SAP Girona 682/2015, 22 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2015
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 4 (penal)
Fecha22 Diciembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Núm. 711 /2015

CAUSA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 214/2014

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 3 DE GIRONA

SENTENCIA Núm 682/2015

.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. ADOLFO GARCÍA MORALES

    MAGISTRADOS

  2. JAVIER MARCA MATUTE

  3. JUAN MORA LUCAS.

    En la ciudad de Girona a 22 de diciembre de dos mil quince

    VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2015 por el Juez del Juzgado de lo Penal Número 3 de los de Girona, en la causa Núm. 214/2015, seguidas por delito de prostitución de menores y de abusos sexuales, habiendo sido partes, como recurrente D. Jenaro, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales, Dª. Elena Martínez Pujolar y asistido del Letrado D. Salvador Durán, el Ministerio Fiscal, y Millán, Romulo y Virgilio, representados en esta alzada por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y asistido del letrado Dª Mónica Tarradellas Martínez como apelado actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, JUAN MORA LUCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 25 de mayo de 2015, cuyo Fallo copiado literalmente es como sigue:

" Absolc Jenaro del delicte de prostitució de menors en relació al Millán .i del delicte continuat d' abusos sexuals, en relació al Virgilio . pels quals venia sent acusat en aquesta causa.

Comdemno l ' acusat Jenaro com a autor penalment responsable d' un delicte de prostitució de menors en relació al Romulo, previst i penat a l`article 187.1 C.P. en la redacció vigent a l' inici dels fets, sense circunstàncies modificatives de responsabilitat criminal concurrents, a les penes de tres (3) anys de presó i de vint (20) mesos de multa amb una quota diària de sis (6) euros, tres mil sis-cents (3.600) euros en total.

Comdemno l ' acusat Jenaro com a autor penalment responsable d' un delicte de prostitució de menors en relació al Virgilio ., previst i penat a l`article 187.1 C.P. en la redacció vigent a l' inici dels fets, sense circunstàncies modificatives de responsabilitat criminal concurrents, a les penes de tres (3) anys de presó i

de vint (20) mesos de multa amb una quota diària de sis (6) euros, tres mil sis-cents (3.600) euros en total.

Comdemno l'acusat Jenaro com a autor penalment responsable d' un delicte continuat d' abusos sexuals amb prevalença respecte a l' Romulo, previst i penat a l`article 180.1, 3 i .4 y 74 C.P. en la redacció vigent a l' inici dels fets, sense circunstàncies modificatives de responsabilitat criminal concurrents, a les pena de tres (3) anys de presó.

Comdemno l'acusat Jenaro com a autor penalment responsable d' un delicte continuat d' abusos sexuals amb prevalença respecte a l' Millán, previst i penat a l`article 180.1, 3 i .4 y 74 C.P. en la redacció vigent a l' inici dels fets, sense circunstàncies modificatives de responsabilitat criminal concurrents, a les pena de tres (3) anys de presó.

Com a penes accesories procedeix imposar a l' acusat les següents:

a)Inhabilitació especial per al dret de sufragi passiu durant el temps de la condemna per cadascuna de les penes principals.

b)Prohibició de comunicar-se amb Millán, Romulo . i Virgilio ., per qualsevol mitjà o procediment, durant un període de cinc (5) anysc)Prohibició d ' aproximar-se a Millán ., Romulo .i Virgilio .als seus domicilis o llocs d' estudi o treball,a una distancia inferior a tres -cents (300) metres, durant un periode de cinc (5) anys.

En el cas que el condemnat no satisfès, voluntariament o per via de constrnyment, les multes imposades, restarà subjecte a una responsabilitat personal subsidiària d' un dia de privació de llibertat per cada dues quotes diàries no satisfetes.

Així mateix condemno Jenaro a què indemnitizi, en concept de responsabilitat civil I com a reparació del dany Millán, Romulo i Virgilio ., pels danys morals, en las següents quantitats: cinc mil (5000) euros a l Romulo ., tres mil (3.000) euros al Virgilio .i dos mil (2.000) euros al Millán ., amb els interessos que refereix el fonament de dret sisè d' aquesta sentencia i que produeixin les referides quantitats ; imposo a Jenaro el pagament de dos terços de les costes processals causades, incloent-t' hi ods terços de les de l' acusació particular, i declaro d' ofici la resta.

SEGUNDO

En fecha 22 de junio de 2015 se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia por la representación de Jenaro, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo, alegando en primer lugar infracción de la interdicción de la arbitrariedad y del derecho a la presunción de inocencia de los arts 9.3 y 24 .2 C .E;; en segundo lugar infracción del derecho a la defensa del art 24 C.E ; en tercer lugar infracción del derecho a un juicio con todas las garantías del derecho a ser informado de la acusación y del derecho a la defensa del art 24.1 y 2 C .E., incumplimiento de las exigencias del principio acusatorio.; en cuarto lugar quebrantamiento de norma, no concurrencia de todos los elementos típicos ni respecto de la inducción a la prostitución ni respecto del delito continuado de abusos sexuales consentidos por prevalimiento. Solicita se dicte sentencia absolutoria. Solicita la práctica de determinadas diligencias de prueba que fueron indebidamente denegadas en primera instancia, interesando la celebración de vista.

En fecha 12 de junio de 2015 el ministerio Fiscal presentó recurso de apelación contra dicha sentencia por infracción de ley, por indebida aplicación del art 181.1.1 ., 3 y 4 del C.P e indebida imposición de la pena de alejamiento respecto del perjudicado Romulo ., solicitando la revocación de la resolución impugnada y condenando a Jenaro por el delito de abusos sexuales y de prostitución de de menores respecto de Virgilio

.y de Romulo . e imponiendo al menos 7 años de pena de alejamiento respecto de este último.

En fecha 10 de julio de 2015 el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jenaro .

En fecha 9 de julio de 2015 la representación procesal de Jenaro presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

En fecha 14 de julio de 2015 la representación de la acusación particular presentó escrito adhiriéndose al recurso de apelación interpuesto por el ministerio Fiscal e impugnando el recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr Jenaro

TERCERO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo. CUARTO.- No se acepta el "factum" de la sentencia apelada, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Ha resultado probado y así se declara que Jenaro, mayor de edad y sin que conste la existencia de antecedentes penales era durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 presidente de la Creu Roja del Pla de l'Estany (Banyoles). En dichas fechas entró en contacto con Romulo ., nacido en Marruecos el NUM000 de 1991, con Millán . nacido en Marruecos el NUM001 de 1988 y con Virgilio ., nacido en Marruecos el NUM002 de 1992

En concreto resulta acreditado que Jenaro entró en contacto con Romulo y con Millán el año 2007 cuando el primero tenía 16 años y el segundo 18 años y con Virgilio el año 2008 cuando tenía 16 años y se prolongó la relación hasta el verano del 2001 respecto de Millán, hasta el año 2009 respecto de Virgilio, cuando era menor de edad, no quedando acreditado en que fecha concreta se finaliza la relación con Romulo .

No ha resultado probado que Millán, Virgilio y Romulo fueran personas sin recursos, sin familiares directo, sin cojín social, sin futuro ni perspectivas.

No ha resultado probado que Jenaro se valiera de su condición de presidente de la Creu Roja de Pla de L' Estany, para aprovechándose de su situación, a cambio de asegurar a Millán, Virgilio y Romulo la obtención de trabajo e ingresos y de regularizar su situación en España, así como de regalos y obsequios a estas tres personas, les exigiera a los mismos el mantenimiento de diversas conductas de naturaleza sexual, (tales como besos, duchas, enjabonamientos, masajes, dormir con él desnudos, tocamientos e incluso una masturbación) con la intención de satisfacer los deseos libidinosos del Sr Jenaro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar a resolver el recurso debe señalarse que el juez de lo penal acuerda en la sentencia la "anomització" de los datos identificativos de los presuntos perjudicados, es decir citar por las iniciales y no por el nombre a los perjudicados. Nada tiene que oponer esta Sala a este criterio del juez de lo penal que será el que se seguirá en este recurso.

Alega el recurrente en primer lugar la errónea valoración de la prueba, dedicando a este motivo el grueso del escrito del recurso. No obstante dados los numerosos motivos de recurso de apelación esgrimidos por la representación procesal del acusado Sr. Jenaro, procederemos a entrar a resolver, si bien alterando el orden de su invocación, puesto que la estimación de alguno de ellos haría innecesario entrar a resolver sobre los demás.

Así en la alegación cuarta ( folios 55 y ss del escrito de recurso) se invoca quebrantamiento de norma por entender la no concurrencia de todos los elementos típicos ni respecto de la inducción a la prostitución ni respecto del delito continuado de abusos sexuales consentidos con prevalimiento.

En el apartado a) de dicha alegación cuarta y tras una lectura detallada de la misma, más que la no concurrencia de los elementos típicos respecto del delito de inducción a la prostitución, lo que parece invocarse es la atipicidad de la conducta atendiendo la fecha de comisión de los hechos.

La sentencia de...

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