SAP Madrid 449/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2015:17415
Número de Recurso108/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución449/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37013860

N.I.G.: 28.115.00.2-2014/0000855

Recurso de Apelación 108/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Juicio Verbal 118/2014

APELANTE: D. /Dña. Cesar

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO

APELADO: VODAFONE, SA

SENTENCIA

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil quince.

Visto en grado de apelación, por la Magistrada de esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles Juicio Verbal 118/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Pozuelo de Alarcón a instancia de D. Cesar apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO contra VODAFONE ESPAÑA S.A.U. apelado - demandado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/09/2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 19/09/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Acuerdo estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Pilar Poveda Guerra en nombre y representación de D. Cesar, contra Vodafone España S.A.U. y, en consecuencia, declaro el incumplimiento de Vodafone España S.A.U. del contrato de 2 de diciembre de 2012 denominado "Contrato de servicios de banda ancha y llamadas particulares", declarando la resolución del mismo, la no existencia de la cantidad a deber de 111'65 por la parte demandante a la actora. Condeno al demandado a que abone al actor la suma de 961'90 euros, más los intereses legales del artículo 575 de la LEC, desde la fecha de la interposición de la demanda y condeno a que la demandada comunique una rectificación a los ficheros de solvencia a los que Vodafone España S.A.U. hubiera comunicado la supuesta deuda existente. Absuelvo al demandado del resto de peticiones deducidas en el escrito de demanda.".

El día 15 de octubre de 2014 se dictó auto que dispone: "Se aclara la sentencia dictada en autos de fecha 19/09/14, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de suscitados por el Procurador Doña María del Pilar Poveda Guerra, en nombre y representación de Don Cesar, frente a Vodafone España S.A.U., en el sentido de hacer constar que: A.- donde dice "se declara... la no existencia de la cantidad a deber de 111'65 euros por la parte demandante a la actora", debe decir "La no existencia de la cantidad a deber de 111'65 euros por la parte demandante a la demandada". B.- en lugar de "condeno al demandado a que abone al actor la suma de 961'90 euros, más los intereses legales del artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento civil ", debe decir "condeno al demandado a que abone al actor la suma de 961'90 euros, más los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil ", y por último. C.- se añade a la parte del fallo que condena a la entidad demandada "a que comunique una rectificación a los ficheros de solvencia a los que Vodafone España S.A.U. hubiera comunicado la supuesta deuda existente a los efectos de que procedan a la exclusión de los datos de la presente reclamación de tales ficheros".".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la apelada, que no presentó escrito oponiéndose. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y seguido el recurso por sus trámites legales, ha quedado pendiente de dictar la resolución definitiva.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

El demandante, D. Cesar, formuló demanda contra Vodafone España, S.A.U., ejercitando acción resolutoria del contrato suscrito entre las partes, fundada en el incumplimiento de la demandada, y acción de reclamación de daños y perjuicios derivada de la interrupción del servicio, pérdida de los números de teléfono por baja unilateral, facturación indebida de servicios e inclusión de datos del consumidor en un registro de solvencia patrimonial, solicitando en el suplico del escrito rector: 1- Se declare el incumplimiento de la demandada del contrato de 2 de diciembre de 2012 denominado contrato de servicios de banda ancha y llamadas a particulares; 2- Se declare la resolución de dicho contrato; 3- Se anule la deuda comunicada por la demandada a los ficheros de solvencia patrimonial por importe de 111,65 € y se condene a la demandada a comunicar una rectificación a todos los ficheros de solvencia a los cuales se hubiera comunicado la supuesta deuda para la inmediata exclusión de los datos del demandante en tales ficheros; 4- Se condene a Vodafone España, S.A.U., a compensar los perjuicios materiales y morales causados al actor valorados en la cantidad de 3.661,90 €, más el interés legal que corresponda desde la interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales por temeridad; 5- Igualmente se condene a Vodafone España, S.A.U., al pago de la cantidad de 96,19 € hasta la fecha de la sentencia que declare la resolución del contrato.

Declarada en rebeldía la demandada, la sentencia de instancia, aclarada mediante auto de fecha 15 de octubre de 2014, considera probado el incumplimiento de la demandada, apreciando por el contrario no acreditados los daños y perjuicios que según alegaba tuvo que soportar el actor como consecuencia de haber perdido el servicio contratado. Asimismo considera no probado que los problemas que se plantearon a la parte actora por la falta de línea de teléfono que le provocaran un trastorno psíquico que revista relevancia suficiente para merecer ser indemnizado....

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