SAP Murcia 342/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2015:2718
Número de Recurso23/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución342/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00342/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ CARRILLO CARRILLO Magistrados

En Cartagena, a 11 de Diciembre de 2015.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 342

Vistos en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la presente causa número 23/2015 dimanante del procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción número tres de San Javier con el número 15/2009, por delito de estafa e insolvencia punible, en la que son acusados respectivamente Isidro nacido en Murcia el día NUM000 de 1968, hijo de Millán y Florinda con D. N.I,. Numero NUM001

si antecedentes penales y con domicilio en CALLE000 numero NUM002 Polígono Industrial DIRECCION000 - San Javier representado por el Procurador Dª María José Zapata Ferrer y defendido por el Letrado D. Antonio Garrigos Juan y Rosa, mayor de edad, nacida el dia NUM003 de 1.968 en Murcia, y sin antecedentes penales, con D.N.I. nº NUM004 con domicilio en CALLE000 numero NUM002 Polígono DIRECCION000 - San Javier, representados por el Procurador Dª María José Zapata Ferrer y por el letrado D. José María Caballero Salinas siendo parte, además, como acusación particular NIHON MARINE CORPORATION, representada por el Procurador Dª Rosa Nieves Martínez Martínez y con la asistencia del letrado Sr. Borja Almodóvar y el MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. ILTMO. SR.

D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del Título II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello a la acusación particular NIHON MARINE CORPORATION y a los designados como acusados Isidro y Rosa a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, intereso que se condenase a Isidro Y A Rosa como autores de un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el art. 257.1.2° del Código Penal a los acusados,como autores Isidro ( art. 27 y 28.1. C.P .) y Rosa (art.27y 28.1 b) como cooperadora necesaria .No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los procesados.

Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

3 años y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, conforme al art. 56.1 Código Penal y 18 meses de multa con una cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al art. 53 Código Penal . Así como las costas del juicio, art 123 CP

Por vía de responsabilidad civil, al objeto de reintegrar al patrimonio del deudor la finca separada del mismo, procede decretar la nulidad del contrato de compra venta de la finca registral NUM005, inscrita en el Registro Orihuela n° 1, de fecha 7 de agosto de 2007, celebrado entre Isidro y Rosa .

La acusación particular NIHON MARINE CORPORATION interesó la condena de Isidro como autor de un delito de estafa tipificado en el artículo 248 y 250 del Código Penal y de un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP, así como autor de un delito de alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores del artículo 257 del CP, solicitando la pena de :

- 6 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 15 euros diarios, por la comisión de un delito de estafa tipificado en el artículo 249 del Código Penal en su modalidad agravada de abuso de confianza y entidad económica del valor defraudado.

-1 año de prisión y multa de 12 meses diarios, a razón de 15 euros diarios, por la comisión de un delito de apropiación indebida

- 3 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 15 euros diarios, por la comisión de un delito de alzamiento de bienes., así como el pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Así mismo procede imponer a la acusada Rosa en concepto de cooperadora necesaria en la comisión del delito de alzamiento de bienes la pena de prisión de 3 años y multa de 12 meses a razón de 15 Euros diarios .

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizaran a NIHON MARINE CORPORATION en la suma de 1.000.000 de yenes, mas el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, declarándose la nulidad del contrato de compraventa sobre la finca registral NUM005 del Registro de la Propiedad Numero Uno de Orihuela.

Tercero

La defensa de los acusados Isidro y Rosa, en igual trámite, mostró su total disconformidad con la acusación formulada y solicitó la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

De conformidad con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara expresa y terminantemente probado que:, Isidro,; Isidro nacido en Murcia el día NUM000 de 1968, hijo de Millán y Florinda con D. N.I,. Numero NUM001 sin antecedentes penales con domicilio en CALLE000 numero NUM002 Polígono DIRECCION000 - San Javier actuando en nombre y representación de la mercantil TUNA FARMS DEL MEDITERRÁNEO S.L, de la que era administrador, suscribió un contrato de compraventa el día 13 de abril de 2007 con NIHON MARINE CORPORATION, representada por Florencio, en virtud del cual, Tuna Farms del Mediterráneo S.L se obligaba a entregar a Nihon Marine todas los atunes que capturaran durante el 2007 y tras su engorde en la granjas del El Gorguel propiedad de TUNA FARMS DEL MEDITERRÁNEO S.L.

