SAP Valladolid 391/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2015:1238
Número de Recurso1010/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución391/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00391/2015

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

213100

N.I.G.: 47186 43 2 2013 0041667

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001010 /2015

Delito/falta: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Juana, Jose Pablo

Procurador/a: D/Dª CRISTOBAL PARDO TORON, CRISTOBAL PARDO TORON

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA FRUTOS DE LA TORRE, ANA MARIA FRUTOS DE LA TORRE

Contra: BODEGAS Y VIÑEDOS TAMARAL S.L., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR ARECES ILARRI,

Abogado/a: D/Dª ALBERTO MURO LUCAS,

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 115/2015

SENTENCIA Nº 391/2015

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a diez de diciembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delito de alzamiento de bienes, seguido contra Jose Pablo y Juana, defendidos por la Letrada Doña Ana María de Frutos de la Torre, y representados por el Procurador Don Cristóbal Pardo Torón, siendo partes, como apelantes los citados acusados, y como apelados, el Ministerio Fiscal, y BODEGAS Y VIÑEDOS TAMARAL, S.L., defendida por el Letrado Don Alberto Muro Lucas y representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Areces Ilarri; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 6.10.15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Jose Pablo, y Juana son mayores de edad y acrecen de antecedentes penales. Estuvieron casados entre sí. Formalmente se separaron el 28.12.1999 aunque continúan viviendo juntos.

  1. - La Mercantil Azofra y Alaez Distribuciones S.L. inició sus operaciones el 24 julio 2006, y su Administrador único es Jose Pablo . El último ejercicio en el que presentaron y depositaron las cuentas anuales fue en 2011.

  2. - La citada mercantil Azofra y Alaez S.L. ha mantenido relaciones comerciales con Bodegas y Viñedos Tamaral S.L. y ésta giró diversas facturas por la compra de mercaderías por parte de aquélla y en concreto las siguientes:

    2.1 factura 10.039 de 7 de febrero de 2011 por importe de 4931,93€.

    2.2 factura 10.120 de 17 de marzo de 2011 por importe de 4638,82 €.

    2.3 factura 10.152 de 4 de abril de 2011 por importe de 2598,80 €.

    2.4 factura 10.185 de 18 de abril de 2011 por importe de 3379,28 €.

    2.5 factura 10.188 de 19 de abril de 2011 por importe de 2701,73 euros.

    2.6 factura 10.229 de 29 de abril de 2011 por importe de 2307,73 €.

    2.7 factura 10.261 de 17 de mayo de 2011 por importe de 3922,14 €.

    2.8 factura 10.313 de 8 de junio de 2011 por importe de 3483,36 €.

    2.9 factura 10.336 de 15 de junio de 2011 por importe de 2307,73€.

    2.10 factura 10.337 de 15 de junio de 2011 por importe de 2956, 61€.

    2.11 factura 10.397 de 18 julio 2011 por importe 107,62 €.

    2.12 factura 10.507 3 de octubre de 2011 por importe de 322,85 €.

    2.13 factura 10.126 12 de octubre de 2011 por importe de 4856,53 €.

    2.14 factura 10.532 de 14 de octubre de 2011 por importe de 753, 31 €.

    2.15 factura en 1536 18 de octubre de 2011 por importe de 319,66 €.

    2.16 factura 10.540 y tres de 20 de octubre de 2011 por importe de 6081,01 euros.

    2.17 factura 10.592 de 16 de noviembre de 2011 por importe de 2177,10 €.

    2.18 factura 10.649 28 de noviembre de 2011 por importe de 2701,73 euros.

    2.19 factura 10.660 de 30 de noviembre de 2011 por importe de 505, 51 €.

    2.20 factura 10.675 de 5 de diciembre de 2011 por importe de 189,57 €.

    2.21 factura 10.695 de 12 diciembre de 2011 por importe de 189,57 €.

    2.22 factura 10.711 de 30 de diciembre de 2011 por importe 902,70 €

    2.23 factura 10.728 de 15 de diciembre de 2011 por importe de 63,19 €.

    2.24 factura 10.759 de 22 de diciembre de 2011 por importe de 2872,79 €.

    2.25 factura 10.802 de 30 diciembre 2011 por importe de 840,04 €.

    2.26 factura 10.806 70 diciembre 2011 por importe de 3211,49 euros.

    2.27 factura 50 F de 31 de enero de 2012 por importe de 722,34 €.

    2.28 factura 249 F de 13 de abril de 2012 por importe de 3309,19 €.

    2.29 factura 272F de 25 de abril de 2012 por importe de 2198,22 €.

    2.30 factura 280F de 30 de abril de 2012 por importe de 913,32 €. 2.31 factura 290F de 4 de mayo de 2012 por importe de 1552,64 €.

    2.32 factura 300F de 10 de mayo de 2012 por importe de 3294,32 €.

