SAP Salamanca 1/2016, 8 de Enero de 2016

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2016:4
Número de Recurso237/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00001/2016

SENTENCIA NÚMERO: 1/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

En la ciudad de Salamanca a ocho de enero de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL DE ALIMENTO UNM 1323/2014, del Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 237/2015; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Mauricio representado por el Procurador Don ANGEL MARTIN SANTIAGO y bajo la dirección del Letrado Don ENRIQUE GONZALEZ LORENZO y como demandada-apelante DOÑA Laura representada por la Procuradora Doña MARIA HERRERA DIAZ AGUADO y bajo la dirección del Letrado Don. JAVIER ZATO NUÑO BEATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 20 de marzo de 2015 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada Don Mauricio, representado por el procurador de los Tribunales Don Ángel Martin Santiago y asistido por el letrado Don enrique González Lorenzo; como parte demandada Doña Laura, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Herrero Diez Aguado, y, con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada en los términos del fundamento jurídico quinto de la presente resolución, DISPONGO que procede fijar una pensión de alimentos a favor de Don Mauricio y a satisfacer por Doña Laura de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300 EUROS/MES) CON EFECTO desde el 23 de mayo de 2014 fecha de interposición de la demanda y a ingresar en la cuenta bancaria que a tal efecto le comunique el actor.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: Infracción del artículo 24 de la constitución Española por denegación indebida de la prueba propuesta; incongruencia de la sentencia por inaplicación del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haberse producido la modificación de circunstancia a consecuencia del comportamiento del hijo que reclama alimentos; falta de exhaustividad e incongruencia de la sentencia con infracción del artículo 128 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e inaplicación en la misma de los artículos 152 y 853 del Código Civil, quien terminó suplicando que estimando el recurso de apelación interpuesto a nuestra instancia, revoque la sentencia objeto del mismo, dejándola sin efecto, representada, con expresa condena en costas a la contraria en ambas instancias. Solicita mediante OTROSI DIGO práctica de prueba.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que tras la tramitación del recurso dicte sentencia en la que impugnada, con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte recurrente por su contumacia, temeridad y mala fe.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 4 de septiembre de 2015, señalándose para la votación y fallo23 de noviembre de 2015 del presente recurso de apelación el día de los corrientes pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Mauricio se interpuso demanda de juicio verbal en reclamación de alimentos contra su madre Doña Laura, solicitando expresamente en el suplico la obligación de ésta de abonar la cantidad de 300 € mensuales, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, cantidad que será revalorizada automáticamente conforme a la variación del índice de precios de consumo.

Por la representación de la demandada se promovió declinatoria por falta de competencia objetiva y funcional del Juzgado de Primera Instancia número nueve, entendiendo que el competente debería ser el Juzgado de Familia al derivar la obligación solicitada del convenio regulador establecido en un procedimiento sobre reconocimiento de derechos y obligaciones de los progenitores respecto de su hijo Mauricio . El juzgado estimó la declinatoria que a su vez fue aceptada por el Juzgado de Familia.

La madre demandada se opone a las pretensiones de su hijo solicitando se declare no haber lugar a la obligación de prestarle alimentos.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima la demanda y condena a Doña Laura a satisfacer a su hijo Mauricio la cantidad de 300 € mensuales, con efectos desde el 23 mayo 2014, fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Respecto de la supuesta infracción del artículo 24 de la Constitución Española por no haber permitido a la parte demandada la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa, y en concreto de cinco documentales, consistentes en oficios a la Policía Local de Salamanca, Guardia Civil de Alba de Tormes, Centro Educativo "Vaguada de la Palma", Subdelegación del Gobierno de Salamanca y Centro "Los Manzanos" de Salamanca, hay que advertir que dicha prueba, a la vista de todas las actuaciones, y de la abundante prueba practicada en el presente procedimiento, debió haber sido propuesta con antelación a la fecha del juicio, por tratarse de hechos y circunstancias del que se tenía conocimiento sobradamente en aquel momento, a lo que se une el hecho de que en su momento la prueba fue desestimada mediante una providencia sucintamente motivada, clara y precisa, providencia que fue admitida tácitamente desde el momento en que no fue recurrida, a lo que se une el que dicha prueba se considera impertinente e inútil a los efectos del procedimiento, tal y como se recoge en el auto de esta Audiencia Provincial de 4 septiembre 2015, auto que tampoco fue recurrido, especialmente desde el momento en que constan datos más que suficientes sobre la situación familiar y el comportamiento observado por el demandante, su rendimiento escolar, seguimiento psiquiátrico y psicológico, y por los distintos servicios asistenciales en general, e incluso la condena por el Juzgado de Menores y su internamiento en un centro, datos todos ellos más que suficientes para conocer y entender el problema que subyace, por lo que entendemos que no se ha producido ninguna indefensión, sin perjuicio de lo que luego expondremos.

TERCERO

El segundo motivo del recurso considera que existe incongruencia interna de la sentencia, en aplicación del contenido del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello en base a que, admitida la declinatoria, el procedimiento a seguir es el contenido en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo necesario que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias con los requisitos jurisprudencialmente exigidos, citando en concreto reiteradas sentencias de esta Audiencia Provincial, según las cuales es preciso que se acredite debidamente la modificación o alteración de las circunstancias teniendo en cuenta para ello el convenio regulador o resolución judicial que las estableció, que dicha modificación o alteración sea sustancial, que la modificación o alteración no sea esporádica o transitoria y, por último, que la referida modificación o alteración no haya sido provocada o buscada voluntariamente por el solicitante en beneficio propio, afirmando en el recurso que esto ha ocurrido en el presente caso, estando equivocada la sentencia de instancia cuando considera que es de alguna forma la madre la causante de los problemas del hijo y en concreto por no admitirlo en el domicilio familiar, cuando ha sido Mauricio quien, incluso antes de su mayoría de edad, decidió imponer su forma de vida, buscando y provocando el cambio de situación.

Sin perjuicio de que sea más que dudoso que el procedimiento a seguir como consecuencia de la demanda interpuesta por la representación de Mauricio sea de modificación de medidas, pues realmente él era totalmente ajeno, dada su minoría de edad, al convenio regulador firmado entre sus progenitores, sin que en el momento de interposición de la demanda exista relación de convivencia o dependencia de algún tipo respecto de la madre, no sólo por la mayoría de edad, sino por haber abandonado el domicilio familiar y no estar de hecho bajo la custodia o responsabilidad de la misma, hay que advertir que la alteración de circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR