SAP Cuenca 213/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2015:553
Número de Recurso111/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00213/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 111/2015

Juicio Ordinario nº 357/2013

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente

SENTENCIA NUM. 213/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Casado Delgado

Magistrados:

Sr. Escribano Lacleriga

Sra. Maria Victoria Orea Albares (Ponente)

En Cuenca, a veintidós de diciembre de dos mil quince

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 357/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de San Clemente seguidos a instancia de DON Jose Pablo y DOÑA Alejandra, representados por la Procuradora Sra. Cebrián Sánchez y Letrado D. Pablo Ayerza, contra ESCALA 12, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jareño Ruiz y Letrado Sr. Martínez Fernández, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Jose Pablo y DOÑA Alejandra . contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 10 de enero de 2015 actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de San Clemente y su Partido recayó sentencia de fecha 10 de enero de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por DON Jose Pablo y DOÑA Alejandra representados por la Procuradora Sra. Cebrián Sánchez contra ESCALA 12, S.L., representada por el Procurador Sr. Jareño Ruiz sobre reclamación de la cantidad de ciento cincuenta mil euros (setenta y cinco mil euros a cada demandante) y en consecuencia ABSUELVO a ESCALA 12 S.L de pagar cantidad alguna.

Y CONDE NO a D Jose Pablo y Dª Alejandra al pago de las costas procesales causadas."

Segundo

Por la representación procesal de Doña Alejandra y su esposo D. Jose Pablo,, se formulo Recurso de Apelación, alegando infracción de normas y garantías procesales, al vulnerarse el art. 281 y 283 de la LEC sobre régimen de admisión de la prueba y de modo subsidiario por vulneración del principio de carga de la prueba y error en la apreciación de la prueba, con las alegaciones que obran en el mismo en suplica, de que sin necesidad de entrar a valorar la práctica de prueba en segunda instancia, por economía procesal, se resuelva y declare directamente la nulidad de la sentencia y de todas las actuaciones practicadas desde la resolución del recurso de reposición contra la denegación de proposición de prueba en la fase de audiencia previa del juicio, con devolución de los autos a la instancia a fin de que continúe dicho acto desde aquel momento sobre la base de la admisión de la prueba propuesta por esta representación y contenida en el apartado A) del primer motivo de apelación a la que nos remitimos, procediendo a dictar sentencia el Juez a quo con total libertad de criterio y conservando de esta forma las partes la posibilidad de segunda instancia.

De forma subsidiaria, se admitan y practiquen en esta segunda instancia los medios de prueba propuestos en Otrosí convocando a las partes a vista del art. 464 LEC

De forma subsidiaria, se revoque la sentencia de instancia y se condene a Escala 12 SL a abonar a los demandantes la cantidad de 75.000 euros a cada uno de ellos, más los intereses legales devengados desde el requerimiento de pago notarial efectuado el día 24 de julio de 2013 hasta su completa satisfacción".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado del mismo a la contraparte, por la representación procesal de SONDEOS SANTAREN S.L, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interesando la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la resolución con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registro como Rollo de Apelación Civil 111/2015 se designo ponente a la Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares y se señalo día y hora para la deliberación votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Solicita la parte apelante en su recurso, se resuelva y declare directamente la nulidad de la sentencia y de todas las actuaciones practicadas desde la resolución del recurso de reposición contra la denegación de proposición de prueba en la fase de audiencia previa del juicio, con devolución de los autos a la instancia a fin de que continúe dicho acto desde aquel momento sobre la base de la admisión de la prueba propuesta por esta representación y contenida en el apartado A) del primer motivo de apelación a la que nos remitimos, procediendo a dictar sentencia el Juez a quo con total libertad de criterio y conservando de esta forma las partes la posibilidad de segunda instancia

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 139/2014 de 12 Mar. 2014, Rec. 105/2012 Ponente: Sarazá Jimena, Rafael. La cual se transcribe en lo necesario establece:

"...

SEGUNDO

Enunciación y fundamento de los motivos primero y segundo del recurso

  1. - En el primer motivo, al amparo del art. 469.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), la recurrente denuncia que «la sentencia de la Audiencia Provincial conculca los artículos 465.4 en relación al 265.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello en torno al artículo 238.3 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985), y 24 de la Constitución Española, en su vertiente de tutela judicial efectiva y en especial el derecho a la segunda instancia del artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) y ello porque, al exigir que los medios de prueba hubieran sido propuestos en segunda instancia, desconocen lo anterior...».

  2. - La recurrente fundamenta el motivo en que la consecuencia de la indebida denegación de la prueba propuesta en primera instancia es la nulidad del art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), con reposición de actuaciones al momento en que se produjo la denegación, para que el juez de primera instancia pueda volver a dictar sentencia con toda la prueba practicada, ya que la proposición en segunda instancia reviste un carácter excepcional que no se cumple en este supuesto, o, y la demandante tiene derecho a dos instancias.

  3. - En el segundo motivo, por el cauce del art. 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), se denuncia la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) .

  4. - El motivo se fundamenta en que la audiencia debió entrar en los motivos de la denegación de la prueba o utilizar el plazo para subsanar conforme al art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) . La razón de pedir la nulidad de actuaciones, se dice, fue la «interpretación restrictiva de los medios de prueba en segunda instancia y el derecho a una valoración conjunta de toda la prueba en primera instancia». La indefensión producida por la inadmisión de la prueba, se dice, no se hubiera subsanado reproduciendo la solicitud de la prueba en la segunda instancia porque el art. 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), en la interpretación que del mismo hace la jurisprudencia, no se lo hubiera permitido, y se hubiera vulnerado el derecho a la segunda instancia y a la valoración global de la prueba.

  5. - La similitud de las razones expresadas en uno y otro motivo aconsejan la resolución conjunta de los mismos, para evitar reiteraciones.

TERCERO

Valoración de la sala. La denegación indebida de prueba en la primera instancia se remedia mediante su proposición y práctica en segunda instancia

  1. - El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho de configuración legal, lo que significa que se tiene derecho a la tutela judicial efectiva del modo que prevén las normas procesales.

  2. -El "derecho a la segunda instancia" que invoca la recurrente se tiene en los casos y con los requisitos que prevén las leyes procesales. En el proceso civil no es un derecho absoluto, pues no existe en todos los procesos y respecto de todas las resoluciones.

    Tal derecho se presta en los términos previstos en las leyes procesales, que en cuanto a la práctica de las pruebas, prevén que puedan practicarse algunas en primera instancia y otras en la segunda instancia, en concreto cuando en la primera instancia se hayan denegado indebidamente al apelante algunas de las propuestas y el apelante, tras formular el oportuno recurso de reposición o protesta, según los casos, haya reproducido la solicitud en segunda instancia, en el escrito de interposición del recurso.

    Por tanto, la práctica en segunda instancia de la prueba indebidamente denegada en la primera instancia no desnaturaliza el recurso de apelación puesto que justamente está prevista en las normas reguladoras de este recurso para tal supuesto, entre otros.

    Del mismo modo, no existe un derecho a la "valoración global de las pruebas" en la primera instancia del modo que pretende la recurrente. La regulación de la prueba en la Ley de Enjuiciamiento Civil posibilita que el tribunal de apelación admita y practique prueba en ciertos casos (los previstos en el art. 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) ), en cuyo caso deberá revisar la valoración de la prueba hecha en primera instancia, respecto de las practicadas por el juez de la primera instancia, en caso de que tal valoración haya sido cuestionada, y valorar directamente las que ella misma practique en la segunda instancia.

  3. - La indebida denegación de pruebas en primera instancia no da lugar a la nulidad de actuaciones porque la propia normativa procesal prevé el modo en que debe ser remediada, lo que es expresión, en el campo...

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