    El total de lo reclamado ascendía a 71.302,83 € si bien tras realizar diversos pagos por la deudora se reclamaron (y son los que les adeudan) un total de 63.712,83 €.

  3. - La mercantil acreedora inició un proceso Monitorio que correspondió al Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valladolid que lo registró al número 599/2012.

    En él se acordó requerir a la parte deudora (Azofra y Alaez Distribuciones S.L.) para que el plazo de 20 días pagase la cantidad de 64.508,80€.

    El requerimiento se efectuó la persona del Sr. Jose Pablo el 5 de diciembre de 2012que no pagó cantidad alguna.

  4. - Bodegas y Viñedos Tamaral S.L. inició un proceso de ejecución que correspondió al mismo juzgado nº 9 que lo registró al nº 46/2013 despachándose -por Auto de 18.3.2013- orden de ejecución contra los bienes de Azofra y Alaez S.L., dictándose Decreto de la misma fecha acordando el embargo de bienes de propiedad del ejecutado, no constando haberse podido trabar embargo sobre bienes del deudor.

  5. - Bodegas y Viñedos Tamaral S.L. presentó demanda en ejercicio, de forma acumulada, de acción de responsabilidad individual del administrador de Azofra y Alaez S.L., Jose Pablo que fue turnado al Juzgado de lo Mercantil de esta ciudad, que lo registró al nº 367/2013, dictándose Sentencia el 18.9.2014 estimando la demanda y condenando a Jose Pablo a pagar a la demandante la cantidad de 64.508,80 €. Previamente, el 13.3.2014 se había dictado Auto acordando como medida cautelar el embargo de un quinto de la finca NUM000 el registro la propiedad nº 1 de Palencia (cuyo valor se ignora pero en todo caso no le pertenece del forma total y exclusiva al aquí acusado).

  6. - El 2 de mayo de 2012, Iberaval concedió un préstamo a Azofra y Alaez Distribuciones S.L. por importe de 130.000 € apareciendo como avalista Juana .

  7. - Del patrimonio de los dos acusados, con el fin de eludir el pago a sus acreedores, se han enajenado los siguientes bienes:

    7.1. El Garaje de la CALLE000 NUM001 de Palencia que era propiedad del Sr. Jose Pablo, y que fue vendido el 16 de agosto de 2012 a Adriano y otra.

    7.2. La vivienda de la CALLE001 nº NUM002 - NUM003 NUM004 de Valladolid había sido adquirida el 18 de septiembre de 2003 (Notario Sr. Labernia nº 2694 de su Protocolo) que subsana casi 10 años después, en concreto el 2 de mayo de 2013 diciendo que la vivienda adquirida no era ganancial (pues los aquí acusados ya estaba separados) sino que eran dueños por mitad y pro indiviso y el 20 de junio de 2013 extinguen el condominio sobre la misma (Notario Sr. Labernia nº 1452 de su Potocolo) haciéndose constar que el Sr. Jose Pablo percibía 50.000 € que nunca fue realmente entregada. Esta finalmente se vende el 30 de mayo de 2013 por 430.000 € -escritura autorizada por la Notaria Sra. Fernández-Prida.

    7.3. La Sra. Juana, el 6 de junio de 2013 en escritura autorizada por el Notario Sr. Labernia compró una vivienda en la CALLE002 nº NUM005, NUM003 NUM006, por precio de 157.500 € de los cuales 7875 € paga mediante transferencia bancaria y 149.625 € mediante entrega de cheque bancario (no necesitó pues financiación externa).

    7.4. De la cuenta conjunta de los aquí acusados (número NUM007 ) se hace un traspaso de fondos por importe de 100.000 € para la amortización de la deuda de Azofra y Alaez Distribuciones S.L. con la oficina 00 75 5707, destinándose dicho importe al contrato de cuenta de crédito 50/4253-43.

    Jose Pablo, y Juana puestos de acuerdo, del producto de las ventas realizadas pagaron a parte de sus deudores pero se quedaron con al menos 87.987€ para sí, no habiendo pagado a Bodegas y Viñedos Tamaral S.L. al que aún adeudan lo comprado y no pagado".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: "Condeno a Jose Pablo, y Juana como autores de un delito de insolvencia punible ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES (2 años y 2 meses) de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y a la de multa de QUINCE MESES (15 meses) con cuota diaria de SEIS EUROS (6 €) con la responsabilidad personal subsidiaria artículo 53 CP para el caso de impago. En concepto de responsabilidad civil se decreta la la nulidad de la extinción del condominio autorizado por el Notario Sr. Labernia el 20.6.2013, sobre la finca registral NUM008 del Registro de la Propiedad nº 6 de Valladolid, vivienda sita en CALLE001 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Valladolid.

Ello con imposición de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.

La presente resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de apelación ante a Audiencia Provincial en el plazo de diez días.

Firme que sea -en su caso- esta resolución, óigase a los aquí condenados sobre la suspensión de la pena privativa de libertad aquí impuesta.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jose Pablo y Juana, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron...

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