de 11 de diciembre, que mantiene la condena por el artículo 335.2 CP impuesta a los acusados, que, según consta en los hechos declarado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR