SAP Asturias 482/2015, 17 de Diciembre de 2015
Ponente | PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN |
ECLI | ES:APO:2015:3342 |
Número de Recurso | 199/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 482/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00482/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
S40040
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2014 0008552
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON
Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000817 /2014
Recurrente: Victoriano
Procurador: LUIS INDURAIN LOPEZ
Abogado: NOELIA HUERTA NOVOA
Recurrido: Modesta, MINISTERIO FISCAL
Procurador:,
Abogado:,
SENTENCIA Nº. 482/2015
PRESIDENTE: ILMO. SR. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCIA
MAGISTRADO: ILMO. SR. DON JOSÉ MANUL TERÁN LÓPEZ
MAGISTRADO. ILMO. SR. DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN
En Gijón, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de INCAPACITACION 817 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 199/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Victoriano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS INDURAIN LOPEZ, asistido por la Letrada Dª. NOELIA HUERTA NOVOA, y como parte apelada, Dª Modesta, no personada en esta instancia, y MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 24 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Que estimando como estimo parcialmente la demanda de modificación de la capacidad interpuesta por el procurador Sr. Indurain López en nombre y representación de D. Victoriano debo declarar y declaro que Dª Modesta con DNI NUM000, tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, pero debido a la diversidad funcional que tiene y que le impide su ejercicio pleno y autónomo, por lo que precisa de las siguientes medidas de apoyo para suplir dichas limitaciones:
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- Se autoriza que siga viviendo en el centro Residencial Geriátrico San Miguel. Cualquier cambio de residencia, salvo casos de urgencia necesitará autorización judicial previa.
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- A los efectos del Art. 5 de la Ley 3/20015, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente, se nombra a su hijo D. Victoriano DNI NUM001 como persona que puede recibir información dar consentimiento para cualquier tipo de intervención médica, cuando Dª Modesta no este en condiciones de hacerlo por si sola.
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- Para administrar sus bienes y realizar gestiones, ante la Administración u organismos privados, de cara a solicitar las ayudas que por si situación pudiera obtener, para firmar contratos o documentos de los que puedan derivarse obligaciones personales y/o económicas ni para intervenir en procesos judiciales o administrativos como demandante o demandad, se fija como medida de apoyo, el nombrar a su hijo D. Victoriano como su curador. En relación a los bienes gananciales consistentes en la vivienda familiar sita en PLAZA000 NUM002, NUM003, plaza de garaje de la CALLE000 nº. NUM004 NUM005 y local comercial de la calle Alonso Ojeda 18 bajo, no será suficiente la actuación del curador si se acredita médicamente que Dª Modesta no es consciente de porque y para que se tienen que vender los mismos.
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- Para poder realizar actos de administración y/o disposición respecto de los bienes gananciales antes citados, es decir la vivienda familiar sita en PLAZA000 NUM002, NUM003, plaza de garaje de la CALLE000 nº. NUM004 NUM005 y local comercial de la calle Alonso Ojeda 18 bajo, cuando exista justa causa para ello y realmente Dª Modesta no pueda prestar consentimiento valido a los mismos (según informe médico que así lo constate); se acuerda que su esposo, que tiene plena capacidad, actúe como administrador de dichos bienes, tal y como regula el art. 1387 del C.C . pudiendo disponer de los mismos, siempre que al menos el 50% del precio que se obtenga se utilice en beneficio de Dª Modesta . Debiendo comunicar de forma inmediata a este juzgado dicha venta, precio obtenido y destino dado al mismo.
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- No puede otorgar testamento ológrafo, y solo podrá disponer de sus bienes mortis causa, si lo hace a través de notario y previo informe favorable de su psiquiatra o neurólogo; o por dos médicos (psiquiatras o neurólogos) a designar por el notario que acrediten su capacidad para ello.
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- La Administración pública (estatal, autonomía o local) deberá tener en cuenta la discapacidad de Dª Modesta, que genera esta medidas de apoyo, de cara reconocerle los beneficios y desgravaciones fiscales a que pueda tener derecho por ello.
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- No podrá ejercer el derecho de sufragio activo por correo, y si en el respecto colegio electoral, con intervención del presidente de la meda electoral y con las garantías que reconoce la legislación aplicable art. 87 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General .
Una vez firme esta resolución notifíquese de oficio al Registro Civil de Ribadeo Lugo, al Liberbank al BBVA y a la oficina del censo electoral.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Victoriano, se interpuso...
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