SAP Jaén 512/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2015:1006
Número de Recurso516/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 512

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a dieciocho de Noviembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 367 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 516 del año 2.015, a instancia de Segundo, representado en la instancia por la Procuradora Dª Ana Belén Romero iglesias, y defendido por el Letrado D. Victor Manuel Camacho Adarve; contra OGAMAR S.L., representado en la instancia por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra, y defendido por el Letrado D. Antonio García Pipó.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén con fecha veintisiete de febrero de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que debía desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Segundo, absolviendo a OGAMAR S.L. de la pretensión deducida contra ella, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandante Segundo en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Familia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandado Ogamar S.L., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 11-11-15 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia desestimando la acción personal de reclamación por el actor de los honorarios correspondientes a los trabajos encargados para ejercicio 2.011 en cuantía de 7.725 euros, a virtud del contrato de auditoría suscrito el 27-9-10 con la Sociedad demandada y con apoyo en el triple argumento de que dicho contrato fue suscrito sólo por el plazo de un año para la auditoría de las cuentas correspondientes al ejercicio 2.010, que concurre justa causa para la rescisión por OGAMAR S.L. y la no ejecución de los trabajos que se reclaman al no haberse emitido el informe correspondiente al ejercicio de

2.011, se alza la representación procesal del demandante esgrimiendo como motivo, la existencia de error en la valoración de la prueba, alegando al efecto en esencia que la Juzgadora no ha tenido en cuenta toda la documental aportada a su instancia, fundamentalmente las cartas aportadas como docs. nº 5 y 9 y remitidas vía fax el 15-2 y 6-3-12, de las que se infiere que el plazo de contratación era de tres años -ejercicios 2.010,

2.011 y 2.012-, al igual que del contrato suscrito en su día y de la propia certificación registral aportada como doc. nº 1 de la contestación en cuyo punto cuarto se hace referencia a la nota remitida por el apelante para hacer constar aquel extremo pese a inscribirse sólo el encargo para la auditoría del ejercicio 2.010, argumentando igualmente en cuanto a la falta de ejecución del informe cuyos honorarios se reclaman, que la causa de ello fue la actitud obstruccionista de la demandada que no le facilitó pese a requerirla reiteradamente, la documentación necesaria, por lo que como auditor cumplió comunicando tal imposibilidad al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a la sociedad auditada y al Registro Mercantil.

Segundo

Centrado así el objeto de discusión en esta alzada y para su resolución, necesariamente habremos de partir como se observa en el escrito de oposición al recurso, de que la acción ejercitada es con exclusividad, la de cumplimiento del contrato, en reclamación por el Sr. Auditor de los honorarios que como precio se pactaron en el contrato suscrito entre las partes de fecha 27-9-10, aportado como doc. nº 1 de la demanda -fs. 17 y stes.-, así resulta de la solicitud de monitorio a la que se acompaño la factura nº NUM000 de 26-6-12 -f. 62- en cuya descripción se hacía constar "Minuta correspondiente a los trabajos realizados por Auditoría de cuentas ejercicio 2.011, según contrato" y por un importe de 7.725 euros, infiriéndose igualmente dicha acción del relato fáctico de la demanda en la que pese a hacer más hincapié y tratar de justificar con la documentación que adjunta, la duración de la relación negocial y del cumplimiento por el actor de las obligaciones que le incumbían según lo pactado y le era legalmente exigible y correlativo incumplimiento por la demandada al no proporcionarle la información y documentación necesaria para la emisión del pertinente informe, se interesa únicamente el abono de la contraprestación pactada y así se corrobora al citar en la fundamentación jurídica sobre el fondo con carácter general, los arts. 1.088, 1.089 y 1.091 Cc .

Así las cosas pues, la apelación habrá de ser necesariamente rechazada por los propios razonamientos contenidos en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia, pues en virtud del principio o deber de congruencia de las resoluciones judiciales, siendo indiscutido el hecho de que realmente el actor no llegó a realizar los trabajos que reclama, así se resulta además del punto sexto de la certificación del Registro Mercantil adjuntada como doc. nº 1 de la contestación -f. 82 vto.- en el que se hace constar que las cuentas anuales se depositaron el 14-6-12, "no acompañándose informe de auditoría alguno", independientemente de que los trabajos de auditoría no se pudieran efectuar por causa no imputable al apelante por no proporcionar la información y documentación necesaria OGAMAR S.L. como además resulta de los correos electrónicos y fax aportados con la demanda, lo cierto es que no es admisible la reclamación de unos honorarios como contraprestación a unos servicios no prestados.

Al efecto, si el actor consideraba que atendiendo al plazo...

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