Para ello la mercantil NIHON MARINE CORPORATION anticipó a Tuna Farms del Mediterráneo S.L, la cantidad de 100.000.000 yenes (943.000 euros), como parte parcial del pago y a cuenta de las capturas que finalmente se obtuviesen y entregasen tras su engorde a NIHON MARINE CORPORATION, a cambio de dicha entrega de dinero como anticipo Isidro se comprometió como garante personal a responder del cumplimiento del contrato . Pese a que la campaña del sector del atún rojo del mediterráneo fuese calificada de normal, aunque en particular no lo fue tanto para Tuna Farms del Mediterráneo S.L, logrando capturas en origen de 349.500 Kilogramos, que quedaron reducidos a 204.500 Kg (2.910 piezas) a las jaulas factorías de El Gorguel, cantidad inferior a la esperada por Tuna Farms del Mediterráneo S.L, la cual y antes de su engorde realizó la venta de dichas piezas a la mercantil del mismo sector de Cartagena denominada ATUNES DE LEVANTE S.A. en cuantía de 164.000 Kg por precio de 1.498.000 Euros, ante la imposibilidad de proceder a su engorde para entrega posterior a NIHON MARINE CORPORATION, debido a la crisis económica por la que atravesaba la mercantil Tuna Farms del Mediterráneo S.L, y en consecuencia no se produjo la entrega en los términos pactados a NIHON MARINE CORPORATION en el contrato de 13 de Abril de 2007, no obstante el ofrecimiento verbal realizado por Isidro con anterioridad de la referidas capturas a NIHON MARINE CORPORATION, que fue rechazado por no ajustarse a lo pactado. Ante el incumplimiento por parte de Tuna Farms de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa, Nihon Marine, le requirió por plazo de 10 dias mediante buro fax el 2 y 3 de agosto de 2007, el pago de los 100.000.000 yenes anticipados y en caso contrario ejercitarían las acciones legales correspondientes en Japón para el cobro de dicha cantidad .

El acusado Isidro y su esposa Rosa, casados en régimen de separación de bienes, mediante escritura pública de 7 de agosto de 2007, el primero de ello vende a su esposa la finca registral NUM005 su propiedad, inscrita en el Registro Orihuela n° 1, por un precio de 730.421,77 euros, importe de la hipoteca que pesaba sobre la misma, cantidad que fue transferida mediante cheque bancario, en 7 de Agosto de 207 y que se utilizó para cancelar la hipoteca que pesaba sobre la referida finca, de la que se abonaban mensualmente en concepto de amortización unos 12.000 Euros mensuales a pagar en 10 años y que era antes de la venta propiedad privativa de esposo y que a su vez constituía el hogar familiar y siendo presentada la transmisión en el Registro de la Propiedad de Orihuela el 17 de septiembre de 2007.

La referida finca había sido adquirida por Isidro el 28 de noviembre de 2002, estando casado con Rosa, en régimen de separación de bines, teniendo la referida finca carácter privativo del esposo . La adquisición de la finca por Isidro fue presentada en el Registro de la Propiedad de Orihuela el 8 de enero de 2003.

Posteriormente por Auto de Juzgado 1a Instancia n° 1 Alicante de 21-12-2007 se acordó como medidas cautelares previas a la demanda a favor de NIHON MARINE CORPORATION el embargo preventivo del resto de las fincas propiedad de Isidro y de Tuna Farms del Mediterráneo, concretamente la tercera parte indivisa de la finca registral NUM006 del Registro de la Propiedad de San Javier y la finca NUM007 del registro de la Propiedad de La Unión, finca que además de estar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR