SAP Granada 377/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2015:1690
Número de Recurso202/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 202/2015 - AUTOS Nº 1.029/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 de GRANADA

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

PONENTE ILTMO. SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 377/2015

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

D.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

En la Ciudad de Granada, a veinte de Noviembre de dos mil quince.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 202/2015- los autos de Modificación de Medidas nº 1.029/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº de 16 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Cristobal representado por el Procurador D. José Juan Peral Gómez contra Dª. Constanza, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la representaci ón procesal de Cristobal contra Constanza .

Y en consecuencia:

PRIMERO

debo fijar y fijo un régimen de custodia compartida en los términos que siguen:

-semanas alternas para cada progenitor, siendo la recogida de los menores por los padres el viernes a la salida del centro educativo,

-una visita intersemanal, los miércoles, para el progenitor no custodio, desde la salida del centro educativo, hasta las 20 horas, siendo el padre quien los lleve en su caso al domicilio materno o los lleve al propio;

-periodos vacacionales de navidad y semana santa divididos por mitad para cada progenitor; vacaciones de verano divididas por quincenas alternas entre los meses de julio y agosto para cada progenitor. SEGUNDO. Dejando sin efecto la medida relativa a los alimentos de los menores fijada en la sentencia de divorcio en cuanto contribución del padre en la cantidad que se cita; debo acordar y acuerdo que cada uno de los progenitores atenderán a las necesidades básicas de los menores mientras estén en su compañía, y para atender a lo que precisaren y en concreto en el centro escolar, cada uno de los progenitores ingresará en una cuenta corriente y como contribución a las necesidades de los menores, la cantidad de 200 euros por hijo y por mes. Y ello sin perjuicio de que además cualquier gasto extraordinario que los menores genere será atendido por los padres por mitad.

No procede imposición de costas " .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte demandante ; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siquiera a modo de recordatorio, poner de relieve que la demanda que inicia este procedimiento se presenta por don Cristobal que insta contra doña Constanza . Contrajeron matrimonio en 1998 y son padres de dos hijos, Juan, de 13 años - la demanda está fechada el 28.6.2013-y Josefa, de 12 años. Por sentencia de mutuo acuerdo de 11.7.2003 se adoptaron medidas personales y patrimoniales que se mantienen en la sentencia de divorcio de 17.9.2007, también de mutuo acuerdo. La guarda y custodia se atribuía a la madre y se fijaba una pensión de alimentos a cargo del padre ahora demandante que suplica en su demanda una sentencia que decrete la custodia compartida de los hijos y se extinga la pensión a cargo del padre. En su escrito de contestación, se opone afirmando que la pretensión obedece a la finalidad de penalizar a la demandada que recientemente ha rehecho su vida personal y profesional, se opone a la demanda y solicita se amplíe la pensión de alimentos de los hijos a 350 euros mensuales. Se practicó amplia prueba incluida la exploración de los menores, dictándose sentencia el 23.10.2014 que estima en parte la demanda, acuerda la custodia compartida de los menores.

SEGUNDO

Recurso de la demandada. Se revela contra la valoración de la prueba que se contiene en la sentencia y que lleva a acoger el recurso.

No se explica el brusco cambio de actitud del padre que voluntariamente en dos ocasiones, 2003 y 2007 consiente que se atribuya la misma a la madre, y a los doce años de la sentencia de separación, con razones vagas, imprecisas y como luego veremos carentes de base, pretende una custodia compartida. Tampoco se comprende el silencio en la sentencia a la exploración de los menores, que aparece clara.

La STS 29.4.2013, enseña, que "tras el cese de la convivencia conyugal, la función de la patria potestad que consiste para los padres en "tener a los hijos en su compañía" ( art. 154 CC (10) ), se desdobla en la generalidad de los supuestos en dos nuevas funciones: la atribución de la custodia a un progenitor, y el establecimiento de un régimen de comunicaciones, visitas y estancias para que los hijos puedan estar con el otro. Por tanto los términos "guarda y custodia" y "régimen de visitas y estancias" no son sino dos conceptos temporales de la función de tenerlos en su compañía.

De ello se desprende, según reciente jurisprudencia, que:

  1. La convivencia de los hijos con los padres siempre es compartida, aunque no necesariamente al 50%,

  2. En principio, la custodia no otorga más derechos sobre el menor que los que tenga el padre que ejerce las visitas. Es decir, después de la separación o divorcio las funciones de velar por ellos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes siguen siendo compartidas entre ambos,

  3. El reparto del tiempo de convivencia que se hace tras una separación o divorcio no implica una separación o castigo para uno de los padres, las causas que provocaron convivencia, puesto que la legislación matrimonial española opta por el sistema de separación remedila ruptura no pueden determinar el reparto de tiempo de o.

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