SAP Lleida 507/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2015:962
Número de Recurso610/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución507/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 610/2015

Incapacitación núm. 442/2013

Juzgado Primera Instancia 3 Balaguer

SENTENCIA nº 507/2015

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. D. ALBERT GUILANYÀ I FOIX

MAGISTRADOS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. MARIA CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a once de diciembre de dos mil quince

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Incapacitación número 442/2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Balaguer, rollo de Sala número 610/2015, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de marzo de 2015 . Es apelante Horacio, representado por la procuradora SUSANA BELLOSTA LACAMBRA y defendido por la letrada NÚRIA VIOLA COMABELLA. El Ministerio Fiscal se opone al Recurso de Apelación. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2015, es la siguiente: "

D E C I S I Ó

Que estimo íntegrament la demanda formulada pel Ministeri Fiscal contra Horacio representada per la procuradora Sra. Urgell, CONSTITUEIXO A LA PART DEMANDADA Horacio, nascut a La Fuliola el NUM000 -1987, fill de Luis Angel i Elena, EN ESTAT CIVIL D' INCAPAÇ, mentre duri el qual no podrà realitzar per sí mateix vàlidament, cap acte jurídic de la vida civil i de dret públic, salvo aquells que l'ordenament jurídic permet expressament als incapaços, el que podrà concloure d'acord amb els requisits exigits per les normes jurídiques aplicables, precisant supervisió i recolzament en tot moment per al control i seguiment del tractament i per als actes complexes o activitats que sortint de la seva vida habitual, acordant LA REHABILITACIÓ DE LA PÀTRIA POTESTAT dels pares, Luis Angel I Elena, ara així mateix, incapaç per exercir el dret de sufragi actiu i passiu.

No es fa especial pronunciament en quant a les costes. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Horacio interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado/a ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 4 de diciembre de 2015 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensora judicial del incapaz, Don. Horacio, interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento relativo a la rehabilitación de la patria potestad de sus padres, interesando al amparo de lo previsto en el art. 236-35 del Código Civil de Cataluña (CCCat .) que en lugar de dicha rehabilitación se proceda a la constitución de la tutela y nombramiento de su madre como tutora, en atención a las circunstancias concurrentes en este caso.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El razonamiento seguido en la sentencia de primera instancia por el que se acuerda la rehabilitación de la patria potestad de ambos progenitores parece no haber comprendido cual era la petición de la defensora judicial pues lo que se está solicitando no es que la patria potestad únicamente se rehabilite respecto de uno de los progenitores sino que se constituya la tutela. Lo mismo sucede con las alegaciones del Ministerio Fiscal al oponerse al recurso pues nuevamente incide en que no concurre causa de exclusión en el ejercicio de las funciones de la patria potestad en ninguno de los progenitores.

Como ya expuso en primera instancia la defensora judicial aduce en el recurso que la convivencia entre los progenitores del incapaz cesó cuando éste tenía cuatro años de edad y desde entonces siempre ha vivido con su madre siendo ésta quien se ha encargado en exclusiva durante su infancia y adolescencia de atender todas sus necesidades y de procurarle el tratamiento adecuado a su...

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