SAP Madrid 105/2015, 18 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2015
Número de resolución105/2015

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA MA Teléfono 914930417

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0002165

Procedimiento Abreviado 413/2015

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 6430/2010

SENTENCIA NUM: 105/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION QUINTA

Dª. PAZ REDONDO GIL

D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO

Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN

-------------------------------------------------En Madrid, a 18 de diciembre de 2015

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de esta capital seguida de oficio por delito continuado de estafa y falsedad en documento mercantil contra Manuel, mayor de edad sin antecedentes penales, y Justa, mayor de edad sin antecedentes y la entidad Car Tres Motor S.A.L; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Mirian Navarrete Rosales, y como acusación Particular la constituida por Primitivo representado por el Procurador Dª. Almudena Delgado Gordo y defendido por el Letrado D. Félix Márquez Sanz; la constituida por Silvio representado por el Procurador Eduardo Martínez Pérez y defendido por el Letrado D. Diego Naranjo Novella; la constituida por Carlos José, Jesús Manuel, Rebeca, Abilio y Armando representados por la Procuradora Dª. Lucia Agulla Lanza y defendidos por la Letrado Dª. Ruth Muñano Sánchez; la constituida por Zaida representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Ortiz Herraiz y defendido por la Letrado Dª. Noemi Maman Akrich; la constituida por Cristobal representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen García Rubio y defendido por el Letrado D. José Ramón Diego Gamrra; la constituida por Ascension representada por el procurador de los Tribunales D. Eduardo Martínez Pérez y defendida por el Letrado D. Diego Naranjo Novella; la constituida por RCI Banque S.A representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril y defendida por el Letrado D. Ramón Gutiérrez Del Álamo Gil; la constituida Franco representado por el Procurador de los tribunales D. Aníbal Bordallo Huidobro y defendido por el Letrado D. Alberto Peyrona Gimeno; y los acusado citados representados por la Procuradora Dª. Blanca Berriatua Horta y defendidos por el Letrado D. José Manuel Hernández Arnau, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 251.1º en concurso de normas con un delito de estafa de los artículos 250.1.5 ª y 6 º y 74 de un delito del Código Penal en su redacción actual y un delito continuado de falsedad en documentos oficial, o mercantil de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1.1 º y 74 del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las pena por el delito de estafa la de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses a una cuota diaria de 20 euros y a que indemnice a Luis Alberto en la cantidad de 12.000 euros, a Carlos José en la cantidad de

15.500 euros, a Adriano en la cantidad de 26.500 euros, a Rebeca en la de 16.200 euros, a Bernardino en la cantidad de 15.500 euros, a Primitivo y María Teresa en la cantidad de 22.000 euros, a Epifanio en la cantidad de 10.200 euros, a Héctor en la cantidad de 13.900, a Ascension en la cantidad de 12.200 euros, a Matías en la cantidad de 5.500 euros, a Felicidad en la cantidad de 13.900 euros; a Serafin en la cantidad de 13.500 euros, a Carlos Alberto en 6200 euros, a Ángel Jesús en las cantidades de 8.600,

9.000 y 11.000 euros; Aureliano en la cantidad de 6.500 euros, a Clemente en la cantidad de 10.000 euros, a Faustino en la cantidad de 14.800 euros; a Ignacio en la cantidad de 3150 euros o en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia; a Marcial la cantidad de 15.500 euros; a Marí Juana en la cantidad de

14.800 euros; a Amelia en la cantidad de 12.500 euros; a Romulo (Campos (Térmicos García, S.L.) en la cantidad de 7.000 euros; a Elena en la cantidad de 5.500 euros; a Inocencia en la cantidad de 3.000 euros; a Noelia en la cantidad de 15.800 euros; a Pedro Antonio en la cantidad de 25.000 euros; a Amadeo en la cantidad de 15.500 euros; a Cirilo en la cantidad de 6000 euros; a Estanislao en la cantidad de 2300 euros; a María Antonieta en la cantidad de 15.500 euros; a Gregorio en la cantidad de 16.500 euros; a José en la cantidad de 15.500 euros, a Begoña en la cantidad de 15.500 euros; a Jesús Manuel y Estefanía en la cantidad de 9500 euros; a Leonor en la cantidad de 60 euros; a Abilio en 8000 euros; a Silvio en la cantidad de 15.800 euros; a Valeriano en la cantidad de 15.800 euros; a Luis Miguel en la cantidad de 9700 euros; a Cristobal en la cantidad de 12.000 euros y declarándose la Responsabilidad civil Subsidiaria de la Empresa Car Tres Motor S.A.L. y procede acordar la restitución de los vehículos referidos a las entidades que ostenten sobre los mismos la reserva de dominio sin perjuicio de los pactos que puedan alcanzar en su caso con los adquirentes posteriores.

La Acusación particular constituida por Primitivo en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 251.2º (en su redacción vigente hasta el 22 del 12 del 2010) en relación con los artículos 250.1, 5 º y 6 º, 248 y 74 del Código Penal reputando como autores de los mismos a Manuel y a la entidad Car tres Motor S.A.L., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y siendo de imponer a Manuel la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, accesorias y costas y a la entidad Car tres Motor la pena de multa de dos años a razón de 50 euros diarios e intervención judicial por un plazo máximo de cuatro años y a que indemnicen solidariamente a D. Primitivo en la cantidad de 22.000 euros por el valor del vehículo y por los daños y perjuicios causados y con imposición de las costas causadas.

La acusación Particular constituida por Silvio en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa y de falsedad documental de los artículos 250.4 º y 395 en relación con el apartado 1 del artículo 390.1 todos los anteriores en relación con el artículo 74.1 del C.P y siendo autor penalmente responsable Manuel, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 5 años de prisión y multa de 12 meses así como otro año de prisión por el segundo y a que le indemnice en la suma de 45.000 euros desglosado en 24 por los importes abonados, 6.000 de gastos de procedimiento y 15.000 de daños morales y con imposición de las costas. La acusación Particular constituida por Carlos José Jesús Manuel, Rebeca, Dª. Rebeca, Abilio y Pedro Antonio en calificaciones definitivas calificó los hechos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250 en relación con el artículo 74.1 del Código penal y siendo su autor penalmente responsable Manuel, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y siendo de imponerle la pena de seis años de prisión y multa del triple al quinto de la cantidad defraudada y a que indemnice a los anteriores en la cantidad entregadas por ellos en la compraventa de sus respectivos vehículos y siendo responsable civil subsidiario la entidad Car tres Motor S.A.L.; y pago de costas.

La acusación Particular constituida por Zaida en sus calificaciones definitivas calificó los hechos como un delito de estafa continuado de los artículos 248.1 en relación con el artículo 250.6, 251.2 y 74 del Código Penal siendo su autor penalmente responsable Manuel, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y siendo de imponerle la pena de prisión de seis años, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo y para el ejercicio del comercio por el tiempo de condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros y a que le indemnice, con responsabilidad civil directa de Car Tres Motor S.A., en la cantidad de 14.800 euros, más intereses desde la fecha de celebración del contrato y 10.000 euros por las costas del proceso; y con imposición de las costas.

Por la Acusación particular constituida por Cristobal en calificaciones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250 del C. Penal así como del delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del C. Penal siendo sus autor penalmente responsables Manuel y Dª. Justa y solicitando para cada uno de ellos la pena de 8 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 30 euros y a que le indemnicen y la mercantil Car Tres Motor en la cantidad de 12.000 euros más los intereses legales.

Por la Acusación Particular constituida por Ascension en calificaciones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa y de falsedad documental de los arts. 250.4 º y 392 en relación todos los anteriores al artículo...

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