SAP Asturias 561/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2015:3207
Número de Recurso565/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución561/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00561/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo: SE0200

N.I.G.: 33033 41 2 2011 0101321

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000565 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000312 /2013

RECURRENTE: Adriano, Edmundo, Jacinta, Vicenta, Leon, VETRO TOOL, S.A., LARA INGENIERIA Y MONTAJES, S.L., TRANSFORMADOS METALICOS EL CERILLERO, S.L.

Procurador/a: NICANOR ALVAREZ GARCIA, MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI, MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI, MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI, MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI, MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI, MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI, MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI

Letrado/a: NOELIA MEGIDO GONZALEZ, JULIO CESAR DE ANTOLIN MORAN, JULIO CESAR DE ANTOLIN MORAN, JULIO CESAR DE ANTOLIN MORAN, JULIO CESAR DE ANTOLIN MORAN, JULIO CESAR DE ANTOLIN MORAN, JULIO CESAR DE ANTOLIN MORAN, JULIO CESAR DE ANTOLIN MORAN

RECURRIDO/A: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 561/2015

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

En Oviedo, a once de diciembre de dos mil quince. VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 312/13 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo (Rollo de Sala 565/15), en los que aparecen como apelantes : Adriano representado por el Procurador Don Nicanor Alvarez García, bajo la dirección letrada de Dª Noelia Megido González, Edmundo, Leon, Jacinta, Vicenta, VETRO TOOL S.A., LARA INGENIERIA Y MONTAJES S.L., y TRANSFORMADOS METALICOS EL CERILLERO S.L. representados por la Procuradora Doña Dolores López Alberdi, bajo la dirección letrada de D. Julio César de Antolín Morán; y como apelados: elMINISTERIO FISCAL y el ABOGADO DEL ESTADO; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 04-12-2015 cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Edmundo y a Leon, como autores de:

  1. ) un delito contra la Hacienda Pública, (que absorbe el delito de anotación contable) a la pena para cada uno, de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y multa de 248.045'98 euros (multa del tanto de la cuota defraudada), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-2º del Código Penal de 1 día de privación de libertad por cada 2.000 euros que dejaran de pagar, e imponiéndoles la pérdida del derecho a percibir ayudas o subvenciones públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante 3 años.-2.) un delito de Falsedad en Documento Mercantil, a la pena para cada uno, de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .-Que debo condenar y condeno a Adriano, y a Jacinta, como autores por cooperación necesaria, de un delito contra la Hacienda Pública, a la pena para cada uno, de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y multa de 248.045'98 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-2 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada 2000 euros dejados de pagar; y a la pérdida del derecho a percibir ayudas o subvenciones públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años.

Que debo condenar y condeno a Adriano y a Jacinta, como autores de un delito de Falsedad en Documento Mercantil, a la pena para cada uno, de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .-Que debo condenar y condeno a Vicenta, como cómplice de un delito contra la Hacienda Pública, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa (la mitad que resulta a la fijada en el delito contra la Hacienda) de 124.022'99 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-2 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada 2000 euros dejados de pagar; y a la pérdida del derecho a percibir ayudas o subvenciones públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 meses.-Las sociedades mercantiles VETRO TOOL S.A., LARA INGENIERIA Y MONTAJES S.L. y TRANSFORMADOS METALICOS EL CERILLERO S.L., en aplicación del artículo 31-2 (vigenyte hasta el 22-12-2010), responderán de manera directa y solidaria de las penas de multa impuestas a las personas físicas condenadas que actuaron en nombre y por cuya cuenta actuaron.-En concepto de responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 248.045'98 euros, con el interés de demora previsto en la Ley General Tributaria; y respondiendo de forma directa y solidaria las Sociedades mercantiles VETRO TOOL S.A., LARA INGENIERIA Y MONTAJES S.L. y TRANFORMADOS METALICOS EL CERILLERO S.L.-Asimismo, se impone a Edmundo, Leon, Adriano, Jacinta, y a Vicenta, el pago de las costas procesales incluídas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, que turnados a su Sección 2ª se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 2 de diciembre del año en curso, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Se aceptan los consignados en la sentencia de instancia y entre ellos la declaración Hechos Probados pero con la precisión de señalar que:

"No consta que el acusado Adriano, desempeñara cargo alguno en la Administración de la empresa LARA INGENIERIA Y MONTAJES S.L., ni que actuara de acuerdo con los otros acusados, siendo Jacinta la que se encargaba como apoderada de la citada entidad, de todos los aspectos relativos a la administración llevando la actividad real de la empresa y actuando como administradora de hecho".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación de Adriano, alegando error en la apreciación de la prueba, así como infracción del principio de presunción de la inocencia del art. 24 de la Constitución, por cuanto los datos indiciarios tenidos en cuenta por el Juzgador son inconexos y no pueden ser considerados ni tan siquiera como pruebas indirectas, interesando se revoque dicha resolución y se dicte otra absolviéndole de los delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental por los que fue condenado y ello por cuanto las facturas nº NUM000 y NUM001 emitidas por Lara Ingeniería y Montajes S.L. responden a adquisiciones reales de maquinaria, tratándose de facturas originales emitidas por el proveedor, añadiendo que la mera condición de administrador de su representado no implica por sí sola la participación en el presunto fraude fiscal y falsedad documental, al no tener poder decisorio alguno siendo Jacinta la que se encargaba como apoderada de la citada entidad de todos los aspectos relativos a la administración, estimando por ello indebidamente aplicado el art. 305 del C. Penal, interesando de forma subsidiaria y caso de mantenerse la condena se aprecie la atenuante de reparación del daño del art. 21.5º del C. Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del art.

21.6º como muy cualificada, debiendo por ello rebajarse la pena impuesta a tenor de lo dispuesto en el art.

66.2º del C. Penal .

Igualmente interpone recurso la defensa de los condenados Edmundo, Leon, Jacinta, Vicenta

, VETRO TOOL S.A., LARA INGENIERIA Y MONSTAJES S.L., y TRANSFORMADOS METALICOS EL CERILLERO S.L., quien solicita se revoque la sentencia de instancia y se absuelva a sus representados de los delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental por los que fueron condenados, al estimar atípica su conducta, y ello por cuanto afirma que las facturas cuestionadas nº NUM000 y NUM001 del año 2004 de la entidad Lara Ingeniería y Montajes S.L, que se dice permitieron a Vetro Tool S.L. minorar la base imponible deduciendo su importe como gasto, son facturas auténticas y ciertas, que se corresponden con bienes entregados por la emisora y que están debidamente contabilizadas por Vetro Tool S.A. en el año 2005, existiendo prueba abundante de que las facturas son reales y que las mercancías fueron entregadas; alega igualmente infracción del principio de presunción de la inocencia, indebida aplicación del art. 305 del

  1. Penal, al no haberse acreditado dolo o ánimo defraudatorio alguno en el actuar de sus representados, habiendo aplicado la Inspección el régimen de estimación directa y no el indirecto conforme al art. 50 de la LGT y art 10 del Real Decreto Legislativo 4/2004, extremo del que deduce que se han cumplido las obligaciones contables, estimando que el Juez de instancia ha valorado erróneamente la prueba pericial practicada a su instancia, no...

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