SAP Santa Cruz de Tenerife 351/2015, 23 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2015
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Fecha23 Noviembre 2015

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000300/2015

NIG: 3800642120120007765

Resolución:Sentencia 000351/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001632/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado SILVERPOINT VACATIONS, S.L. Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante Elias Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez

Apelante Lucía Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Modesto Fernández del Viso Blanco

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2015.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 1.632/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Arona, promovidos por D. Elias y Dª. Lucía, representados por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana y

D. Leoncio, contra la entidad Resort Propierties Limited y la entidad Silverpoint Vacations, representada por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo, y asistido por el Letrado D. José Minero Macías ; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª. María del Carmen Izquierdo Moreno, dictó sentencia el veinte de enero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" ?Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Elias y Doña Lucía representados por el Procurador D. BUENAVENTURA ALFONSO GONZÁLEZ y defendidos por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL MELIÁN SANTANA y D. Leoncio contra la entidad SILVERPOINT VACATIONS representada por el Procurador D. PEDRO LEDO CRESPO y defendida por el letrado D. JOSÉ MINERO MACIAS todo ello, con la expresa condena al demandante al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Pedro Ledo Crespo, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Linares Trujillo; señalándose para deliberación, votación y fallo el día dieciocho de noviembre del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. Macarena González Delgado Magistrada Presidente de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los señores Lucía Elias se formuló demanda en juicio ordinario solicitando la nulidad de los contratos celebrados con la demandada, la entidad Silverpoint Vacations SL como adquirente de los activos Resort Properties, en las siguientes fechas: el 19 de septiembre 1.992 por el que adquiría el denominado "Certificado de Fiducia" y las "Licencias-Certificado de Vacaciones, referidas a una semana en el complejo Hollywood Mirage. Posteriormente, celebraron un nuevo contrato el 16 de marzo de 2004, a resultas del cual adquirieron una semana en el complejo Palm Beach Holiday Club. Con fecha 19 de marzo de 2007, adquieren dos semanas en el complejo Beverly Hill Club y otra en el Hollywood Mirage Club. El 15 de marzo de 2008 adquieren tres semanas en el complejo Palm Beach Club y la afiliación al complejo Club Paradiso. Por último, el 22 de abril de 2008, celebran nuevo contrato por el que adquieren una semana en el complejo Beverly Hills Club.

En el suplico de la demanda se solicita que se declare la nulidad de pleno derecho de los contratos citados, así como de cualesquiera otros anexos, con la obligación de la demandada de devolverles las cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados del contrato por importe de 55.027 libras esterlinas. En segundo lugar, que se declare la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades satisfechas por tal concepto, de 4.602,25 libras esterlinas y la obligación de devolverlas por duplicado. En tercer lugar, la improcedencia del cobro de cuotas de mantenimiento abonadas por los actores que ascienden a 5.184,69 euros y por último, con carácter subsidiario, que se declare, por abusiva y no negociada de forma individual, las cláusulas recogidas en los envíos de información por parte del complejo donde se ubicaban los apartamentos, declarando la nulidad y la restitución de las cantidades entregadas antes referidas que ascienden a la cantidad de 48.411.61 libras esterlinas.

La sentencia recurrida desestima la demanda, con imposición a la actora de las costas de la primera instancia, en base a los siguientes pronunciamientos: desestima la alegación de la demandada referida a la falta de legitimación pasiva y, entrando en el fondo de la litis, determina que a los referidos contratos no les resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles para uso turístico ni ninguna otra sobre consumidores y usuarios, sin que considere acreditado la existencia de vicios del consentimiento.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por los actores alegando error en la valoración de la prueba en relación con la aplicación de la Ley 42/1998 a los contratos celebrados entre las partes y para el caso de no estimarse el primer motivo, alega que concurre causa de nulidad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.261 y siguientes del Código Civil así como las consecuencias de la declaración de la nulidad solicitada.

A dicho recurso se opone la parte demandada al tiempo que impugna la sentencia recurrida en lo referente a la desestimación de la excepción de fata de legitimación pasiva de la entidad demandada alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba y una indebida aplicación de la doctrina del levantamiento del velo.

A dicha impugnación se opone la parte actora pidiendo la desestimación de la misma.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación de la sentencia que debe resolverse es el referido a la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad demandada Silverpoint, impugnación que debe ser desestimada por los propios fundamentos de la resolución recurrida, sin que se haga necesario añadir mas argumentaciones.

Como se ha venido diciendo en las sentencias dictadas para la resolución de...

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