SAP Granada 386/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2015:1649
Número de Recurso420/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 420/15 AUTOS Nº. 1.230/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 2 DE GRANADA.

ASUNTO: PONENTE SR. RAMON RUIZ JIMENEZ.

S E N T E N C I A N Ú M. 386/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ.

D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación nº. 420/2015 los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 1.230/14 del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda don Eliseo y doña Filomena

, representados por la procuradora doña Blanca Navarro Gabarre, contra BANCO POPULAR ESPAÑO. S.A., representado por la procuradora doña Encarnación Ceres Hidalgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en 11-5-2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Eliseo y doña Filomena, representados por el procurador doña Blanca Navarro Gabarre y asistidos por el letrado D. José Ramón Gutiérrez Jiménez contra Banco Popular Español S.A. representado por el procurador doña Encarnación Ceres Hidalgo y asistido del letrado D. Antonio Gómez de la Cruz Alcañiz debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 106.933,12 €, más los intereses legales desde el día 1 de agosto de 2002, y costas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON RUIZ JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se parte de los hechos que se recogen en la sentencia recurrida y se completan con los que siguen.

PRIMERO

La demanda origen de estas actuaciones se promueve por Eliseo Y Filomena se promueve demanda contra BANCO POPULAR ESPAÑOL. Se sustenta en los siguientes hechos sucintamente expuestos: la demandante firmaron con la promotora LOS LAGOS DE SANTA MARIA GOLF S.L. el 1.8.2002 un contrato de compraventa sobre plano de la vivienda entregando la suma de 106.933,12 euros que la promotora tenía en la entidad demandada. El contrato fue resuelto por retraso en la entrega mediante sentencia de la A.P. Málaga de 19.2.2009 . La cantidad entregada estaba garantizada por una póliza emitida por la demandada el 28.2002, que no se encuentra caducada pues la vivienda adquirida no ha conseguido licencia de primera ocupación. Pedía una sentencia que condenara a reembolsar a los demandantes en virtud de la línea de avales/póliza constituida al amparo de la ley 57/68 la suma entregada, más 54.895,51 euros por intereses legales calculados desde la entrega de fondos a la fecha de la demanda. Subsidiariamente se declara la responsabilidad del Banco por la pérdida de los anticipos efectuados por los demandantes por incumplimiento de la obligación impuesta en la ley 57/68 art. 1.2 . La entidad demandada oponía en primer lugar la falta de legitimación activa de los actores, pues el documento que aporta no reconoce derechos a favor de los mismos, ni se expidió aval a nombre de aquellos; niega la existencia de cuenta especial abierta por la promotora a favor de Los Lagos de Santa María Golf, y opone la contradicción con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Seguido el procedimiento por sus trámites, se dictó sentencia el 11.5.2015 que estimaba la demanda.

Recordar que mediante contrato de 1.8.2002, los representantes de LOS LAGOS DE SANTA MARIA GOLF S.L. y la Sra. Alicia que representaba a los demandantes celebran contrato de compraventa relativo al inmueble a que se contrae este procedimiento. Mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de

19.2.2009 se confirmó la dimanante del Juzgado de Primera Instancia 5 de Marbella que declaraba resuelto el contrato celebrado entre las partes y condenaba a Los Lagos de Santa María a devolver la suma de 106.933,12 euros; las cantidades entregadas a cuenta estaban garantizadas por una póliza de garantía emitida por la...

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