SAP Lugo 478/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2015:927
Número de Recurso659/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LUGO

SENTENCIA: 00478/2015

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

Dª. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

Lugo, veintidós de diciembre de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de SUSTRACCIONINTERNACIONAL DE MENORES 0000885 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000659 /2015, en los que aparece como parte apelante, D. Teofilo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. VARELA PUGA, asistido por el Letrado Sr. RAFFAELE BASSO, y como parte apelada, Dña. Marta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LAGÜELA ANDRADE, asistido por el Letrado Sra. GARCIA GALLEGO, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente el Presidente el Iltmo. Sr.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Desestimar la petición de restitución de las menores Rafaela Y Rebeca . No se hace especial condena en costas, que ha sido recurrido por la parte D. Teofilo, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 22 de diciembre de 2015, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consiste la contienda en la solicitud de restitución de menores al amparo del Convenio de la Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores.

La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y contra dicha decisión judicial plantea recurso el padre que quien instó ante las Autoridades Argentinas la restitución

SEGUNDO

El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.

En efecto, ha quedado acreditado que si bien el padre en situación de normalidad tiene un comportamiento adecuado sufre episodios de falta de control y de ira descontrolada que llegaron a ser presenciados por la hija mayor el día de su Comunión y que convierten en desaconsejada la petición paterna.

TERCERO

Antes de entrar en el fondo del asunto procede analizar la petición de nulidad de actuaciones por haberse -según se dice- prescindido de normas esenciales del procedimiento con resultado de indefensión para el recurrente.

Se apoya el recurrente en que no fue citado a la vista de la que no habría tenido noticias.

No se comparte el motivo.

El recurrente optó por delegar su representación procesal al amparo del Convenio en el Sr. Abogado del Estado. Ello no le impide, en cualquier momento, con el correspondiente cese del anterior representante legal, comparecer con su propio Abogado y Procurador.

Lo que no está permitido es delegar en la representación oficial y una vez emitida una resolución desfavorable personarse con una pretensión de nulidad con el argumento de la...

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    ...la restitución “sufre episodios de falta de control y de ira descontrolada”, de “falta de control”, convenientemente probados (saP lugo 22 diciembre 2015). saP lugo de 22 de diciembre de 2015217[El interés superior del menor aconseja que en tanto no se acredite lo contrario no pueda acceder......

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