SAP Asturias 332/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2015:3258
Número de Recurso408/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 332/15

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D.Jose Antonio Soto Jove Fernandez

MAGISTRADOS

D.Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a dieciocho de Diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000218 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.9 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000408 /2015, en los que aparece como parte apelante, Genoveva, Remigio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA MERCEDES MARQUEZ CABAL, asistido por el Letrado D. MARIA JESUS SUAREZ GONZALEZ, y como parte apelada, CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL-PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA FELGUEROSO VAZQUEZ, asistido del Letrado DOÑA IRENE ARCE FERNANDEZ y La FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23 de Julio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de oposición a la resolución administrativa de fecha 16 de Diciembre de 2014, interpuesta por la representación de Doña Genoveva y de Don Remigio contra la Consejeria de Bienestar Social del principado de Asturias, debo confirmar y confirmo dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

Se señalo para deliberación votación y fallo el día 16 de Diciembre de 2015, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la representación de DOÑA Genoveva y DON Remigio la resolución que desestima su pretensión opositora a la resolución administrativa de la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias que, con fecha 16 de diciembre de 2.014, rechazaba su pretensión de acoger a sus nietos Anton y Carlos .

Motivo de la impugnación es el error en la valoración de la prueba al considerar debidamente acreditada la posibilidad de hacerse cargo de los menores dado el cambio de circunstancias, en particular de su mismo posicionamiento familiar.

SEGUNDO

Parece necesario resumir los acontecimientos que han determinado a lo largo de un cierto tiempo la necesidad de que la Administración se hiciera cargo del cuidado de los dos menores anteriormente reseñados. Los menores nacieron el NUM000 de 2.008, Anton, y el NUM001 de 2.011, Carlos . Sus padres son Belinda y Genaro, ambos con inteligencia límite y con una discapacidad declarada del 66% en el caso del padre y de un 38% en el de la madre. En diciembre de 2.011 debió iniciarse un expediente de protección debido a la situación de riesgo en que los dos menores se encontraban, entre otros motivos por deficiencias en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR