SAP Valencia 358/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2015:3986
Número de Recurso31/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000031/2015

CR

SENTENCIA NÚM.:358/2015

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 28 de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000031/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000723/2012, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Luis Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD, y asistido del Letrado JUAN NAVARRO IGLESIAS y de otra, como apelados a Pilar, Socorro y Marco Antonio representado por el Procurador de los Tribunales LAURA LUCENA HERRAEZ, y asistido del Letrado DANIEL GARCIA SORRIBES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 31-3-2015, contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación de D. Luis Alberto contra D. Marco Antonio, Dª Pilar, y Dª Socorro, como miembros del Consejo de Administración de la mercantil Perforaciones y Voladuras,S.L. con imposición de las costas ocasionadas a éste demandado al actor."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Alberto, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda que, en ejercicio de la acción de responsabilidad del administrador social, formuló la representación procesal de Luis Alberto, contra Marco Antonio, Pilar Y Socorro, en su condición de integrantes del Consejo de Administración de la mercantil PERFORACIONES Y VOLADURAS SL.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte actora en base a las alegaciones que, en lo sustancial, son las siguientes: 1) Error en la valoración de la prueba de interrogatorio de parte, testifical y documental, al considerar que dicho material probatorio permite considerar acreditado el extremo relativo a la diferencia salarial convenida entre los hermanos litigantes tras el fallecimiento del padre de los mismos. Incide a este respecto en la valoración que, a su juicio, debe darse a la prueba de los diferentes testigos, considerando no ajustada la realizada por la Juzgadora de la instancia. 2) Reiterando el error en la valoración de la prueba a los efectos de tener por acreditada la diferencia salarial máxima convenida entre las partes, señala una serie de puntos o razonamientos, que se dicen extraer del resultado de la prueba practicada, y por los que cabe concluir que el importe a que se refieren los autos no era por razón de un préstamo que le hubiera concedido la sociedad al demandante, sino por razón del abono de lo dejado de pagar por la diferencia salarial, no existiendo así razón para acordar la compensación de tal importe con los sucesivos repartos anuales de beneficios. 3) La inexistencia del préstamo y la prueba sobre la diferencia salarial resulta de las declaraciones de los testigos y de las contradicciones internas de la mercantil y sus Consejeros. En todo caso, habría que reintegrarle la cantidad correspondiente al reparto de dividendos del ejercicio 2004, 30.050 Euros. Termina solicitando nueva resolución por la que se estime su demanda y, subsidiariamente, se estime parcialmente la demanda, declarando la responsabilidad de los administradores respecto de la retención y compensación de los dividendos correspondientes al socio demandante en el ejercicio 2004.

La representación procesal de los demandados solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia ( art. 456 LEC ), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones, visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de recurso, hace suyos los completos y exhaustivos razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada y por los que se resuelve la desestimación de la acción de responsabilidad individual ejercitada contra los miembros del Consejo de Administración de Perforaciones y Voladuras SL, motivación que se considera suficiente y que ha de darse por reproducida a los efectos de su confirmación por no quedar aquélla desvirtuada por las alegaciones de la parte apelante.

En tal sentido, puede la Sala remitir a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los Jueces y Tribunales, que no es otra que la de dar a conocer a las partes las razones para su decisión, obligación que igualmente se contiene en el artículo 218 de la LEC . Debe recordarse que tanto la doctrina dimanante del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 ), como del Tribunal Supremo (Sentencias de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, ó 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001 ), permiten y admiten la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y...

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