SAP Murcia 7/2016, 8 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2016
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha08 Enero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00007/2016

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, ocho de enero de dos mil dieciséis.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario nº 99/12, que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada-impugnante, ERLE RENOVABLES SL, representada por el/la procurador/a Sr/a. Jiménez Ruiz y dirigida por el/la letrado/a Sr/a. Lacasa Díaz y como parte demandada y ahora apelante- impugnada, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Hernández Foulquie y dirigida por el/la Letrado/a Sr/a. Muñoz Zafrilla. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 14 de abril de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando parcialmente la demanda promovida por la mercantilERLE RENOVABLES SL, representada por el Procurador dº Carlos Jiménez Ruiz contra la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU, representada por el Procurador Dº José Augusto Hernández Foulquie declaro la obligación de la demandada de permitir y facilitar con la debida diligencia la máxima celeridad en las modificaciones tarifarias que la actora realiza en nombre de sus representados, con cumplimiento de todos los plazos, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada interesando la revocación de sentencia y que se desestime la demanda íntegramente, con imposición de las costas a la actora. Se dio traslado a la otra parte, que formuló escrito de oposición y de impugnación en el que interesaba la revocación de la sentencia en cuanto a la estimación de la prescripción y que se estimara íntegramente la demanda, con condena a la demandada a abonar la suma de 540.477,54€ y las costas procesales. De esa impugnación se dio traslado a la inicial apelante, que se opuso a la misma

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 979/2015, señalándose para votación y fallo el día 7 de enero de 2015. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda interpuesta por ERLE RENOVABLES SL frente a la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU ( ERLE e IBERDROLA en adelante) en la que, de forma extractada, se imputa abuso en la posición de dominio al no atender en los plazos establecidos la petición de modificación de tarifa y potencia interesada por ERLE en representación de sus clientes (comunidades de propietarios), con contravención de la normativa sectorial reguladora, impidiendo así el ahorro de energía eléctrica, y consiguientemente, la rebaja del importe a abonar a la empresa demandada. Actuación que, a su juico, le ha provocado daños y perjuicios por importe de 504.477,54€, limitándose en los fundamentos jurídico a la invocación de los arts 1.089, 1.101, 1.102 y 1.104 CC, arts 1, 2, 6 y 13 de la Ley 16/89 de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, RD1454/05 y RD1966/00 y RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el TRLGDCU

La sentencia aprecia el abuso en la posición de dominio y declara la obligación de la demandada de permitir y facilitar con la máxima celeridad las modificaciones tarifarias interesadas por la actora, si bien desestima la pretensión indemnizatoria por apreciar la prescripción invocada de contrario

Frente a dicha sentencia se alzan ambas partes.

De un lado, la actora impugna la apreciación de la prescripción por considerar que el plazo aplicable es el de 15 años del art 1.964CC y no el anual del art 1.968CC, que subsidiariamente, tampoco ha prescrito por existir actos que lo interrumpen, por lo que solicita que condene a la demandada a abonar la suma de 540.477,54€

Por otro lado, la demandada interesa su absolución, y tras indicar en la alegación previa que el marco geográfico de la declaración de la actora es la Región de Murcia, funda su recurso en los siguientes motivos:

  1. incongruencia omisiva, al no pronunciarse la sentencia sobre la falta de acreditación de representación de ERLE respecto de las solicitudes de modificaciones tarifarias; b) inexistencia de posición de dominio de IBERDROLA; c) incongruencia intrínseca al no pronunciarse sobre la procedencia de los cambios de potencia solicitados por ERLE e inexistencia de abusividad, y d) vulneración del art 9 del RD 1164/2001 por el que se establece la tarifa de acceso a las redes de transporte y distribución de la energía eléctrica

Razones lógicas justifican que se analice en primer lugar la apelación de la demandada, ya que en caso de estimarse, no procede condena indemnizatoria, y por ende siquiera sería necesario comprobar si está prescrita

