SAP Toledo 156/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2015:1094
Número de Recurso78/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución156/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00156/2015

Rollo Núm. .................. 78/2015

Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo

Juicio Oral Núm. ...... 302/2012

SENTENCIA NÚM. 156

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 78 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por Prevaricación administrativa, en el Procedimiento Abreviado núm. 41/10 del Juzgado de de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Eleuterio, Jaime, Remigio, Zulima y Jesús María, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Ana Consuelo González Montero y defendido por el Letrado Sr. Víctor Sanchez Beato, y como apelado, el Partido Socialista Obrero Español, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Moisés Mata Tizón.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 26 de enero de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jesús María, como autor penalmente responsable de un delito de prevaricación previsto y penado en el art. 404 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo publico.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eleuterio, como autor penalmente responsable de un delito de prevaricación previsto y penado en el art. 404 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo publico.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jaime, Remigio, como autor penalmente responsable de un delito de prevaricación previsto y penado en el art. 404 del Codigo Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo publico.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Zulima, como autor penalmente responsable de un delito de prevaricación previsto y penado en el art. 404 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo publico".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Eleuterio, Jaime, Remigio, Zulima Y Jesús María, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de se revocara la sentencia dictada y se dictara otra por la que se absuelva a sus representados, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

" PRIMERO : Que el acusado Jesús María, mayor de edad y con DNI nº 1 NUM000 y sin antecedentes penales, actuando como alcalde del Ayuntamiento de Ocaña (Toledo), el acusado Eleuterio, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, actuando como teniente de alcalde del Ayuntamiento de Ocaña (Toledo), el Acusado Jaime, mayor de edad y con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales, como segundo teniente de alcalde del Ayuntamiento de Ocaña, el acusado Remigio, mayor de edad y con DNI nº NUM003 y sin antecedentes penales, como concejal del Ayuntamiento de Ocaña y la acusada Zulima, mayor de edad y con DNI Nº NUM004, como concejal del Ayuntamiento de Ocaña (Toledo), de común acuerdo con el objetivo de llevar a cabo una actuación claramente improcedente desde el punto de vista normativo y con el pleno convencimiento de que estaban prescindiendo claramente la normativa legalmente establecida por la legislación autonómica concretamente por el art. 39 de la L.O.T.A.U, y en cuanto a la modificación de materia de planeamiento urbanístico, en fecha de 6 de Junio de 2006, adoptaron Acuerdo en Junta de Gobierno, por el que se llevaba a cabo la modificación de las normas subsidiarias del planeamiento del municipio de Ocaña del año 1981, acuerdo que posteriormente fue ratificado en el Pleno del Ayuntamiento de Ocaña de fecha de 26 de Julio de 2006, respecto de la zona de Mayor de Villas, Los Molinos, Palomarejo, La Picota, Cardenal Reig, a fin de llevar a cabo construcciones residenciales, en zona industrial.

SEGUNDO

Acuerdo que los acusados Jesús María, Eleuterio, Jaime, Remigio Y Zulima adoptaron en la Junta de Gobierno pese a que por parte de la Secretaria del Ayuntamiento Zulima se emitieron informes en los que se les informaba de la ilegalidad de su actuaron administrativa que estaban llevando a cabo.

TERCERO

Que como consecuencia de dicho Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado de forma colegiada por los acusados Jesús María, Eleuterio, Jaime, Remigio Y Zulima en fecha 6 de Junio de 2006, se procedió a la concesión de diversas licencias urbanísticas, en concreto se concedió licencia a favor de la mercantil MICASA DIRET S.L., licencia que posteriormente fue declarada nula por sentencia de fecha 17 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de los Contencioso-Administrativo Nº 1 de Toledo, confirmada por la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha,

Así como las siguientes licencias urbanísticas: nº NUM009 de fecha 21 de Junio de 2006 para CONSTURCCIONES ARQUERO PALOMINO S.L., Licencia nº NUM010 de fecha 21 de Junio de 2006 para MORALMAGRO S.L., licencia nº NUM005 de fecha 4 de Julio de 2006 para Gabino, Licencia nº NUM006

, 185/2006 y NUM007 de fecha 28 de julio de 2006 para Patricio, CERRAJERIA MORALMAGRO S.L e Raquel ; Licencia nº NUM008 de fecha 26 de septiembre de 2006 para DIRECCION000 C.B y Licencia nº 133/2006 de fecha 5 de octubre de 2006 para DIRESA SOLAR S.L.

CUARTO

El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ocaña de fecha 6 de Junio de 2006, ratificado por el Pleno en fecha de 26 de Junio de 2006 fue declarado nulo por sentencia de fecha 3 de Septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Toledo, confirmada por la Sala de los Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 31 de octubre de 2011."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por los condenados por un delito de prevariación administrativa previsto en el art. 32 en relación al 404 del Código Penal, alegando como motivos de recurso, infracción del principio acusatorio y del derecho a un proceso con todas...

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