AAP Cantabria 218/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE ARSUAGA CORTAZAR
ECLIES:APS:2015:616A
Número de Recurso413/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución218/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

A U T O nº 000218/2015

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

En la Ciudad de Santander, a veintinueve de diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Santander, y en los autos nº 293/2013 de ejecución de títulos judiciales, se dictó auto de 28 de abril de 2014 con la parte dispositiva siguiente: "PRIMERO: ESTIMAR INTEGRAMENTE la oposición planteada por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas, acordadndo DEJAR SIN EFECTO la ejecución despachada por auto de 27 de noviembre de 2013 dictado por este Juzgado en el presente procedimiento, asi como ALZAR los embargos y medidas de garantía en su caso acordados, reintegrándose a GENESIS a la situación anterior al despacho de ejecución. SEGUNDO: CONDENAR a Gaspar a pagar todas las COSTAS causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte ejecutante interpuso recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la contraparte, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. magistrado D. José Arsuaga Cortázar.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se admiten los de la resolución de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

Se formula recurso de apelación contra el auto de 28 de abril de 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander, que estimó la oposición formulada frente al despacho de ejecución sustentando en el auto de cuantía máxima previsto en el art. 517.2.8º LEC, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander de 6 de noviembre de 2013.

El auto judicial, valorando la prueba, considera que la versión del ejecutante sobre la relación causal entre la maniobra negligente y el daño ha quedado desmentida suficientemente por la prueba practicada.

El recurso se funda en la infracción en la valoración de la prueba y en las consecuencias alcanzadas por el juez de instancia. Sostiene, en consecuencia, una versión distinta del resultado probatorio para rechazar la existencia probada de un motivo de oposición que niegue la realidad de los hechos que provocaron el daño corporal. La parte ejecutada se opone.

SEGUNDO

Motivos de oposición. Valoración de la prueba. Consecuencias jurídicas. Debe recordarse que el art. 556.3 LEC dispone que la oposición frente al auto de la naturaleza del ahora dictado " podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación: 1.ª Culpa exclusiva de la víctima. 2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. 3.ª Concurrencia de culpas. " Y en el art. 557 se relacionan el resto de las causas de oposición general oponibles, esto es, el pago, la compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva, la pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie, la prescripción y caducidad, la quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente, la transacción, siempre que conste en documento público o que el título contenga cláusulas abusivas.

La parte ejecutada formuló oposición con arreglo a tres motivos: culpa exclusiva de la víctima, concurrencia de culpas y plus petición. El auto judicial, ciertamente, concluye apreciando la falta de nexo causal entre la lesión acreditada y el hecho de la circulación alegado por el ejecutante >>, sin que formalmente incluya dicho motivo entre las causas sustantivas o de fondo de la oposición a la ejecución, o las derivadas del incumplimiento de algún requisito o presupuesto formal según el régimen diseñado por el art. 559.1 LEC, aunque como el propio juez indica en el fondo bajo la excepción de culpa exclusiva se está sosteniendo el motivo que en su resolución acoge para que la ejecución no continúe.

Y precisamente dicha forma que construir la oposición ha sido parcialmente censurada por el cercano auto de esta Sala de 28 de septiembre de 2015, al afirmar que El examen de las alegaciones de la recurrente revela que bajo el cobijo de esa excepción de culpa exclusiva de la víctima se alega en realidad no la contribución exclusiva de que tales daños no existieron o que, de haber existido, no fueron causados en el hecho descrito en el auto de cuantía máxima; así, como se razona en la recurrida, aceptándose la realidad de la colisión, aunque se pretenda muy leve, y la culpa por tanto del asegurado por la ejecutada, se cuestiona la relación de causalidad entre la colisión de los vehículos y las lesiones que se afirman en el...

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