SAP Madrid 571/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteIGNACIO SANCHEZ YLLERA
ECLIES:APM:2015:17087
Número de Recurso321/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución571/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

BAR

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0007286

Procedimiento Abreviado PAB 321/2015

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Valdemoro

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 280/2008

Ponente: IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 571/2015

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

Dña. MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /

D. JOSE JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid a 14 de diciembre de dos mil quince.

VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos registrados como Procedimiento Abreviado núm. 280/2008, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Valdemoro, (Rollo de Sala núm. 321/2015); seguidos por un supuesto delito continuado de apropiación indebida, un delito societario y otro de falsedad documental contra DON Andrés, mayor de edad, nacido en Getafe (Madrid), hijo de Benigno y Estrella, con documento nacional de identidad núm. NUM000, sin antecedentes penales computables en esta causa y en libertad provisional por la misma. Han sido partes el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, la mercantil INVERSIONES VANDERLEN S.L., que ha actuado representada por la Procuradora doña Carmen Domínguez Cidoncha y asistida por la Letrada doña Isabel María Ortega Núñez, así como dicho acusado, representado por el Procurador don Ignacio Cuadrado Ruescas y asistido por el Letrado don Carlos Jose Rodríguez Barceló, que lo son también de la mercantil SERVICIOS INTEGRALES MARCASA S.L.U., que ha participado en esta causa en condición de responsable civil subsidiario. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente

constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252, 249, 250.1, apartados 6 º y 7º del Código Penal ; reputando a DON Andrés responsable del mismo en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Solicitó se le impusiera una pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de treinta euros. Solicitó también que se condenara al acusado a pagar la cantidad de doce mil euros (12.000 euros) a INVERSIONES VANDERLEN S.L., declarándose la responsabilidad civil subsidiaria por dicho importe de SERVICIOS INTEGRALES MARCASA S.L.U.; así como que se le condenara al pago de las costas del juicio.

La acusación particular calificó definitivamente los hechos enjuiciados, como legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252, 249, 250.1, apartados 6 º y 7 º y 74.1 del Código Penal ; un delito societario, previsto y penado en el art. 295 del Código Penal y un delito de falsedad documental del art. 392 en relación con el art. 290.1.2 y 3 del Código Penal, reputando a DON Andrés responsable de los mismos en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Solicitó la imposición de las siguientes penas: por el delito continuado de apropiación indebida, la de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de treinta euros; por el delito societario, la de DOS AÑOS DE PRISION; y por el delito de falsedad documental, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE OCHO MESES, con una cuota diaria de treinta euros. Solicitó también que se condenara al acusado a pagar a INVERSIONES VANDERLEN S.L. la cantidad de treinta y dos mil trescientos sesenta euros (32.360 euros), declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de SERVICIOS INTEGRALES MARCASA S.L.U., por dicho importe, más intereses legales desde la fecha constatada de comisión de los delitos que se le imputan, declarando nulas las transmisiones de los dos vehículos adquiridos a los que se refiere el relato fáctico de su escrito de acusación; así como que se le condenara al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

El Letrado defensor de DON Andrés solicitó la libre absolución de su patrocinado, así como la condena en costas a la acusación particular.

  1. HECHOS PROBADOS

Primero (Relato de hechos probados).

  1. El 31 de mayo de 2007, DON Andrés, socio y apoderado de la mercantil INVERSIONES VANDERLEN S.L., actuando con la amplia capacidad de gestión y representación de la sociedad que le había sido otorgada el 24 de enero de 2005 y revocada el 20 de junio de 2007, acordó con doña Nuria, propietaria de un local de negocio sito en la Avenida Principal núm. 20 de Torrejón de la Calzada (Madrid), la resolución del contrato de arrendamiento de cinco años de duración que con dicha sociedad había suscrito el 1 de abril de 2005, en garantía de cuyo cumplimiento se había pactado y otorgado por la mercantil arrendataria INVERSIONES VANDERLEN S.L. una fianza por importe de doce mil euros (12.000). En el momento de la resolución del contrato la entidad arrendataria se hallaba al corriente en el pago de la renta mensual pactada.

En dicho local se desarrollaba un negocio abierto al público que constituía el objeto principal de la actividad económica de la citada sociedad mercantil. El accionariado de INVERSIONES VANDERLEN S.L. lo componían tres socios: el propio don Andrés -que poseía el 42'49% de las acciones-, don Indalecio (15% del capital) y don Laureano (42'51% del capital) que eran titulares del resto. El Sr. Indalecio ha sido administrador único de la sociedad desde su nombramiento, en marzo de 2005, aunque compartía de hecho la gestión societaria con el Sr. Andrés, que lo hacía en virtud de los amplios poderes de administración que le habían sido otorgados.

El siguiente día, 1 de junio de 2007, doña Nuria y DON Andrés, que actuó entonces como representante de la entidad "SERVICIOS INTEGRALES MARCASA S.L.U" -de la que era también único titular-, pactaron, en las mismas condiciones que se veía desarrollando el anterior, un nuevo contrato de arrendamiento sobre el mismo local de negocio. Su duración se extendió hasta el 31 de marzo de 2010, fecha de finalización prevista en el anterior contrato suscrito con INVERSIONES VANDERLEN S.L. En la cláusula décima del contrato se hizo constar que, en garantía de su cumplimiento, la entidad arrendataria entregaba en concepto de fianza la cantidad de doce mil euros (12.000). DON Andrés no prestó fianza alguna en garantía del cumplimiento de este nuevo contrato de arrendamiento dado que, al resolver el anterior, no reclamó la devolución de la fianza antes prestada por INVERSIONES VANDERLEN S.L. Ambas partes acordaron que, pese al cambio de titular, la fianza de doce mil euros entonces prestada continuaría siendo la garantía del cumplimiento de este nuevo contrato. Cuando, a su vencimiento, el contrato de arrendamiento suscrito en nombre de SERVICIOS INTEGRALES MARCASA S.L.U fue resuelto, la arrendadora-propietaria devolvió el importe de la fianza a DON Andrés, en su condición de representante legal de dicha entidad mercantil; importe que éste recibió e hizo suyo sin que conste que lo haya puesto a disposición de INVERSIONES VANDERLEN S.L., sociedad que se halla en proceso de liquidación desde el 6 de septiembre de 2007.

B) Ejercitando los mismos poderes de administración ya reseñados, DON Andrés, en nombre de INVERSIONES VANDERLEN S.L., decidió en el mes de mayo de 2007 vender a SERVICIOS INTEGRALES MARCASA S.L.U. (la sociedad de la que es representante y titular único) dos furgonetas de la marca Citroën, modelo Jumper II, 2.2 HDI, con matrícula .... VMT y .... BZQ, de las que era propietaria la primera

entidad. A tal efecto, acudió a la Gestoría cuyo titular era don Virgilio y, actuando en representación de ambas mercantiles, encargó allí que se tramitara ante la Jefatura Provincial de Tráfico el cambio de titularidad administrativa de las furgonetas, entregando el 22 de mayo de 2007 el permiso de circulación para hacer efectiva dicha transferencia, que la Jefatura Provincial de Tráfico admitió -en ambos casos- el 4 de septiembre siguiente. Para el pago de dichas furgonetas, desde el 30 de septiembre de 2007 hasta el 30 de mayo de 2008, SERVICIOS INTEGRALES MARCASA S.L.U. transfirió mensualmente la cantidad de 580 euros a la cuenta corriente núm. 2100-5964-16-0200000416 que INVERSIONES VANDERLEN S.L., ya en liquidación, mantenía abierta en la entidad bancaria La Caixa.

C) Durante la tramitación de la causa, la representación procesal de DON Andrés aportó, como documentos anexos a un escrito, dos folios impresos, sin firma ni sello, que denominó "copias de las facturas emitidas por INVERSIONES VANDERLEN S.L. a la mercantil SERVICIOS INTEGRALES MARCASA S.L.U." relativas a los dos vehículos comprados por la segunda a la primera, por un importe, cada una de ellas, de

6.960 euros. No se ha acreditado l existencia de las facturas originales de las que éstas serían copia.

D) La presente causa se inició por denuncia presentada en el mes de enero de 2008. Durante dicho año declararon en ella el denunciante y el denunciado, así como los otros dos socios de la mercantil denunciante, se aportaron recibos de ingresos de efectivo en las cuentas de la denunciante por parte de la sociedad titular del denunciado, se tasaron pericialmente las furgonetas y se reclamó de la Jefatura de Tráfico copia del expediente de transferencia de titularidad. En febrero de 2009 se declaró conclusa la investigación, acordando abrir la fase intermedia (Auto de 24 de febrero de 2009) y, a petición sucesiva del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR