SAP Jaén 275/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2015:1031
Número de Recurso949/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución275/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 3 DE JAÉN

Procedimiento Abreviado nº 116/2014

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 949/2015

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA Número 275

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. PÍO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados:

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª. MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén a 11 de Diciembre de 2015

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 116 de 2014, por el delito contra la seguridad vial y homicidio imprudente, siendo acusado Cesareo, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido apelantes el acusado y la acusación particular articulada por Guillermo Y Marí Juana .

Ha actuado como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 116/2014, se dictó en fecha 26 de Junio de 2015, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS

: "Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado Cesareo sobre las 21.25 horas del día 6 de marzo de 2011, tras la ingesta de bebidas alcohólicas en cantidad suficiente como para causar una merma en sus facultades para conducir un vehículo a motor con la seguridad necesaria, conducía por la Avenida de Barcelona de Jaén el vehículo de su propiedad Mazda matrícula ....-YXC, asegurado en la entidad ALLIANZ, y al llegar a la altura de la intersección formada por la Avenida de Barcelona, Carretera del Fuerte del Rey y la calle Doctor Gómez Durán, efectuó una maniobra de giro a la izquierda sin respetar el semáforo en fase ámbar intermitente y comprobar previamente la preferencia de paso de los vehículos que circulaban por el sentido contrario, invadiendo el carril contrario y colisionando con la motocicleta modelo Satelis, matrícula ....-BFD, conducida por el menor Juan Luis, cuyo semáforo estaba en fase verde.

El acusado presentaba los siguiente síntomas de intoxicación etílica: temblores, comportamiento enervado, excitado y nervioso, ojos brillantes, rostro pálido y repeticiones..

Practicada prueba de extracción sanguínea de forma voluntaria por el acusado por personal facultativo del Hospital a las 22:15 horas del día 6 de marzo de 2011 arrogó un resultado positivo de 1,64 gramos de alcohol por litro de sangre.

Sometido a prueba de alcoholemia con etilómetro autorizado oficialmente, marca Drager Alcotest 7110E a las 23.56 horas, dio como resultado 0,44 mg/l de aire espirado en la primera prueba y 0,46 mg/l en la segunda practicada a las 00:09 horas.

Como consecuencia de estos hechos el conductor del ciclomotor Juan Luis, de 16 años de edad, resultó fallecido, siendo causa inmediata de la muerte un shock hemorrágico irreversible, siendo sus parientes más próximos: sus padres Guillermo y Marí Juana, y su hermano Eduardo, con los que convivía.

Los perjudicados han sido indemnizados por la compañía aseguradora con anterioridad al acto del juicio".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Cesareo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA, lo que conlleva la pérdida de vigencia del permiso de conducir de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del CP, y costas, incluidas las de la acusación particular.

No ha lugar al decomiso del vehículo matrícula ....-YXC ".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado y la acusación particular se formalizaron en tiempo y forma recursos de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución de instancia se condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por la conducción bajo influencias de bebidas alcohólicas y un delito de homicidio por imprudencia grave.

Frente a dicha resolución la defensa articula recurso de apelación alegando como primer motivo la vulneración de la presunción de inocencia y la aplicación indebida del art 379.2 del CP ; en segundo lugar, al errónea valoración probatoria en cuanto a la apreciación de la existencia de una imprudencia grave; y como tercer motivo la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Por la acusación particular se articuló igualmente recurso de apelación solicitando la agravación de la pena impuesta al entender vulnerado el art 66 del CP .

Comenzando por el análisis del primer motivo de apelación referido al delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, debemos de recordar que el precepto analizado ( art 379.2 del CP ) sanciona al que "condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En todo caso será castigado con dichas penas cuando se supere una tasa de alcohol en aire espirado de 0'60 miligramos por litro, o en sangre de 1,2 gramos por litro. En definitiva cuando se supere la tasa de 0.60 mgr/l en aire o 1,2 gr/l en sangre no se precisa la prueba de la influencia del alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes o sustancias psicotrópicas, como venía exigiendo en todos los supuestos la jurisprudencia para la aplicación del precepto que comentamos. Ahora esta posibilidad ha de entenderse referida a supuestos en que no concurran los elementos objetivos del tipo que nos ocupa, bien porque no se haya practicado debidamente la prueba de alcoholemia o sea el índice de alcohol en sangre o en aire espirado inferior al límite legal ya expuesto. En esos supuestos habrá que seguir teniendo en consideración las pruebas que acreditan el peligro que representa la conducción bajo los efectos del alcohol, a través de la sintomatología recogida en los Atestados, las declaraciones de los Agentes que hayan practicado la prueba de alcoholemia, irregularidades en la conducción del vehículo, etc.

De todo ello se deduce, tal y como señalábamos en la sentencia de esta misma Sección de 17 de Marzo de 2009, que "por encima de 0'60 mg/l de aire espirado, aún cuando no...

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