SAP Valladolid 392/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteJAVIER DE BLAS GARCIA
ECLIES:APVA:2015:1235
Número de Recurso990/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución392/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00392/2015

N.I.G.: 47186 43 2 2008 0300489

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000990 /2015

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº1953/2014

Delito/falta: DELITOS SOCIETARIOS

Denunciante/querellante: Eulogio

Procurador/a: D/Dª JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Abogado/a: D/Dª LINO FERNANDEZ PUERTOLAS

Contra: Horacio

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Abogado/a: D/Dª IGNACIO GIL ZAMORA

SENTENCIA Nº 392/15

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a diez de diciembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito societario de falsedad contable, seguido contra Eulogio, defendido por el Letrado Don Lino Fernández Puertas y representado por el Procurador Sr. Ramos Polo, siendo partes, como apelante el citado acusado, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Horacio, defendido por el Letrado Don Ignacio Gil Zamora y representada por la Procuradora Sra. Del Moral Vargas; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JAVIER DE BLAS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 10.07.15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que el acusado Eulogio, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó en escritura pública de 23 de marzo de 2004, junto con Santos, la entidad mercantil NOVUS FOCUS SL, con un capital social de 3.500€, adquiriendo el acusado el 60% de capital social y asumiendo junto con el otro socio, la administración solidaria de la entidad hasta el 8 de abril de 2005, fecha en la que el acusado pasó a ser administrador único de la misma.

En fecha 13 de enero de 2006, el socio Santos vende sus participaciones sociales a Horacio, que adquiere siete participaciones sociales ( el 20% del capital social ) y a Jesús María, otras siete participaciones sociales, ( otro 20% del capital social ), continuando como administrador único de la entidad, el acusado Eulogio .

El acusado en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, decidió que el servicio de gestión fiscal, contable y llevanza de los libros de la empresa se siguiera prestando por la gestoría fiscal y de empresas del ex socio Santos, sita en la C/ Panaderos nº 14, piso 1º izquierda, dónde la entidad Novus Focus tenía su domicilio social, y en la cual se hallaban los libros de comercio y la documentación contable y fiscal de la empresa.

En fecha 1 de abril de 2006 por acuerdo unánime de los tres socios reunidos en Junta General Extraordinaria y Universal, deciden ampliar el capital social en 70.000€, ampliación de capital que se realiza por los socios en proporción al porcentaje del que eran ya titulares.

El acusado Eulogio, prevaliéndose de su condición de administrador de la sociedad y socio mayoritario de la misma, evitaba dar cuenta de su gestión a los otros dos socios y no convocó Junta General para la aprobación de las cuentas del ejercicio 2005, por lo que fue requerido para dicha convocatoria por parte del socio Horacio por burofax en fecha 6 de octubre de 2006, convocándola el acusado para el día 27 de noviembre de 2006, solicitando el socio Horacio por burofax de 14 de noviembre de 2006 al administrador, que en el ejercicio de su derecho de información previo a la Junta, le facilitara el acceso a la documentación que relacionaba relativa al ejercicio 2005, y que se personaría en el domicilio social el día 20 de noviembre de 2006 acompañado de un experto contable, contestando el acusado a dicha petición indicándole que la documentación estaba a su disposición y podía examinarla en el domicilio social de la entidad, si bien el día 20 de noviembre de 2006 el socio Horacio sólo tuvo acceso a una parte de la documentación que había solicitado.

La celebración de la junta de 20 de noviembre de 2006 fue aplazada, y tras sucesivos aplazamientos por parte del acusado, el socio Horacio instó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid la convocatoria judicial de la junta general siendo convocada judicialmente por auto de 19 de diciembre de 2006 en los autos nº 680/2006 y señalada para su celebración el día 27 de febrero de 2007 con el objeto de proceder a la censura de la gestión social, aprobar en su caso, las cuentas anuales el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2005 y aplicar resultados, celebrándose en el domicilio social el día 27 de enero de 2007.

Pese a lo anterior, el acusado Eulogio, en su condición de administrador, sin haberse celebrado la Junta General para la aprobación de las cuentas del ejercicio 2005, y con ánimo de frustrar el derecho a una información completa y veraz sobre la situación jurídica y económica de la sociedad y por tanto, de causar perjuicio a los otros socios y a las personas que se relacionaran con la empresa, en fecha 30 de junio de 2006 certificó, a sabiendas de que no era cierto, que dicha junta general se había celebrado, pese a que no había tenido lugar, y que en la misma se habían aprobado las cuentas del ejercicio 2005, lo que no era cierto, certificado que fue presentado en fecha 17 de noviembre de 2006, -antes de la convocatoria hecha por el acusado para el 27 de noviembre de 2006 y antes de la convocatoria judicial del 27 de enero de 2007-, en el Registro Mercantil por personal de la gestoría Aguado Sarmiento, recogiéndose en el Libro de Actas, legalizado en el Registro Mercantil, la celebración de Junta General Ordinaria, el día 30 de junio de 2005, con las asistencia de los tres socios y la aprobación de las cuentas anuales de ejercicio 2005, pese a que dicha Junta no se celebró y no asistieron los socios citados.

No se ha acreditado que dicho actuar del acusado Eulogio hubiera causado un perjuicio económicamente evaluable.

Tampoco se ha acreditado que el acusado, Eulogio, con ánimo de procurarse ilícitos recursos económicos hubiera procedido a hacer pagos de gastos ajenos a la gestión social que tenía encomendada, bien extrayendo dinero de las cuentas sociales, bien expidiendo cheques o talones, o de otro modo hubiera realizado pagos no justificados, ni su importe".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: "Condenando a Eulogio como autor responsables de un delito societario por falseamiento de documentos mercantiles, ya definido, a la pena, de UN AÑO de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de SEIS MESES de MULTA con cuota diaria de 6€ €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; sin declaración de responsabilidad civil; con condena del acusado al pago de un cuarto de las costas causadas, incluidas las costas de la acusación particular.

Absolviendo a Eulogio de los restantes delitos societarios (infracción del derecho de información y administración desleal) y del delito de apropiación indebida por los que se le acusaba, declarándose de oficio los tres cuartas partes de las costas de la acusación particular".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Eulogio, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los...

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