SAP Asturias 482/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonentePABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
ECLIES:APO:2015:3342
Número de Recurso199/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00482/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

S40040

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2014 0008552

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON

Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000817 /2014

Recurrente: Victoriano

Procurador: LUIS INDURAIN LOPEZ

Abogado: NOELIA HUERTA NOVOA

Recurrido: Modesta, MINISTERIO FISCAL

Procurador:,

Abogado:,

SENTENCIA Nº. 482/2015

PRESIDENTE: ILMO. SR. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADO: ILMO. SR. DON JOSÉ MANUL TERÁN LÓPEZ

MAGISTRADO. ILMO. SR. DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En Gijón, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de INCAPACITACION 817 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 199/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Victoriano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS INDURAIN LOPEZ, asistido por la Letrada Dª. NOELIA HUERTA NOVOA, y como parte apelada, Dª Modesta, no personada en esta instancia, y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 24 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que estimando como estimo parcialmente la demanda de modificación de la capacidad interpuesta por el procurador Sr. Indurain López en nombre y representación de D. Victoriano debo declarar y declaro que Dª Modesta con DNI NUM000, tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, pero debido a la diversidad funcional que tiene y que le impide su ejercicio pleno y autónomo, por lo que precisa de las siguientes medidas de apoyo para suplir dichas limitaciones:

  1. - Se autoriza que siga viviendo en el centro Residencial Geriátrico San Miguel. Cualquier cambio de residencia, salvo casos de urgencia necesitará autorización judicial previa.

  2. - A los efectos del Art. 5 de la Ley 3/20015, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente, se nombra a su hijo D. Victoriano DNI NUM001 como persona que puede recibir información dar consentimiento para cualquier tipo de intervención médica, cuando Dª Modesta no este en condiciones de hacerlo por si sola.

  3. - Para administrar sus bienes y realizar gestiones, ante la Administración u organismos privados, de cara a solicitar las ayudas que por si situación pudiera obtener, para firmar contratos o documentos de los que puedan derivarse obligaciones personales y/o económicas ni para intervenir en procesos judiciales o administrativos como demandante o demandad, se fija como medida de apoyo, el nombrar a su hijo D. Victoriano como su curador. En relación a los bienes gananciales consistentes en la vivienda familiar sita en PLAZA000 NUM002, NUM003, plaza de garaje de la CALLE000 nº. NUM004 NUM005 y local comercial de la calle Alonso Ojeda 18 bajo, no será suficiente la actuación del curador si se acredita médicamente que Dª Modesta no es consciente de porque y para que se tienen que vender los mismos.

  4. - Para poder realizar actos de administración y/o disposición respecto de los bienes gananciales antes citados, es decir la vivienda familiar sita en PLAZA000 NUM002, NUM003, plaza de garaje de la CALLE000 nº. NUM004 NUM005 y local comercial de la calle Alonso Ojeda 18 bajo, cuando exista justa causa para ello y realmente Dª Modesta no pueda prestar consentimiento valido a los mismos (según informe médico que así lo constate); se acuerda que su esposo, que tiene plena capacidad, actúe como administrador de dichos bienes, tal y como regula el art. 1387 del C.C . pudiendo disponer de los mismos, siempre que al menos el 50% del precio que se obtenga se utilice en beneficio de Dª Modesta . Debiendo comunicar de forma inmediata a este juzgado dicha venta, precio obtenido y destino dado al mismo.

  5. - No puede otorgar testamento ológrafo, y solo podrá disponer de sus bienes mortis causa, si lo hace a través de notario y previo informe favorable de su psiquiatra o neurólogo; o por dos médicos (psiquiatras o neurólogos) a designar por el notario que acrediten su capacidad para ello.

  6. - La Administración pública (estatal, autonomía o local) deberá tener en cuenta la discapacidad de Dª Modesta, que genera esta medidas de apoyo, de cara reconocerle los beneficios y desgravaciones fiscales a que pueda tener derecho por ello.

  7. - No podrá ejercer el derecho de sufragio activo por correo, y si en el respecto colegio electoral, con intervención del presidente de la meda electoral y con las garantías que reconoce la legislación aplicable art. 87 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General .

Una vez firme esta resolución notifíquese de oficio al Registro Civil de Ribadeo Lugo, al Liberbank al BBVA y a la oficina del censo electoral.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Victoriano, se interpuso...

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