SAP Sevilla, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2015:2765
Número de Recurso658/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO de lo Mercantil n° 1 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN 658/15-F

AUTOS N° 1464/13

En Sevilla, a dieciocho de Diciembre de dos mil quince,

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario n° 1464/13, procedentes del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Sevilla, promovidos por Gestión Seyco Andaluza de Inmuebles, S.L., representada por la Procuradora Dª María Portero Zuñiga contra Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª del Valle Lerdo de Tajada Benítez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 11 de Septiembre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por la entidad GESTIÓN SEYCO ANDALUZA DE INMUEBLES S.L. contra la entidad CAIXABANK S.A., y en consecuencia: 1. DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación CUARTA 1.B), página OV1428759 del contrato de novación de préstamo hipotecario formalizado en escritura pública autorizada por el Notario D. ARTURO OTERO LOPEZ-CUBERO el día 2 de junio de 2006. La declaración de nulidad comporta: 1) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo. 2) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de cada pago. 3) Que el actor, en su caso, haya de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha que debieron pagarse. DECLARO la subsistencia del resto de los contratos. ACUERDO que firme que sea esta resolución, se dirija mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo. Mas la condena en costas. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo". PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 10 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar en el día señalado quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la primera instancia de este pleito, acogiendo las tesis de la demandante, Gestión Seyco Andaluza de Inmuebles, S.L. y no obstante, considerar plenamente válida, en sí misma, la llamada "cláusula suelo" que afecta a los préstamos hipotecarios en los que se subrogó, la declaró nula, sin embargo, por falta de transparencia, y siguiendo los pronunciamientos de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2.013, dictada, precisamente, al conocer en casación de otra dictada por ésta Sección, y que, tras declarar que la cláusula suelo, en sí, es perfectamente lícita, respondiendo a la iniciativa que corresponde al empresario para fijar el interés al prestar el dinero y diseñar la oferta comercial dentro de los límites fijados por el legislador, declaró nulas, sin embargo, las concretas cláusulas de ese tipo que eran objeto de su enjuiciamiento por falta de transparencia.

SEGUNDO

A juicio del juzgador "a quo", no pueden estimarse superados en este caso los controles de transparencia a que se refiere dicha resolución, al no aludir a la cláusula suelo a la que estaban afectos los dos préstamos hipotecarios de que se trata las escritura públicas de compraventa y subrogación y novación de los mismos, que dicha entidad suscribió con Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla, actualmente Caixabank, S.A., y no cumplirse tampoco las exigencias de la Orden Ministerial de 5 de Mayo de 1.994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, que, aunque ha venido a ser sustituida por la de 28 de Octubre de 2.011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, se encontraba vigente, sin embargo, cuando se otorgaron las escrituras publicas de que se trata.

Y, como consecuencia de ello y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.303 del Código Civil, sin que lo hubiera solicitado la demandante en el suplico de su demanda, vino a ordenar la sentencia de instancia la total devolución de las cantidades percibidas en aplicación de la cláusula en cuestión, con los intereses legales correspondientes y las costas de la primera instancia.

TERCERO

Pues bien, recurrida en apelación dicha resolución, no puede el tribunal, tras el examen y valoración de lo actuado, sino compartir sus pronunciamientos acerca de la nulidad de la cláusula en cuestión, ya que hay que estimar que Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla faltó a sus obligaciones de información y transparencia con respecto a la entidad demandante, con ocasión de las escrituras públicas de subrogación hipotecaria y novación que...

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