De forma previa conviene dejar constancia que aunque la controversia entre ERLE, empresa dedicada a la ejecución de estudios de ahorro y optimización de consumo energético, e IBERDROLA, empresa dedicada a la distribución y comercialización de energía eléctrica se extiende a varias regiones de España, la demandante se centra en el ámbito territorial de la Región de Murcia (entre otros folio 2, 22 y 23 de la demanda) denunciándose el abuso de la posición de dominio al no tramitar las solicitudes de cambio de tarifa gestionadas por la actora en 2004

Segundo

Las divergencias sobre el régimen de cambio de tarifa y potencia eléctrica

ERLE se dedica a realizar estudios de ahorro y optimización de consumo energético de sus clientes, que culminan con la solicitud de modificación de la contratación de suministro eléctrico, para adaptarla a las necesidades reales de consumo, buscando con ello la aplicación de las tarifas más adecuadas. Y en función del ahorro en la factura al cliente se fijan sus honorarios

La tesis de ERLE es que IBERDROLA abusa de su posición de dominio en el mercado de suministro de electricidad con la obtención de ventajas inalcanzables en condiciones de competencia y que se obtienen mediante la imposición al consumidor de potencias superiores a las legalmente establecidas y la restricción de sus derechos a elegir el modo de tarifa más beneficioso para sus intereses económicos, de forma que así impone directa o indirectamente precios o condiciones comerciales o de servicios no equitativas. IBERDROLA no niega la posibilidad de modificación de potencia y tarifa, pero afirma que ello debe ser con la facultad - después deber- de la empresa distribuidora de controlar que la potencia realmente demandada por el consumidor no exceda de la contratada, al ser elemento esencial para un adecuado dimensionamiento y diseño de la red de distribución A partir de enero de 2004 se suscita una controversia entre ERLE e IBERDROLA sobre la procedencia de las modificaciones de tarifa y potencia y modo de controlarla instadas por la primera a la segunda, que ha tenido su reflejo en el ámbito administrativo. Del análisis de esas resoluciones y consultas podemos extractar las siguientes consideraciones

En primer lugar, se observa discrepancia entre los organismos administrativos acerca de si IBEDROLA tiene obligación legal de tener a disposición de los consumidores en régimen de alquiler el maxímetro al que se refieren las solicitudes de modificación de ERLE. Mientras unas consideran que no hay tal obligación por no tratarse de un aparato de medida de potencia sino de control de potencia (Resolución de la Dirección General correspondiente de la Comunidad Autónoma de Madrid de 22-12-2004, confirmada en 26-04-2005, firme al haber desistido la actor del recurso contencioso administrativo, e Informe del Jefe de Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, de 22 -02-2004, respecto de a la Comunidad Autónoma de Castilla y León ), otras sí afirman ese deber ( Consulta de la Comisión Nacional de Energía de 6-04-2006, folio 87-97)

En segundo lugar, frente al Interruptor de Control de Potencia, que corta el suministro eléctrico cuando se produce un exceso de potencia, el maxímetro, al no implicar corte de suministro, por motivos de seguridad, es el medio de control más adecuado en el caso de servicios generales de la finca en la que existan ascensores (informe de 28-05-04 de la Jefa del Servicio de Minas e Instalaciones Eléctricas y resolución de la Dirección General competente de la Comunidad Autónoma de Madrid de 22-12-2004)

En tercer lugar, atendiendo a las características técnicas del maxímetro (que mide la potencia media de la instalación en un periodo de 15 minutos) y la curva de consumo de instalaciones comunitarias (como ascensores, bombas de agua, motores de aperturas de puertas, etc, que se usan por periodos de tiempo inferior a 15 minutos, y que precisan una potencia de arranque elevada en pocos segundos), la potencia a contratar en estos casos no puede ser cualquiera (Informe de la Comisión Nacional de Energía), es decir, no puede reducirse hasta cualquier nivel para obtener una disminución de precios, asumiendo la Comisión Nacional de Energía como correcto el parecer de la Dirección General competente de la Comunidad Autónoma de Madrid de 22-12-2004, que apoyándose en el informe de 28-05-04 de la Jefa del Servicio de Minas e Instalaciones Eléctricas de la Comunidad Autónoma de Madrid, concluye que en caso de maxímetro " la...

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