SAP Lugo 472/2015, 16 de Diciembre de 2015
Ponente | MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS |
ECLI | ES:APLU:2015:931 |
Número de Recurso | 548/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 472/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00472/2015
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.
Doña. MARÍA INMACULADA GARCIA MAZAS.
Lugo, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001062/2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000548/2015, en los que aparece como parte apelante, Doña. Rosalia, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANDRES CORRAL ALVAREZ, asistida por el Letrado D. JOSE MANUEL NOVO RODRIGUEZ, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA CALLE000, representada por su presidente D. Teofilo, representada por el Procurador de los tribunales SR. CARLOS VILA VARELA, asistido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL NOVO RODRÍGUEZ y Doña. Zaira, Doña María Antonieta, D. Jose Ignacio, Doña María Rosario y D. Teofilo, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA FE EIRE VAZQUEZ, asistidos por el Letrado D. Teofilo, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./ Ilma. D./Dª MARÍA INMACULADA GARCIA MAZAS.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 7 de Julio de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Andrés Corral Álvarez, en representación de Dª Rosalia, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas de adverso. Se imponen las costas procesales a la parte actora", que ha sido recurrido por la parte Rosalia, habiéndose alegado por la contraria .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 2 de Diciembre de 2015 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y
En lo que interesa a esta alzada D. Rosalia ejercita acción de impugnación de acuerdo comunitario, instalación de una chimenea, reclamación de un derecho real y previsión testamentaria, y acción de complemento, rectificación o anulación de escritura pública que entre en contradicción con el derecho que dice ostentar la demandante y consiguientes inscripciones registrales que se deriven de lo anterior, contra D. María Rosario, Teofilo, Zaira, Jose Ignacio y María Antonieta, y la comunidad de propietarios del edificio NUM000 de la CALLE000 de Lugo.
La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda y contra dicha decisión judicial plantea recurso de apelación la parte actora.
Antes de entrar a conocer del recurso conviene poner de manifiesto lo siguiente:
Los padres de la actual demandante, Arsenio y Esmeralda, en testamento otorgado el 14 de enero de 1993 legaban a su hijo Calixto las cuatro plantas altas destinadas a vivienda y buhardilla de la finca nº NUM000 de la CALLE000 de Lugo y "... un terreno de una longitud aproximada de 40 metros por el ancho total de la misma casa, que se encuentra a continuación del patio de la misma, imponiéndole la obligación de retirar la escalera que sobre éste existe una vez que su hermana D. Rosalia ejercite el derecho al que hace referencia la siguiente clausula ". En la cláusula recogida a continuación se establece un legado a favor de D. Rosalia en los siguientes términos: "toda la parte y derechos que al testador correspondan en el bajo comercial o industrial de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de la ciudad de Lugo, así como el patio existente a continuación de dicho bajo con una pequeña edificación, con derecho expreso a prolongar el bajo a través de dicho patio, y hasta el terreno o huerta que se lega a su hermano Calixto, contiguo al mismo".
Tras el fallecimiento del padre, la madre otorga nuevo testamento de fecha 23 de diciembre de 1999, y modificando su voluntad expresada en el testamento antes citado, lega a su hijo Calixto "la mitad indivisa del bajo comercial o industrial de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de la ciudad de Lugo, así como la mitad indivisa del patio existente a continuación de dicho bajo con una pequeña edificación, con derecho expreso a prolongar el bajo a través de dicho patio y hasta el terreno o huerta a que hace referencia el anterior legado, contiguo al mismo".
El 24 de febrero de 2002 los hermanos aprobaron y protocolizaron en escritura pública las operaciones particionales de los bienes quedados al fallecimiento de sus padres, adjudicándose a D....
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