SAP Madrid 61/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2016:702
Número de Recurso313/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución61/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 28035

Teléfono: 914934388, 914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0005802

Procedimiento Abreviado 313/2015

Delito: Desórdenes públicos

O. Judicial Origen: Juzgado de instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4277/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TREINTA

PAB 313/2015

D. Previas 4277/2013

Jdo. Instr. 11 MADRID

SENTENCIA Nº 61/2016

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delitos de desórdenes públicos, daños, coacciones, atentado, contra los derechos fundamentales, ultrajo a la bandera, faltas de lesiones y de malos tratos.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular que actúa en nombre y representación de la GENERALIDAD DE CATALUÑA Y de Pelayo Samuel, han dirigido la acusación contra Flor Francisca, Felicisimo Tomas, Romulo Hilario, Ruperto Guillermo . Higinio Narciso, Rogelio Bartolome, Segismundo Porfirio, Fermin Segismundo, Borja Hugo, Saturnino Ezequiel, Alejandro Matias, Esteban Gregorio, Fidel Raul, Severiano Lucas Y Fulgencio Valeriano . La acusación particular que representa a "TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A." y a Leopoldo Ovidio y la que presenta a Raimundo Florian y la Federación CONVERGÈNCIA i UNIÓ, han dirigido la acusación contra Flor Francisca, Felicisimo Tomas, Romulo Hilario, Ruperto Guillermo, Rogelio Bartolome, Segismundo Porfirio, Fermin Segismundo, Borja Hugo, Saturnino Ezequiel, Alejandro Matias, Esteban Gregorio

, Fidel Raul, Severiano Lucas y Fulgencio Valeriano .

TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A. y Leopoldo Ovidio han estado representado por el Procurador Sr.

D. Anibal Bordallo Huidobro y asistido del Letrado Sr. D. Enrique Estruch Saallares.

Raimundo Florian y la Federeción CONVERGÈNCIA i UNIÓ han estado representado por el Procurador

Sr. D. Anibal Bordallo Huidobro y asistido del Letrado Sr. D. Rafael Entrena.

La GENERALIDAD DE CATALUÑA y Pelayo Samuel han estado representados por el Procurador Sr.

D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar y asistido del Letrado Sr. D. Fransec Claverol Guiu.

Flor Francisca y Felicisimo Tomas han estado representados por la Procuradora Sra. Dª Mª Carmen Iglesias Saavedra y asistidos del Letrado Sr. D. Santiago González Fernández.

Romulo Hilario, Ruperto Guillermo y Higinio Narciso han estado representados por la Procuradora

Sra. Dª Begoña del Arco Herrero y asistidos del Letrado Sr. D. Santiago Borja Redondo.

Rogelio Bartolome ha estado representado por la Procuradora Sra. Dª Begoña del Arco Herrero y asistido del Letrado Sr. D. Manuel Salazar.

Segismundo Porfirio, ha estado representado por la Procuradora Sra. Dª Begoña del Arco Herrero y asistido del Letrado Sr. D. Ignacio Menéndez-González Palerzuela.

Fermin Segismundo, Borja Hugo, Saturnino Ezequiel y Alejandro Matias han estado representados por la Procuradora Sra. Dª Isabel Salamanca Alvaro y asistidos del Letrado Sr. D. Pedro Pablo Pérez Muñoz.

Esteban Gregorio, Fidel Raul y Severiano Lucas han estado representados por el Procurador Sr. D. Pablo José Trujillo Castellanos y asistidos del Letrado Sr. D. Félix Salmerón Ronzales

Fulgencio Valeriano ha estado representado por la Procuradora Sra. Dª Mª Pilar Vived de la Vega y asistido del Letrado Sr. D. Rodolfo Merino Tello.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2016, se practicaron las siguientes pruebas interrogatorio de los acusados; se practicó la testifical de

    Palmira Isabel, Valle Gracia, Abelardo Heraclio, Ezequiel Horacio, Gustavo Obdulio, Cosme Ildefonso, Anton Lucas, Olga Clemencia, Raimundo Florian, Pelayo Samuel, Leopoldo Ovidio, Abilio Samuel, Cristobal Dimas, Rafaela Irene, Elias Nemesio, Dimas Jaime, Hugo Pio, Irene Adela, Macarena Olga . Policías Nacionales con carné profesional NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 ; pericial de Francisca Trinidad, Obdulio German, y de los Policias Nacionales con carné profesional NUM010 y NUM011 ; y visionado de CD y USB.

  2. El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos, como constructivos de:

    A.- Un delito de desórdenes públicos del artículo 557.1 del código Penal .

    B.- Delito de daños del artículo 236.1 del Código Penal .

    C.- Dos de atentado (uno del Art. 550.1 y 3 del Código Penal y otro del Art. 550.1 y 2), al ser de aplicación la reforma del código penal de la LO 1/15, más favorable para el reo su rigor punitivo.

    D.- Una falta de lesiones del Art. 617-1° del Código Penal, respecto de la que resulta de aplicación la disposición transitoria 4º de la LO 1/15

    E.- Dos faltas de maltrato del articulo 617.2 del Código Penal, respecto de la que resulta de aplicación la disposición transitoria 4° de la LO 1/15 .

    F.- Un delito de coacciones del articulo 172-1 párrafo 2º

    Responden los acusados en concepto de AUTOR, de la siguiente forma:

    Del delito A) y B) TODOS LOS ACUSADOS

    Del delito de alentado del artículo 550.1 y 3. y una de maltrato Fidel Raul . Del delito de alentado del artículo 550.1 y 2, y una falta de maltrato Ruperto Guillermo .

    De la falta de lesiones Felicisimo Tomas .

    Del delito de coacciones Fidel Raul

    Concurre en todos los acusados y para todos los delitos la agravante de cometer el hecho por motivos ideológicos nº 4 del artículo 22.

    Concurre únicamente en el acusado Fidel Raul, respecto al delito de daños, la agravante de reincidencia, nº 8 del artículo 22.

    Interesó la imposición de las siguientes penas.

    A Rogelio Bartolome

    A.- Por el delito de desórdenes públicos dos aros de prisión, accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.

    B.- Por el delito de daños 22 meses multa con una cuota diaria de seis euros, procediéndose de conformidad con el articulo 53 en caso de impago y costas.

    A Borja Hugo

    A.- Por el delito de desórdenes públicos dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.

    B. Por el delito de daños 22 meses multa con una cuota diaria de seis euros, procediéndose de conformidad con el articulo 53 en caso de impago y costas.

    A Esteban Gregorio

    A.- Por el delito de desórdenes públicos dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.

    B.- Por el delito de daños 22 meses multa con una cuota diaria de seis euros, precediéndose de conformidad con el artículo 53 en caso de impago y costas.

    Felicisimo Tomas

    A.- Por el delito de desórdenes públicos dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.

    B.- Por el delito de daños 22 meses multa con una cuota diaria de seis euros, procediéndose de conformidad con el articulo u en caso de impago y costas.

    D.- No procede la imposición de pena alguna por aplicación la disposición transitoria 4ª de la LO 1/15 .

    Flor Francisca

    A- Por el delito de desórdenes públicos dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.

    B - Por el delito de daños 22 meses multa con una cuota diaria de seis euros, produciéndose de conformidad con el artículo 53 cu caso de impago y costas.

    A Fermin Segismundo

    A.- Por el delito de desórdenes públicos dos artos de prisión, accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.

    B.- Por el delito de dados 22 meses multa con una cuota diaria de seis euros, precediéndose de conformidad con el articulo 53 en caso de impago y costas.

    Segismundo Porfirio

    A.- Por el delito de desórdenes públicos dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

    B.- Por el delito de daños 22 meses multa con una cuota diaria de seis euros, procediéndose de conformidad con el artículo 53 en caso de impago y costas. Ruperto Guillermo

    A.- Por el delito de desórdenes públicos dos anos de prisión, accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.

    B.- Por el delito de daños 22 meses multa con una cuota diaria de seis euros, precediéndose de conformidad con el articulo 53 de caso de impago y costas.

    C.- Por el delito de atentad» del articulo 550.1 y 2, del CP . 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 9 meses con una cuota diaria de seis euros, precediéndose de conformidad con el articulo 63 en caso de impago y costas.

    E.- Por la falta de maltrato entiende que no procede la imposición de pena alguna por aplicación la disposición transitoria 4º de la LO 1/15 .

    A Romulo Hilario

    A.- Por el delito de desórdenes públicos dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.

    B.- Por el delito de darlos 22 meses multa con una cuota diaria de seis euros, precediéndose de conformidad con el artículo 53 en caso de impago y costas.

    A Severiano Lucas

    A.- Por el delito de desórdenes públicos dos anos de prisión, accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.

    B- Por el delito de daños 22 meses multa con una cuota diaria de seis euros precediéndose de conformidad con el artículo 53 en caso de impago y costas.

    A Fidel Raul

    A.- Por el delito de desórdenes públicos dos artos de prisión, accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.

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